Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 160 de 17/08/2011

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación

Orden de 24 de junio de 2011, por la que se concede una modificación de la autorización administrativa de funcionamiento al centro docente privado de educación infantil «Piolín II» de Málaga, así como la nueva denominación específica de «Pipiolines II» para el mismo. (PP. 2326/2011).

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Examinado el expediente incoado a instancia de doña Silvia López Aznar, representante de «Pipiolines, S.L.», entidad titular del centro docente privado de educación infantil «Piolín II», con código 29012465, ubicado en C/ Alfarnate, 20, de Málaga, en solicitud de modificación de la autorización administrativa de funcionamiento por traslado de domicilio a unas nuevas instalaciones en la C/ Alfarnate, 2-4, de la misma localidad y por trasformación de 1 unidad de segundo ciclo de educación infantil en 1 unidad de primer ciclo y ampliación de 5 unidades más de primer ciclo en dichas instalaciones y nueva denominación específica del mismo que pasa a denominarse «Pipiolines II».

Resultando que en el mencionado expediente han recaído informes favorables del correspondiente Servicio de Inspección de Educación de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación en Málaga y de la Gerencia Provincial del Ente Público Andaluz de Infraestructuras y Servicios Educativos de la Consejería de Educación en dicha provincia.

Resultando que el mencionado centro, con código 29012465, tiene autorización administrativa para 2 unidades de primer ciclo de educación infantil con 35 puestos escolares y para 1 unidad de segundo ciclo con 9 puestos escolares, por Orden de la Consejería de Educación de 2 de octubre de 2007 (BOJA de 12 de noviembre).

Vistos la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE de 27 de noviembre); la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (BOE de 4 de julio); la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE de 4 de mayo); la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía (BOJA de 26 de diciembre); el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria (BOE de 12 de marzo); el Decreto 149/2009, de 12 de mayo, por el que se regulan los centros que imparten el primer ciclo de la educación infantil (BOJA de 15 de mayo); el Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General (BOJA de 20 de junio); el Decreto 140/2011, de 26 de abril, por el que se modifican varios decretos relativos a la autorización de centros docentes para su adaptación a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio (BOJA de 10 de mayo); y demás disposiciones aplicables.

Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

DISPONGO

Primero. Conceder la modificación de la autorización administrativa de funcionamiento al centro docente privado de educación infantil «Piolín II», y nueva denominación específica para el mismo, quedando con la configuración definitiva que se describe a continuación:

Denominación genérica: Centro de educación infantil.

Denominación específica: Pipiolines II.

Código de centro: 29012465.

Domicilio: C/ Alfarnate, núm. 2, 4.

Localidad: Málaga.

Municipio: Málaga.

Provincia: Málaga.

Titular: «Pipiolines, S.L.»

Composición resultante: 8 unidades del primer ciclo para 115 puestos escolares.

Segundo. La entidad titular del centro remitirá a la Delegación Provincial de la Consejería de Educación en Málaga la relación del profesorado del mismo, con indicación de su titulación respectiva.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa.

Sevilla, 24 de junio de 2011

Francisco José Álvarez de la Chica

Consejero de Educación

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