Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 162 de 19/08/2011

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 18 de julio de 2011, de la Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria denominada «Vereda de Castro a El Carpio».

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Expte. VP @ 3567/2008.

Visto el expediente de deslinde de la vía pecuaria «Vereda de Castro a El Carpio» en el tramo desde su entronque con la Vereda de Montilla a Bujalance hasta llegar aproximadamente a la altura del Cortijo Torrecillas, en el término municipal de Córdoba, en la provincia de Córdoba, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria antes citada, ubicada en el término municipal de Córdoba, fue clasificada por Orden Ministerial de 12 de julio de 1967, publicada en el Boletín Oficial número 29 de julio de 1967.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de 30 de abril de 2009, se acordó el inicio del deslinde de la vía pecuaria «Vereda Castro a El Carpio» en el tramo desde su entronque con la Vereda de Montilla a Bujalance hasta llegar aproximadamente a la altura del Cortijo Torrecillas, en el término municipal de Córdoba, en la provincia de Córdoba, para definir su trazado con motivo de varias denuncias por plantación de olivos y obras en la vía pecuaria.

Tercero. Los trabajos materiales, previamente anunciado, a través de los avisos y comunicaciones reglamentarias y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba número 137, de 22 de julio de 2009, se iniciaron el 9 de septiembre de 2009.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, esta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba número 26, de 11 de febrero de 2010.

Quinto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 20 de diciembre de 2010.

Sexto. Mediante Resolución de la Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana de la Consejería de Medio Ambiente, de 14 de octubre de 2010, se acuerda la ampliación del plazo establecido para instruir y resolver el expediente.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana la resolución del presente procedimiento de deslinde, en virtud de lo preceptuado en el Decreto 105/2011, de19 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, y en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999 de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992 y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria «Vereda de Castro a El Carpio» en el tramo desde su entronque con la Vereda de Montilla a Bujalance hasta llegar aproximadamente a la altura del Cortijo Torrecillas, ubicada en el término municipal de Córdoba, en la provincia de Córdoba, fue clasificada por la citada Orden Ministerial de 12 de julio de 1967, siendo esta clasificación, conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, «... el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria...», debiendo por tanto el deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Cuarto. Durante la instrucción del procedimiento se han presentado las siguientes alegaciones:

1. Don Juan Molina Lucena, alega desconocimiento de la existencia de la vía pecuaria y solicita reducción de la anchura, adaptándola a la anchura del camino existente en el momento en que adquirió la finca, el cual viene reflejado en las escrituras.

La existencia de la vía pecuaria como bien de dominio público pecuario, se declaró por la Orden Ministerial de 12 de julio de 1967, acto administrativo de carácter declarativo, no constitutivo, en virtud del cual se determina la existencia, denominación, anchura, trazado y demás características físicas generales de la vía pecuaria. El acto de clasificación goza de firmeza administrativa, siendo el deslinde el que de conformidad con lo dispuesto en el acto de clasificación, define las características de la vía pecuaria.

2. Bartolomé Cantarero Muñoz en representación de Fausto Cantarero Morales, alega disconformidad con la práctica del deslinde parcial y solicita reducción de la anchura o desviación del trazado con base a documentación histórica. Inexistencia de la vía pecuaria en las escrituras de propiedad y documentación registral y entiende que el deslinde de la vía pecuaria supone una violación del derecho de propiedad.

Respecto a lo manifestado respecto a la practica de un deslinde parcial, solo cabe indicar su realización, no está reñido con ningún precepto legal, dicha decisión solo obedece a criterios de planificación de la propia Administración.

Con la documentación aportada no se arrebata, el trazado propuesto para la vía pecuaria a través del procedimiento administrativo de deslinde, el cual como ya se ha mencionado, se ha realizado de conformidad con lo dispuesto por el acto de Clasificación, habiéndose recabado para su definición, toda la documentación cartográfica a fin de facilitar la identificación de la vía pecuaria, la cual consta en el expediente administrativo, en concreto se ha tenido en cuenta: Planos históricos del Instituto Geográfico y Estadístico, Planimetría catastral antigua y Fotografías aéreas del vuelo americano de 1956 y 1957.

Respecto a los derechos de propiedad que invoca, como premisa indicar que no ha presentado documentación ni pruebas tales como título de propiedad, por lo que es posible realizar ningún tipo de valoración.

No obstante, recordar que la falta de constancia de la vía pecuaria, en el Registro o en los títulos de propiedad no implica su inexistencia, ya que las vías pecuarias no representan servidumbre de paso o carga alguna ni derecho limitativo de dominio.

En tal sentido citar la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sede de Granada) de fecha de 22 de diciembre de 2003, la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha de 10 de noviembre de 2006 y la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura de 22 de septiembre de 2006.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

Vistos, la Propuesta favorable al Deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, de 13 de noviembre de 2010, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de 20 de diciembre de 2010.

RESUELVO

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Vereda de Castro a El Carpio» en el tramo de desde su entronque con la Vereda de Montilla a Bujalance hasta llegar aproximadamente a la altura del Cortijo Torrecillas, en el término municipal de Córdoba, en la provincia de Córdoba, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Córdoba a tenor de los datos, en función de la descripción y a las coordenadas que a continuación se detallan:

- Longitud: 776,09 metros.

- Anchura Legal: 20,00 metros.

- Superficie Legal: 15.521,99 metros cuadrados.

Descripción:

Finca rústica, en el término municipal de Córdoba, provincia de Córdoba, de forma alargada con una anchura de 20 metros, la longitud deslindada es de 776,09 metros y con una superficie total de 15.521,99 m2 y que en adelante se conocerá como «Vereda de Castro a El Carpio» desde su entronque con la vereda de Montilla a Bujalance hasta llegar aproximadamente a la altura del Cortijo Torrecillas, en el término municipal de Córdoba.

Linderos:

- Norte: Linda con la propia Vía Pecuaria.

- Sur: Linda con la Vereda de Montilla a Bujalance.

- Este: Linda con las parcelas (064/009); (064/007); (064/006).

- Oeste: Linda con las parcelas (066/078); (066/103); (066/079).

VEREDA DE CASTRO A EL CARPIO

TRAMO DESDE SU ENTRONQUE CON LA VEREDA DE MONTILLA A BUJALANCE HASTA LLEGAR APROXIMA-DAMENTE A LA ALTURA DEL CORTIJO TORRECILLAS.

T.M. CÓRDOBA

PUNTO X Y PUNTO X Y
1 D 371597.9045 4191282.0690 1 I 371582.7121 4191269.0616
2 D 371570.1863 4191314.4431 2 I 371554.9940 4191301.4357
3 D 371521.5760 4191371.1279 3 I 371506.4353 4191358.0603
4 D 371477.5202 4191421.8462 4 I 371462.5980 4191408.5270
5 D 371436.3298 4191466.7595 5 I 371421.5683 4191453.2651
6 D 371359.4466 4191551.1332 6 I 371344.4559 4191537.8903
7 D 371296.5880 4191624.5366 7 I 371281.4930 4191611.4156
8 D 371249.1590 4191678.2939 8 I 371234.2497 4191664.9622
9 D 371218.4883 4191712.1380 9 I 371203.6685 4191698.7077
10 D 371183.0548 4191751.2182 10 I 371168.0498 4191737.9921
11 D 371135.9542 4191806.1897 11 I 371120.9344 4191792.9809
12 D 371083.9262 4191863.8345 12 I 371069.0792 4191850.4342

Sistema de referencia ED50, huso 30.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la presente Resolución.

Actuación cofinanciada por Fondos Europeos

Sevilla, 18 de julio de 2011.- La Directora General, Rocío Espinosa de la Torre.

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