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El artículo 10.3.24.º, del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece, entre los objetivos básicos de nuestra Comunidad Autónoma, que los poderes públicos velarán por la salvaguarda, conocimiento y difusión de la historia de la lucha del pueblo andaluz por sus derechos y libertades. Asimismo, el artículo 47.1.1.º atribuye a nuestra Comunidad Autónoma la competencia exclusiva sobre el procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia de la Comunidad Autónoma, la estructura y regulación de los órganos administrativos públicos de Andalucía y de sus organismos autónomos.
En este contexto de salvaguarda, conocimiento y difusión de la historia andaluza, «recuperación de la memoria histórica» significa la necesidad de constatar los acontecimientos históricos acaecidos durante el período de la Guerra Civil y la Dictadura franquista y, de esta forma, evitar que el paso del tiempo conlleve su olvido. A estos efectos, la creación de la figura del Comisariado para la recuperación de la Memoria Histórica, mediante Decreto 54/2005, de 22 de febrero, ha supuesto un enorme impulso para el conjunto de iniciativas que en esta materia se han venido produciendo.
Identificar los sitios y lugares de memoria como espacios de revitalización de la Memoria Histórica que incentiven la identidad cultural de la comunidad, fortalezcan su sentido de pertenencia al territorio y sean parte constituyente del aprendizaje de nuestra herencia democrática, es otro compromiso estatutario de los poderes públicos que, en el marco del ar-tículo 11 del Estatuto de Autonomía, promoverán el desarrollo de una conciencia ciudadana y democrática plena.
En este sentido, el artículo 2.1.a) del Decreto 334/2003, de 2 de diciembre, para la coordinación de actuaciones en torno a la recuperación de la memoria histórica y el reconocimiento institucional y social de las personas desaparecidas durante la Guerra Civil Española y la Posguerra dispone, entre las medidas que podrán llevarse a cabo para promover la recuperación de la memoria histórica de las personas desaparecidas de la Guerra Civil y Posguerra, «el esclarecimiento de los hechos acaecidos e identificación de las zonas donde se produjeron los acontecimientos».
Así pues, se procede a regular la figura de Lugar de Memoria Histórica de Andalucía, así como a la creación del Catálogo de Lugares de Memoria Histórica de Andalucía, que se configura como un instrumento censal, portador de una información necesaria y valiosa, y que tiene por objeto incitar a las Administraciones Públicas andaluzas a inventariar, preservar y promover esos sitios y lugares de memoria, al servicio de la realización de actividades de estudio e investigación científica, para el fomento de una cultura de paz y diálogo, propiciando la reflexión sobre el respeto al pluralismo y a la defensa pacífica de todas las ideas.
Asimismo, resulta necesario modificar el Decreto 521/2004, de 9 de noviembre, por el que se crea la Comisión Interdepartamental para el reconocimiento de las víctimas de la Guerra Civil y del Franquismo en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en lo relativo a su composición para adecuarla a los cambios producidos en la denominación y competencias de las Consejerías.
Por todo ello, de acuerdo con lo establecido en los artículos 21.3 y 46.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta del Consejero de Gobernación y Justicia, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 2 de agosto de 2011,
DISPONGO
Artículo 1. Objeto.
El presente Decreto tiene por objeto la creación y regulación de la figura de Lugar de Memoria Histórica de Andalucía, y el Catálogo de Lugares de Memoria Histórica de Andalucía.
CAPITULO I
Lugares de Memoria Histórica de Andalucía
Artículo 2. Lugares de Memoria Histórica de Andalucía.
1. Son Lugares de Memoria Histórica de Andalucía aquellos vinculados a hechos o acontecimientos singulares ocurridos durante la guerra ocasionada por el golpe de estado militar y la Dictadura franquista, desde el 18 de julio de 1936, fecha de la sublevación militar contra el Gobierno legítimo de la II República Española, hasta el 29 de diciembre de 1978, fecha de entrada en vigor de la Constitución Española.
2. La declaración de un Lugar de Memoria Histórica de Andalucía conllevará, en su caso, el recordatorio y el reconocimiento de las personas que sufrieron violencia, vejación, persecución o privación de libertad por el mero hecho del ejercicio de sus derechos fundamentales, así como por la defensa del Estado legítimo, de las libertades y de la democracia.
3. Las Administraciones Públicas adoptarán las medidas necesarias para preservar los Lugares de Memoria Histórica de su desaparición o, en su caso, para procurar el mantenimiento de una huella o registro permanente que sirva, adecuada y eficazmente, de recordatorio y homenaje por los hechos ocurridos en el Lugar.
4. Los Lugares de Memoria Histórica de Andalucía serán inscritos, de oficio, en el Catálogo de Lugares de Memoria Histórica de Andalucía que se regula en el artículo 5.
5. En aquellos Lugares en los que, por sus características sea factible, se procurará realizar una identificación permanente mediante una señalización adecuada. A tal efecto, la persona titular de la Consejería competente en materia de Memoria Histórica regulará el procedimiento y los requisitos mínimos de esta señalización y fomentará su instalación y mantenimiento, dando audiencia previa a las Administraciones Públicas afectadas.
6. La declaración de un Lugar de Memoria Histórica de Andalucía requerirá la elaboración de un informe completo sobre el mismo, que incluya, además de la información sobre la ubicación del Lugar, toda la información histórica sobre los hechos y acontecimientos ocurridos en el mismo, todos los datos sobre las personas e instituciones que se vieron involucradas, así como cualquier otra información sobre el devenir histórico del lugar o de las personas e instituciones asociadas al mismo.
7. Las Administraciones públicas que sean titulares de bienes declarados como Lugares de Memoria Histórica de Andalucía vendrán obligadas a garantizar la perdurabilidad, la identificación y la señalización adecuada de los mismos. En los casos en que la titularidad sea privada se procurará alcanzar esos objetivos mediante acuerdos entre la Consejería competente en materia de Memoria Histórica con las personas o entidades titulares.
8. En los casos en que, durante la tramitación del procedimiento de declaración de Lugar de Memoria Histórica de Andalucía, la Comisión Interdepartamental para el reconocimiento de las víctimas de la Guerra Civil y del Franquismo en la Comunidad Autónoma, creada mediante el Decreto 521/2004, de 9 de noviembre, considere que un Lugar concreto reúne las características y justificaciones suficientes para ello, propondrá a la Consejería competente en materia de patrimonio histórico que promueva la inclusión del Lugar, en su caso, dentro de alguna de las figuras recogidas en la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía.
Artículo 3. Grupo de trabajo.
1. La Comisión Interdepartamental para el reconocimiento de las víctimas de la Guerra Civil y del Franquismo en la Comunidad Autónoma de Andalucía, estará asistida por un grupo de trabajo integrado por personas expertas en materia de Memoria Histórica designadas por la propia Comisión Interdepartamental, de la forma siguiente:
a) Tres personas, a propuesta del Comisariado para la Memoria Histórica.
b) Dos personas, a propuesta de la Asociación más representativa de los municipios y provincias de mayor implantación en Andalucía.
c) Dos personas, a propuesta del Consejo Andaluz de Universidades.
d) La persona titular del Comisariado para la Recuperación de la Memoria Histórica, que lo presidirá.
2. En la designación de los integrantes del Grupo de trabajo en el seno de la Comisión Interdepartamental para el reconocimiento de las víctimas de la Guerra Civil y del Franquismo en la Comunidad Autónoma de Andalucía, se respetará el principio de representación equilibrada entre hombres y mujeres, en los términos que establecen los artículos 18 y 19 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
3. Las personas integrantes del grupo de expertos podrán percibir por el desempeño de estas funciones las indemnizaciones por razón del servicio previstas en el Decreto 54/1989, de 21 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía, en los términos establecidos en su disposición adicional sexta.
Artículo 4. Procedimiento de declaración de un Lugar de Memoria Histórica de Andalucía.
1. El procedimiento para la declaración de Lugar de Memoria Histórica y su inclusión en el Catálogo de Lugares de Memoria Histórica de Andalucía se iniciará de oficio por acuerdo de la persona titular del Comisariado para la Recuperación de la Memoria Histórica, ya sea por iniciativa del propio Comisariado, ya sea a petición de personas o entidades interesadas. La resolución del procedimiento se hará pública en el plazo de seis meses desde el acuerdo de inicio.
2. En el plazo de un mes desde el acuerdo de inicio, el Comisariado remitirá al grupo de trabajo al que se refiere el artículo 3, toda la información relativa a la propuesta de declaración del Lugar de Memoria Histórica de Andalucía. El grupo de trabajo estudiará las propuestas de declaración de Lugares y emitirá el correspondiente informe en el que expresará su parecer favorable o contrario a dicha declaración, con las motivaciones históricas y científicas que resulten procedentes, y conformidad con lo establecido en el artículo 2.6. El informe del grupo de trabajo será emitido en el plazo de un mes desde la recepción de las propuestas y remitido al Comisariado.
3. La persona titular del Comisariado, a la vista del informe del grupo de trabajo, formulará la propuesta de resolución, que elevará conjuntamente con el expediente a la persona titular de la Consejería competente en la materia de Memoria Histórica. Solo podrá proponerse la declaración de un Lugar cuando el informe del grupo de trabajo sea favorable.
4. La persona titular de la Consejería competente en materia de Memoria Histórica, solicitará de la Comisión Interdepartamental para el reconocimiento de las víctimas de la Guerra Civil y del Franquismo el dictamen sobre la propuesta de declaración, que se emitirá en el plazo de un mes.
5. Corresponde al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de Memoria Histórica, acordar la declaración de los Lugares de Memoria Histórica. El Acuerdo será objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
CAPITULO II
Catálogo de Lugares de Memoria Histórica de Andalucía
Artículo 5 . Catálogo de Lugares de Memoria Histórica de Andalucía.
1. Se crea el Catálogo de Lugares de la Memoria Histórica de Andalucía como instrumento para el conocimiento, la consulta y la divulgación de los mismos. Serán objeto de inscripción de oficio en el Catálogo, los Lugares de Memoria Histórica de Andalucía.
2. El Catálogo de lugares de la Memoria Histórica de Andalucía es público y podrá ser consultado libremente, y contendrá tanto la relación pormenorizada de los Lugares declarados como la documentación asociada a cada uno de ellos.
3. La formación, conservación y difusión del Catálogo queda atribuida al Comisariado para la recuperación de la Memoria Histórica, que tendrá a su cargo las tareas de gestión y control del mismo, así como la custodia de toda la documentación correspondiente a los Lugares de Memoria Histórica de Andalucía.
4. La inscripción, tras su declaración, de un Lugar de Memoria Histórica de Andalucía en el Catálogo implicará la incorporación al mismo de toda la documentación relativa al Lugar. El Comisariado podrá incorporar, posteriormente a la inscripción, toda la documentación adicional que se pueda generar relativa a un Lugar de Memoria en concreto.
5. Los datos contenidos en el Catálogo de Lugares de Memoria Histórica en Andalucía podrán ser consultados por la ciudadanía a través de Internet, accediendo a la página web de la Consejería competente en materia de Memoria Histórica, quedando sometidos a las disposiciones de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en el presente Decreto
Disposición final primera. Modificación del Decreto 521/2004, de 9 de noviembre, por el que se crea la Comisión Interdepartamental para el reconocimiento de las víctimas de la Guerra Civil y del Franquismo en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 3 del Decreto 521/2004, de 9 de noviembre, por el que se crea la Comisión Interdepartamental para el reconocimiento de las víctimas de la Guerra Civil y del Franquismo en la Comunidad Autónoma de Andalucía, quedando redactados como sigue:
«1. La Comisión está compuesta por los siguientes miembros:
a) La persona titular de la Consejería a la que esté adscrita la Comisión, que la presidirá.
b) Las personas titulares de las Viceconsejerías de las Consejerías competentes en materia de Memoria Histórica, Hacienda, Educación, Ciencia, Obras Públicas, Igualdad y Bienestar Social y Cultura.
c) La persona titular del Comisariado para la recuperación de la Memoria Histórica.
d) La persona titular de la Jefatura del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.
2. La Secretaría de la Comisión será desempeñada por un funcionario, con rango, al menos, de Jefatura de Servicio, adscrito a la Consejería competente en la materia de Memoria Histórica y designado por la persona titular de aquella, con voz pero sin voto.»
Disposición final segunda. Desarrollo y ejecución.
Se faculta al Consejero de Gobernación y Justicia, para dictar las disposiciones que sean precisas para el desarrollo y ejecución de este Decreto.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 2 de agosto de 2011
José Antonio Griñán Martínez
Presidente de la Junta de Andalucía
Francisco Menacho Villalba
Consejero de Gobernación y Justicia
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