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Expte.: SE-32/09.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2.a) del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, esta Delegación Provincial hace pública la Resolución de la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla de fecha 5 de noviembre de 2010, por la que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual de la Adaptación Parcial a la LOUA de las NN.SS del municipio de Santiponce (Sevilla), ámbito III- Buena Vista.
Conforme establece el artículo 41.2 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, con fecha 29 de noviembre de 2010, y con el número de registro 4509, se ha procedido a la inscripción y depósito del instrumento de planeamiento de referencia en el Registro de instrumentos de planeamiento, de convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados dependiente de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda, así como en el correspondiente Registro Municipal del Ayuntamiento de Santiponce.
De conformidad con lo establecido por el artículo 41.1 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se hace público el contenido de:
- La Resolución de la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla de fecha 5 de noviembre de 2010, por la que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual de la Adaptación Parcial a la LOUA de las NN.SS del municipio de Santiponce (Sevilla), ámbito III- Buena Vista (Anexo I).
- Las Normas Urbanísticas del referido instrumento de Planeamiento (Anexo II).
ANEXO I
«Visto el proyecto de Modificación Puntual de la Adaptación Parcial a la LOUA de las NNSS del municipio de Santiponce (Sevilla), ámbito III- Buena Vista, así como el expediente instruido por el Ayuntamiento de esa localidad.
Vistos la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y demás legislación urbanística aplicable.
HECHOS
Primero. El proyecto urbanístico de referencia tiene por objeto dar respuesta a la demanda de vivienda protegida en el municipio. Para ello, en terrenos de su propiedad donde existe una reserva de terrenos para vivienda protegida, el Ayuntamiento plantea acondicionar el planeamiento urbanístico vigente dotando de ordenación pormenorizada a estos terrenos para disponer de suelo destinado mayoritariamente a vivienda protegida y adoptar las medidas compensatorias marcadas en la LOUA.
La presente modificación propone una delimitación discontinua del ámbito, que está constituido por una zona en suelo urbano consolidado y una zona en suelo no urbanizable de carácter natural o rural. Las modificaciones planteadas consisten en reservar terrenos para vivienda protegida en los terrenos calificados como «residencial en zona», y reservar una gran bolsa de espacios libres y dotaciones en el suelo no urbanizable.
Segundo. El expediente ha sido sometido a la tramitación que se especifica en el art. 32 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
Tercero. En el expediente constan los siguientes informes sectoriales:
a) Declaración Previa referente al proyecto de referencia, de fecha 20/03/2009, emitida conforme al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental seguido desde la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente, que concluye lo siguiente:
- A los solos efectos ambientales se informa favorablemente el proyecto de referencia.
- Se considera que la actuación será viable siempre y cuando se cumplan las especificaciones indicadas en el Estudio de Impacto Ambiental y en el condicionado de esta Declaración Previa.
b) Informe de Incidencia Territorial, emitido por esta Delegación Provincial con fecha 8.6.2009, concluyendo que las determinaciones de la presente modificación no generan una incidencia en la ordenación del territorio a los efectos de la Disposición Adicional 2.ª de la LOTA. No obstante se ponen de manifiesto los siguientes aspectos que se deben completar en el proyecto:
- Debe justificarse adecuadamente la funcionalidad y cualificación de los suelos soportes de las dotaciones públicas que se prevén para sustituir los suelos dotacionales calificados con uso residencial. Por otra parte, se pone de manifiesto que el planeamiento general debería abordar un tratamiento unitario de la franja de terreno existente entre el límite del término municipal y el viario perimetral del sector Buenavista, franja que está siendo destinada por lotes discontinuos a suelos dotacionales en compensación de incrementos de aprovechamiento residencial en parcelas del suelo urbano consolidado.
- Habida cuenta que los nuevos equipamientos y áreas libres propuestas se localizan en suelo actualmente clasificado como suelo no urbanizable, deberá acreditarse fehacientemente la no inundabilidad de los mismos.
c) Informe al proyecto de referencia de la Agencia Andaluza del Agua de la Consejería de Medio Ambiente, de fecha 12.6.2009 requiriendo al Ayuntamiento la siguiente documentación:
- Estudio Hidrológico-Hidráulico del cauce afectado por la presente modificación.
- Estudio de las redes de abastecimiento y saneamiento y de la depuración de aguas residuales urbanas.
- Estudio Económico-Financiero de las infraestructuras y Equipamientos Hidráulicos.
d) Aljarafesa, con fecha 13.1.2010, emite informe en relación a la infraestructura hidráulica necesaria para atender a la demanda generada por la presente modificación, determinando que es previsible que las instalaciones generales del servicio permitan atender la demanda generada, si bien los promotores serán encargados de la ejecución de las infraestructuras locales, incluyendo los puntos de conexión con la red existente, todo ello previo Informe de Viabilidad emitido por la empresa.
e) Informe del Servicio de Carreteras de esta Delegación Provincial, de fecha 28.6.2010, concluyendo:
- La COPT ha redactado un Anteproyecto de Variante de trazado de la A-8077 que es tangente a los terrenos objeto de la Modificación Puntual.
- Dicho anteproyecto, en el momento de la emisión del presente informe, está en Información Pública, estando pendiente de la AAU.
- Según el artículo 34.4 de la Ley 8/2001 de carreteras de Andalucía, la aprobación de estos estudios conllevará la obligación de los municipios afectados de incluir las actuaciones de carreteras propuestas en los instrumentos de planeamiento urbanístico general que se estén tramitando o se tramiten con posterioridad a dicha aprobación.
- La línea de no edificación será la definida en el Plan Parcial AU SAU 5, aprobado definitivamente con fecha 19.3.2003. En todo caso deberá contemplarse la reserva de espacio suficiente para ejecutar la variante definida en el Anteproyecto mencionado.
f) Declaración de Impacto Ambiental referente al proyecto de referencia, de fecha 6.10.2010, emitida conforme al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental seguido desde la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente, que concluye lo siguiente:
- A los solos efectos ambientales se informa favorablemente el proyecto de referencia.
- Se considera que la actuación será viable siempre y cuando se cumplan las especificaciones indicadas en el Estudio de Impacto Ambiental y en el condicionado de esta DIA, entre cuyas aportaciones encontramos:
Apartado 3.2.10. Medidas relativas a la sostenibilidad.
• Deben aportarse como anexo al EIA los informes favorables de las compañías y entidades suministradoras de servicios para el incremento de población previsto, y que se han solicitado según consta en el EIA. Dichas certificaciones permitirán confirmar la suficiencia de las infraestructuras existentes para hacer frente al aumento poblacional del municipio que propone la modificación de planeamiento.
g) Informe Favorable de la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda, de fecha 14.10.2010, en relación al cumplimiento del artículo 18.3.c) de la LOUA.
h) Aunque no constan en el expediente los informes favorables de las compañías y entidades suministradoras de servicios sobre la suficiencia de las infraestructuras básicas existentes tal como se pide en el condicionado de la Declaración de Impacto Ambiental, si que consta un Informe del Arquitecto Municipal de Santiponce, de fecha 26.10.2010, estimando que dado el carácter de suelo urbano donde pretende implantarse la actuación referenciada, dichos terrenos disponen de las infraestructuras básicas necesarias y suficientes para la ejecución de la actuación planteada, siendo necesario obtener los Informes de las Compañías Suministradoras donde se garantice la Disponibilidad de Infraestructuras para las actuaciones propuestas, en posteriores etapas de planeamiento y gestión previo a la edificación.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. El presente proyecto urbanístico ha sido tramitado en su integridad tras la entrada en vigor de la Ley 7/02, de Ordenación Urbanística de Andalucía, por lo que tanto la tramitación para su aprobación, como sus determinaciones deben ajustarse a lo que la referida Ley establezca.
Segundo. La Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla es el órgano competente para adoptar la resolución definitiva que proceda respecto a este asunto, por establecerlo así el artículo 13.2.a) del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo.
Tercero. A la vista de que la tramitación seguida por el Ayuntamiento de Santiponce para la resolución definitiva de este proyecto, se ha ajustado a lo establecido por el art. 32 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y a la vista de que el expediente remitido por el Ayuntamiento está formalmente completo, procede que la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla adopte decisión sobre este asunto, en virtud de lo establecido por el art. 31.2.B.a) de la Ley 7/2002.
Cuarto. Desde el punto de vista urbanístico, el proyecto se ajusta en cuanto a documentación y determinaciones a las normas legales y de planeamiento de rango superior que le son de aplicación, por lo que procede su aprobación.
De conformidad con la propuesta formulada por la Delegada Provincial de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio en virtud de lo establecido por el art. 11.1 del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, la Sección de Urbanismo de esta Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla, por la mayoría especificada por el art. 26.4 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración Pública y del Procedimiento Administrativo Común,
HA RESUELTO
1.º Aprobar definitivamente el proyecto de Modificación Puntual de la Adaptación Parcial a la LOUA de las NN.SS del municipio de Santiponce (Sevilla), ámbito III-Buena Vista, aprobado provisionalmente por el Pleno municipal con fecha 2 de noviembre de 2010, de conformidad con lo especificado por el art. 33.2.a) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
2.º Proceder a su depósito e inscripción en el Registro Autonómico de Instrumentos Urbanísticos.
3.º Publicar la presente Resolución, junto con el contenido de las normas urbanísticas de este planeamiento, en el BOJA, de acuerdo con lo previsto en el artículo 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
Notifíquese la presente Resolución a los interesados con las advertencias legales que procedan.»
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación o publicación ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con competencia territorial, según se prevé en el art. 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, o en su caso, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y con cumplimiento de los requisitos previstos en la mencionada Ley. Todo ello, sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro recurso que se estime procedente.
ANEXO II
Con el objetivo de facilitar la gestión de la actuación urbanística en aras a mejorar los plazos de tiempo con vistas a disponer de suelo para la construcción de vivienda protegida, fin último que busca esta Modificación Puntual del planeamiento vigente en Santiponce se procede a delimitar desde esta misma figura la ordenación pormenorizada de los suelos, evitando así la realización de figuras de planeamiento posterior que ralenticen el proceso.
A fin de instrumentalizar la modificación puntual se altera el artículo 2.2 de las vigentes NN.SS. Municipales (A.D. 31.3.93), añadiendo un nuevo tipo edificatorio para uso residencial definido como:
Condiciones particulares de la Zona Residencial en parcela neta D.
- Ámbito de Aplicación.
Aplicable a las parcelas delimitada en plano como Zona Residencial en parcela neta D).
- Condiciones de uso.
Uso característico:
Residencial Colectivo para Vivienda Protegida.
Mínimo 80% de la edificabilidad total permitida sobre rasante.
Usos compatibles:
Residencial Colectivo para vivienda libre.
Productivos: Hospedaje en cualquier situación.
Comercial en Planta Baja y/o Primera ligada a la Baja.
- Oficinas en cualquier situación.
- Espectáculos en situaciones de Planta Baja.
Equipamientos, Servicios de Interés Público: se admiten en Planta Baja.
Máximo 20% de la edificabilidad total permitida sobre rasante.
Usos en planta bajo rasante: Aparcamiento.
- Condiciones de la edificación.
Condiciones de la Parcela.
- Superficie mínima de la Parcela: 1.100 m2s
- Unidad mínima edificatoria: totalidad de la parcela.
Tipología: Plurifamiliar.
Posición de la Edificación:
La edificación se dispondrá formando una manzana con zonas comunes libres interiores.
Las fachadas exteriores estarán alineadas a la línea definida en el plano de «Alineaciones», siendo obligatorio un retranqueo de 3 m respecto a la fachada para la última planta (cuarta planta).
Ocupación máxima:
Sobre rasante: 70%.
Bajo rasante: 100%.
Edificabilidad sobre rasante.
- Coeficiente de Edificabilidad: 2,50 m2c/m2s
- Edificabilidad correspondiente a vivienda protegida: mínimo 80% de la Edificabilidad.
- Edificabilidad otros usos compatibles (incluye viv. libre): máximo 20% de la Edificabilidad.
Edificabilidad bajo rasante
- Coeficiente de Edificabilidad: 2,00 m2c/m2s
Altura de la Edificación.
- Máxima: 14,25 m.
- Número máximo de plantas sobre rasante: 4 plantas (baja más tres plantas).
- Número máximo de plantas bajo rasante: 2 plantas.
Por encima de la cuarta planta únicamente se admiten las edificaciones correspondientes a núcleos de escaleras y ascensores, sin poder superar en ningún caso 50 m² construidos.
- Condiciones Estéticas de las fachadas.
Vuelos: Se permiten un vuelo máximo de 40 cm respecto al plano de fachada en las plantas superiores a la baja siempre que el cuerpo volado no se cierre con un muro o paramento opaco en toda o parte de su altura.
- Número de viviendas.
Se computará la capacidad de viviendas máxima de la parcela a razón de 100 m2 construidos por vivienda.
Para le cálculo se puede sumar la unidad inmediatamente superior si el resultado de dividir la edificabilidad máxima permitida entre el parámetro de referencia resultase mayor o igual a 5 en el primer decimal.
Número mínimo de viviendas protegidas: 80% de la edificabilidad total sobre rasante que el proyecto plantee, a razón de 100 m2c/vivienda.
Número máximo de viviendas libres: 20% de la edificabilidad total sobre rasante que el proyecto plantee, a razón de 100 m2c/vivienda.
Sevilla, 4 de enero de 2011.- La Delegada, Salud Santana Dabrio.
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