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NIG: 2906942C20050008018.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1437/2005. Negociado: RO.
De: Erasur, S.L.
Procuradora: Sra. Inmaculada Sánchez Falquina.
Contra: Monte Paradisus Inversiones, S.L.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Procedimiento Ordinario 1437/2005 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Marbella a instancia de Monte Paradisus Inversiones, S.L., contra Erasur, S.L., sobre, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA NUM. 563
En Marbella, a 23 de abril de 2009.
Vistos por mí, doña Alejandra Alonso Grañeda, Magistrada-Juez del Juzgado de 1.ª Instancia número Uno de Marbella (Málaga), los presentes autos de juicio ordinario, registrados con el número arriba indicado, promovidos por la Sra. Procuradora doña Inmaculada Sánchez Falquina, en nombre y representación de Erasur, S.L., defendida por el Letrado don Francisco Leyton Jiménez, contra Monte Paradisus Inversiones, S.L., en situación de rebeldía procesal, sobre resolución contractual, procede dictar la siguiente resolución:
FALLO
Estimo la demanda interpuesta por la Sra. Procuradora doña Inmaculada Sánchez Falquina, en nombre y representación de Erasur, S.L., frente a Monte Paradisus Inversiones, S.L., declarando:
1.º Resueltos por incumplimiento de la obligación de pago por la entidad compradora los contratos de compraventa celebrados entre las partes con fecha de 20 de enero de 2003, en relación con los siguientes inmuebles de la fase I de la promoción «Royal Flamingos», sito en el término municipal de Benahavís:
- Apartamento sito en el bloque 1, portal 1, vivienda 7A, con el aparcamiento núm. 7 y el trastero núm. 7.
- Apartamento sito en el bloque 3, portal 1, vivienda 7A, con el aparcamiento num. 7 y el trastero núm. 7.
- Apartamento sito en el bloque 3, portal 2, vivienda 7A, con el aparcamiento núm. 14 y el trastero núm. 14.
2.º Resueltos por incumplimiento de la obligación de pago por la entidad compradora los contratos de compraventa celebrados entre las partes con fecha de 7 de octubre de 2003 en relación con los siguientes inmuebles de la fase I de la promoción «Benatalaya», sita en el término municipal de Estepona:
- Apartamento sito en el bloque 4, portal 2, vivienda 1A, con el aparcamiento núm. 6 y el trastero núm. 6.
- Apartamento sito en el bloque 4, portal 2, vivienda 2B, con los aparcamientos núms. 7 y 14 y el trastero núm. 7.
- Apartamento sito en el bloque 4, portal 2, vivienda 3A, con el aparcamiento núm. 8 y el trastero núm. 8.
- Apartamento sito en el bloque 4, portal 2, vivienda 4B, con los aparcamientos núms. 9 y 15 y el trastero núm. 9.
- Apartamento sito en el bloque 4, portal 2, vivienda 5A, con los aparcamientos núms. 10 y 16, y el trastero núm. 10.
3.º Y condenando a la Monte Paradisus Inversiones, S.L., a pagar a Erasur los daños y perjuicios causados por el incumplimiento de su obligación de pago del precio estipulado, en los términos previstos en la cláusula penal establecida en la estipulación sexta de los contratos de compraventa celebrados el 20 de enero de 2003 y el 7 de octubre de 2003, declarándose el derecho de la demandante a retener la totalidad de las cantidades entregadas por la compradora por 380.668,96 euros y condenando a la demandada al pago de 592.510,69 euros en concepto de restante pena estipulada en la cláusula sexta de los contratos.
Todo ello con expresa condena en costas a Monte Paradisus Inversiones, S.L.
Notifíquese la presente sentencia a las partes en legal forma advirtiéndoles que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga, que deberán preparar ante este Juzgado en el plazo de cinco días desde el siguiente a su notificación.
Así por esta sentencia lo acuerdo y firmo. Doña Alejandra Alonso Grañeda, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Uno de Marbella.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada Monte Paradisus Inversiones, S.L., extiendo y firmo la presente en Marbella, a tres de febrero de dos mil once.- El/La Secretario.
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