Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 158 de 12/08/2011

2. Autoridades y personal2.1. Nombramientos, situaciones e incidencias

Consejería de Gobernación y Justicia

Orden de 25 de julio de 2011, por la que se designan a los Vocales del Consejo de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía y se acuerda su constitución.

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La Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en su artículo 53, crea el Consejo de Fundaciones como órgano consultivo adscrito a la Consejería competente en materia de fundaciones. Por otro lado, los artículos 54 y 56 del Reglamento de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto 32/2008, de 5 de febrero, regula la composición y designación de vocales del citado Consejo.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, y en el Decreto 32/2008, de 5 de febrero, se dictó por esta Consejería de Gobernación y Justicia la Orden de 6 de abril de 2011, por la que se convocan candidaturas a las vocalías en representación de las fundaciones y de sus asociaciones en el Consejo de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Dentro del plazo de presentación de candidaturas, se ha formulado la propuesta de dos vocales por parte de una sola fundación andaluza no integrada en asociaciones y con patrimonio inferior a 500.000 euros, y ninguna de las de igual categoría con patrimonio superior a dicha suma. Por su parte, la única Asociación de fundaciones andaluzas con implantación en Andalucía existente, la Asociación Fundaciones Andaluzas, presentó la candidatura de cuatro vocales en su representación, al no existir ninguna otra Asociación.

Por otro lado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54.4.a) del Reglamento de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se ha procedido a solicitar de las Consejerías competentes en materia de hacienda, investigación, empleo, salud, educación, bienestar social y cultura la propuesta de sus respectivos vocales y, en su caso, suplentes en el Consejo de Fundaciones, con rango al menos de Director General, realizándose las correspondientes propuestas por todas las Consejerías afectadas.

En virtud de todo lo expuesto y en el ejercicio de las atribuciones conferidas conforme a lo dispuesto en el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma; el artículo 56 del Reglamento de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía; la disposición final segunda del Decreto 32/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el citado Reglamento; así como el Decreto del Presidente 14/2010, de 22 de marzo, de Reestructuración de Consejerías, y el Decreto 132/2010, de 13 de abril, de estructura orgánica de la Consejería de Gobernación y Justicia,

DISPONGO

Artículo 1. Vocales en representación de las Consejerías de la Junta de Andalucía.

Se designan los siguientes vocales del Consejo de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en adelante «el Consejo»:

1. A propuesta de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, a doña María del Mar Clavero Herrera, Secretaría General Técnica.

2. A propuesta de la Consejería de Educación, a don Juan Manuel Pozuelo Moreno, Secretario General Técnico.

3. A propuesta de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia, a don Francisco Andrés Triguero Ruiz, Secretario General de Universidades, Investigación y Tecnología.

4. A propuesta de la Consejería de Empleo, a don Ángel Ortiz Sánchez, Director General de Calidad de los Servicios para el Empleo.

5. A propuesta de la Consejería de Salud, a doña Celia Gómez González, Directora General de Planificación e Innovación Sanitaria.

6. A propuesta de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, a doña Teresa Vega Valdivia, Directora General de Infancia y Familias.

7. A propuesta de la Consejería de Cultura, a don Bartolomé Ruiz González, Secretario General de Políticas Culturales.

Artículo 2. Vocales en representación de las fundaciones andaluzas no integradas en asociaciones y con patrimonio inferior a 500.000 euros.

Se designan a los siguientes vocales del Consejo, en representación de la Fundación Aspace Sur:

Don Rafael Márquez Romero, Director General de la Fundación Aspace Sur.

2. Doña Susana Sánchez García, apoderada de la Fundación Aspace Sur.

Artículo 3. Vocales en representación de las fundaciones andaluzas no integradas en asociaciones y con patrimonio superior a 500.000 euros.

Quedan vacantes las vocalías de esta categoría por falta de presentación de candidaturas.

Artículo 4. Vocales en representación de las asociaciones de fundaciones andaluzas con implantación en Andalucía.

Se designan a los siguientes vocales del Consejo, en representación de la Asociación de Fundaciones Andaluzas:

1. Doña María Concepción Yoldi García, Presidenta de la Fundación Persán.

2. Don Juan Luis Muñoz Escassi, Secretario General de la Asociación de Fundaciones Andaluzas.

3. Doña María Dulce Nombre Soto Osborne, Directora de la Secretaría de Presidencia y Relaciones Corporativas de la Fundación Cruzcampo.

4. Don Elías Atienza Alonso, Director General de la Fundación Corporación Tecnológica de Andalucía.

Artículo 5. Ejercicio del cargo de vocales del Consejo.

1. El ejercicio de funciones en las personas titulares de las vocalías del Consejo designadas en el artículo 1 de la presente Orden, se mantendrá mientras ocupen el cargo correspondiente en la Consejería que los propuso o por esta se proponga cambio de representante, y en el supuesto de los artículos 2 y 4 será por un período de cuatro años desde la publicación de la misma.

2. En los casos de suplencia, fallecimiento, incapacidad o renuncia de un vocal representante de las asociaciones de fundaciones o de las fundaciones con implantación en Andalucía no integradas en asociaciones, será sustituido por la persona del mismo sexo que indique la asociación o fundación que lo propuso.

Artículo 6. Composición del Consejo.

1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, además de los vocales recogidos en los artículos precedentes, el Consejo lo integran la persona titular de la Consejería competente en materia de fundaciones, actualmente la Consejería de Gobernación y Justicia de conformidad con el Decreto 132/2010, de 13 de abril, de estructura orgánica de la Consejería de Gobernación y Justicia, que ostentará la Presidencia, y la persona titular de la Dirección General competente en idéntica materia, en la actualidad la Dirección General de Oficina Judicial y Cooperación, que ejercerá la Vicepresidencia.

2. Las funciones de Secretaría, con voz pero sin voto, serán ejercidas por una persona funcionaria del grupo A que preste servicio en la Consejería competente en materia de fundaciones, y será designada por la Directora General de Oficina Judicial y Cooperación, junto con su suplente, designación de la que se dará conocimiento a los integrantes del Consejo en la convocatoria de la sesión constitutiva del mismo. Su cese y sustitución se producirá por incumplimiento de los requisitos precedentes, así como por decisión de la persona titular de Dirección General competente en materia de fundaciones.

3. El Consejo se ajustará al régimen establecido para los órganos colegiados de la Administración de la Junta de Andalucía en el artículo 91 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Artículo 7. Constitución del Consejo.

El Consejo se constituirá en el plazo de tres meses desde la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Disposición Final Única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 25 de julio de 2011

Francisco Menacho Villalba

Consejero de Gobernación y Justicia

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