Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 16 de 25/01/2011

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Vivienda

Resolución de 4 de enero de 2011, de la Delegación Provincial de Sevilla, por la que se dispone la publicación de la Resolución de la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla, de 5 de noviembre de 2010, por la que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual de la Adaptación Parcial a la LOUA de las NN.SS. del municipio de Santiponce (Sevilla), en reserva de terrenos para vivienda protegida, ámbito IV-C/ Silio, y se ordena la publicación del contenido de sus Normas Urbanísticas.

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Expte.: SE-29/09.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2.a) del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, esta Delegación Provincial hace pública la Resolución de la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla de fecha 5 de noviembre de 2010, por la que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual de la Adaptación Parcial a la LOUA de las NN.SS. del municipio de Santiponce (Sevilla), en reserva de terrenos para vivienda protegida, ámbito IV-C/ Silio.

Conforme establece el artículo 41.2 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, con fecha 29 de noviembre de 2010, y con el número de registro 4508, se ha procedido a la inscripción y depósito del instrumento de planeamiento de referencia en el Registro de instrumentos de planeamiento, de convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados dependiente de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda, así como en el correspondiente Registro Municipal del Ayuntamiento de Santiponce.

De conformidad con lo establecido por el artículo 41.1 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se hace público el contenido de:

- La Resolución de la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla de fecha 5 de noviembre de 2010, por la que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual de la Adaptación Parcial a la LOUA de las NN.SS. del municipio de Santiponce (Sevilla), en reserva de terrenos para vivienda protegida, ámbito IV-C/ Silio (Anexo I).

- Las Normas Urbanísticas del referido instrumento de Planeamiento (Anexo II).

ANEXO I

«Visto el proyecto de Modificación Puntual de la Adaptación Parcial a la LOUA de las NN.SS. del municipio de Santiponce (Sevilla), en reserva de terrenos para vivienda protegida, ámbito IV-C/ Silio, así como el expediente instruido por el Ayuntamiento de esa localidad.

Vistos la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y demás legislación urbanística aplicable.

H E C H O S

Primero. El proyecto urbanístico de referencia tiene por objeto dar respuesta a la demanda de vivienda protegida en el municipio. Para ello, en terrenos de su propiedad donde existe una reserva de vivienda protegida, el Ayuntamiento plantea acondicionar el planeamiento urbanístico vigente dotando de ordenación pormenorizada a estos terrenos para disponer de suelo destinado mayoritariamente a vivienda protegida y adoptar las medidas compensatorias marcadas en la LOUA.

La presente modificación propone una delimitación discontinua del ámbito, que está constituido por una zona en suelo urbano consolidado y una zona en suelo no urbanizable protegido por legislación específica de carreteras. Las modificaciones planteadas consisten en reservar terrenos para vivienda protegida en los terrenos calificados con uso residencial en zona, y reservar una bolsa de espacios libres en el suelo no urbanizable.

Segundo. El expediente ha sido sometido a la tramitación que se especifica en el art. 32 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Tercero. En el expediente constan los siguientes informes sectoriales:

a) Informe Favorable de la Demarcación de Carreteras del Estado en Andalucía Occidental, de fecha 23/12/2008, respecto a la N-630 y la calificación de los terrenos especialmente protegidos por la legislación sectorial de carreteras como Espacios Libres.

b) Informe para la Valoración de la Comisión Interdepartamental de Valoración Territorial y Urbanística sobre la modificación de referencia, de fecha 23.4.2009, que concluye que en vista del Informe emitido por la Consejería de Cultura, se considera dicha modificación Inviable.

c) Certificado del Secretario de la Comisión Interdepartamental de Valoración Territorial y Urbanística, de fecha 27.4.2009, que emite una valoración desfavorable respecto a la modificación de referencia.

d) Aunque no consta el Informe de la Consejería de Cultura por el que la valoración de la Comisión Interdepartamental de Valoración Territorial y Urbanística resultó desfavorable, con posterioridad se emitió Resolución del Delegado Provincial de Sevilla de la Consejería de Cultura, de fecha 16.11.2009, sobre Cautelas Arqueológicas a la Intervención en C/ Silio de Santiponce según Modificación Puntual ámbito IV. Solicitud de reconsideración de Cautela Arqueológica establecida por Acuerdo de 1.7.2009, solicitado por Exmo. Ayuntamiento, por la que se determina que «Se realizará un control de los movimientos de tierra, en los términos establecidos en el Decreto 168/2003, de 17 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Actividades Arqueológicas, cuyos resultados condicionarán el aprovechamiento urbanístico atribuible».

e) Informe al proyecto de referencia de la Agencia Andaluza del Agua de la Consejería de Medio Ambiente, de fecha 25.1.2010 requiriendo al Ayuntamiento la siguiente documentación:

- Estudio Hidrológico-Hidráulico del cauce afectado por la presente modificación.

- Estudio de las redes de abastecimiento y saneamiento y de la depuración de aguas residuales urbanas.

- Estudio Económico-Financiero de las infraestructuras y Equipamientos Hidráulicos.

f) Aljarafesa, con fecha 8.6.2010, emite informe en relación a la infraestructura hidráulica necesaria para atender a la demanda generada por la presente modificación, determinando que es previsible que las instalaciones generales del servicio permitan atender la demanda generada, si bien los promotores serán encargados de la ejecución de las infraestructuras locales, incluyendo los puntos de conexión con la red existente, todo ello previo Informe de Viabilidad emitido por la empresa.

g) Declaración Previa referente al proyecto de referencia, de fecha 14.7.2010, emitida conforme al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental seguido desde la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente, que concluye lo siguiente:

- A los solos efectos ambientales se informa favorablemente el proyecto de referencia.

- Se considera que la actuación será viable siempre y cuando se cumplan las especificaciones indicadas en el Estudio de Impacto Ambiental y en el condicionado de esta Declaración Previa.

h) Informe Favorable de la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda, de fecha 14.10.2010, en relación al cumplimiento del artículo 18.3.c) de la LOUA.

i) Declaración de Impacto Ambiental referente al proyecto de referencia, de fecha 15.10.2010, emitida conforme al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental seguido desde la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente, que concluye lo siguiente:

- A los solos efectos ambientales se informa favorablemente el proyecto de referencia.

- Se considera que la actuación será viable siempre y cuando se cumplan las especificaciones indicadas en el Estudio de Impacto Ambiental y en el condicionado de esta DIA, entre cuyas aportaciones más importantes podemos señalar:

Apartado 3.2.1. Protección del suelo, de la cobertura vegetal y sistemas de espacios libres.

- Debido al desnivel orográfico y acusada topografía existente en el ámbito I del Sector, deberá figurar en el documento de Aprobación Provisional la solución topográfica adoptada, indicando la configuración de rasantes, perfil transversal incluido, vial y parcelación final en el ámbito del sector tras su urbanización, debido al cambio de edificabilidad que se pretende.

- Crear una pantalla arbórea en el ámbito II, que minimice el impacto de la N-630, que debe incorporarse en el proyecto de urbanización.

Apartado 3.2.2. Protección del paisaje.

- Los proyectos de urbanización de los ámbitos I y II deben contener un estudio paisajístico.

Apartado 3.2.3. Protección de las condiciones acústicas.

- Debe presentarse Estudio Acústico que deberá formar parte del proyecto de urbanización del ámbito II.

Apartado 3.2.10. Medidas relativas a la sostenibilidad.

- Deben aportarse como anexo al EIA los informes favorables de las compañías y entidades suministradoras de servicios para el incremento de población previsto, y que se han solicitado según consta en el EIA. Dichas certificaciones permitirán confirmar la suficiencia de las infraestructuras existentes para hacer frente al aumento poblacional del municipio que propone la modificación de planeamiento.

j) Aunque no constan en el expediente los informes favorables de las compañías y entidades suministradoras de servicios sobre la suficiencia de las infraestructuras básicas existentes tal como se pide en el condicionado de la Declaración de Impacto Ambiental, si que consta un Informe del Arquitecto Municipal de Santiponce, de fecha 26.10.2010, estimando que dado el carácter de suelo urbano donde pretende implantarse la actuación referenciada, dichos terrenos disponen de las infraestructuras básicas necesarias y suficientes para la ejecución de la actuación planteada, siendo necesario obtener los Informes de las Compañías Suministradoras donde se garantice la Disponibilidad de Infraestructuras para las actuaciones propuestas, en posteriores etapas de planeamiento y gestión previo a la edificación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El presente proyecto urbanístico ha sido tramitado en su integridad tras la entrada en vigor de la Ley 7/02, de Ordenación Urbanística de Andalucía, por lo que tanto la tramitación para su aprobación, como sus determinaciones deben ajustarse a lo que la referida Ley establezca.

Segundo. La Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla es el órgano competente para adoptar la resolución definitiva que proceda respecto a este asunto, por establecerlo así el artículo 13.2.a) del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo.

Tercero. A la vista de que la tramitación seguida por el Ayuntamiento de Santiponce para la resolución definitiva de este proyecto, se ha ajustado a lo establecido por el art. 32 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y a la vista de que el expediente remitido por el Ayuntamiento está formalmente completo, procede que la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla adopte decisión sobre este asunto, en virtud de lo establecido por el art. 31.2.B.a) de la Ley 7/2002.

Cuarto. Desde el punto de vista urbanístico, el proyecto se ajusta en cuanto a documentación y determinaciones a las normas legales y de planeamiento de rango superior que le son de aplicación, por lo que procede su aprobación.

De conformidad con la propuesta formulada por la Delegada Provincial de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio en virtud de lo establecido por el art. 11.1 del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, la Sección de Urbanismo de esta Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla, por la mayoría especificada por el art. 26.4 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración Pública y del Procedimiento Administrativo Común,

ha RESUELTO

1.º Aprobar definitivamente el proyecto de Modificación Puntual de la Adaptación Parcial a la LOUA de las NN.SS. del municipio de Santiponce (Sevilla), en reserva de terrenos para vivienda protegida, ámbito IV-C/ Silio, aprobado provisionalmente por el Pleno municipal con fecha 2 de noviembre de 2010, de conformidad con lo especificado por el art. 33.2.a) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

2.º Proceder a su depósito e inscripción en el Registro Autonómico de Instrumentos Urbanísticos.

3.º Publicar la presente Resolución, junto con el contenido de las normas urbanísticas de este planeamiento, en el BOJA, de acuerdo con lo previsto en el artículo 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Notifíquese la presente Resolución a los interesados con las advertencias legales que procedan.»

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación o publicación ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con competencia territorial, según se prevé en el art. 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, o en su caso, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y con cumplimiento de los requisitos previstos en la mencionada Ley. Todo ello, sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro recurso que se estime procedente.

ANEXO II

Con el objetivo de facilitar la gestión de la actuación urbanística en aras a mejorar los plazos de tiempo con vistas a disponer de suelo para la construcción de vivienda protegida, fin último que busca esta Modificación Puntual del planeamiento vigente en Santiponce se procede a delimitar desde esta misma figura la ordenación pormenorizada de los suelos, evitando así la realización de figuras de planeamiento posterior que ralenticen el proceso.

A fin de instrumentalizar la modificación puntual se altera el artículo 2.2 de las vigentes NN.SS. Municipales (A.D. 31-03-93), añadiendo un nuevo tipo edificatorio para uso residencial así como especificaciones para el vial peatonal:

Condiciones particulares de la zona residencial en parcela neta F).

- Ámbito de aplicación.

Aplicable a las parcelas delimitada en plano como zona residencial en parcela Neta F).

- Condiciones de uso.

Uso característico: Residencial Colectivo para vivienda protegida.

Mínimo 80% de la edificabilidad lucrativa permitida sobre rasante

Usos compatibles: Residencial colectivo para vivienda libre.

Productivos: Hospedaje en cualquier situación.

Comercial en Planta Baja y/o Primera ligada a PB.

Oficinas en cualquier situación.

Espectáculos en situaciones de planta baja.

Máximo 20% de la edificabilidad lucrativa permitida sobre rasante.

Uso complementario: Equipamiento.

Mínimo: 400 m²c de la edificabilidad total permitida sobre rasante. Considerando esta como edificabilidad no lucrativa.

Uso en plantas bajo rasante: Aparcamiento.

Productivos: Comercial.

- Condiciones de la edificación.

Sobre rasante: Se considera a la parte de la edificación que tiene más del 50% del perímetro de sus paramentos verticales en contacto directo con la atmósfera.

Bajo rasante: Se considera a la parte de la edificación que tiene más del 50% del perímetro de sus paramentos verticales en contacto con el subsuelo.

Condiciones de la parcela.

- Superficie mínima de la parcela: 1.000 m²s.

- Unidad mínima edificatoria: Totalidad de la parcela.

Tipología plurifamiliar.

Posición de la Edificación.

La edificación se dispondrá formando una manzana con zonas comunes libres interiores.

Las fachadas exteriores estarán alineadas a la línea definida en el plano de «Alineaciones».

Ocupación máxima: Sobre rasante 100%.

Bajo rasante 100%.

Edificabilidad sobre rasante.

- Coeficiente de Edificabilidad Sobre rasante 3,40 m²c/m²s.

Bajo rasante 1,80 m²c/m²s

- Edificabilidad correspondiente a vivienda protegida: mínimo 80% de la Edificabilidad lucrativa definida sobre rasante.

- Edificabilidad otros usos compatibles (incluye viv. libre): máximo 20% de la Edificabilidad lucrativa definida sobre rasante.

- Edificabilidad para usos complementarios de equipamientos y servicios de interés púbico y social: 400 m²c.

La edificabilidad destinada a estos usos se considerará como no lucrativa.

Altura de la edificación.

Atendiendo a la singularidad topográfica del solar se especifica los máximos valores permitidos en distintos puntos del mismo.

- Esquina calle Silio/calle peatonal nueva formación.

Sobre rasante altura máxima: 9,00 m.

Bajo rasante. Número máximo de plantas: 3 plantas.

- Calle Silio/calle La Fuente.

Sobre rasante altura máxima: 12,80 m.

Bajo rasante. Número máximo de plantas: 3 plantas.

- Pto 1/3 del lindero curvo de la parcela (medido desde esquina C/ Silio).

Sobre rasante altura máxima: 9,00 m.

Bajo rasante. Número máximo de plantas: 2 plantas.

- Pto 2/3 del lindero curvo de la parcela (medido desde esquina C/ Silio).

Sobre rasante altura máxima: 11,40 m.

Bajo rasante. Número máximo de plantas: 2 plantas.

- Calle La Fuente/calle peatonal nueva formación.

Sobre rasante altura máxima: 13,40 m.

Bajo rasante. Número máximo de plantas: 2 plantas.

Las cotas aquí definidas se entienden referidas a la propia rasante del acerado de dichos puntos.

Por encima de la última planta no se admite ningún tipo de edificación, teniendo que resolver el proyecto arquitectónico la inserción de los núcleos de escaleras y accesos a azoteas así como las instalaciones dentro del volumen definido por las alturas máximas, permitiéndose exclusivamente los volúmenes de huida de los ascensores de última planta.

A nivel de edificación, y para preservar el sustrato arqueológico que pudiera existir, no se permite ninguna construcción bajo rasante por debajo de la cota 0,0 del punto más bajo del solar (esquina calle Silio con lindero este) a excepción de la cimentación del edificio.

- Condiciones Estéticas de las fachadas.

Vuelos.

Se permiten un vuelo máximo de 40 cm respecto al plano de fachada en las plantas superiores a la baja siempre que el cuerpo volado no se cierre con un muro o paramento opaco en toda o parte de su altura.

- Número de viviendas.

Se computará la capacidad de viviendas máxima de la parcela a razón de 100 m² construidos por vivienda.

Para le cálculo se puede sumar la unidad inmediatamente superior si el resultado de dividir la edificabilidad máxima permitida entre el parámetro de referencia resultase mayor o igual a 5 en el primer decimal.

Número mínimo de viviendas protegidas: 80% de la edificabilidad lucrativa sobre rasante que el proyecto plantee, a razón de 100 m²c/vivienda.

Número máximo de viviendas libres 20% de la edificabilidad lucrativa sobre rasante que el proyecto plantee, a razón de 100 m²c/vivienda.

Condiciones particulares del vial peatonal.

- Ámbito de aplicación.

Aplicable a las parcelas delimitada en plano como vial peatonal.

- Condiciones de uso.

En superficie vial peatonal, permitiéndose el acceso a aparcamiento de las parcelas colindantes.

Se autoriza el uso del subsuelo para aparcamiento y accesos al mismo, vinculado a la Parcela 1 del ámbito de esta modificación, debiéndose previamente subscribir acuerdo mediante escritura pública para la utilización de los derechos del subsuelo.

Sevilla, 4 de enero de 2011.- La Delegada, Salud Santana Dabrio.

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