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NIG: 0405342C20090001189.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 321/2009. Negociado:
Sobre: Reclamación de cantidad.
De: Don Salvador Cabrera Parra.
Procurador: Sr. José Miguel Gómez Fuentes.
Letrado: Sr. Manuel Moreno Otto.
Contra: Banco Vitalicio de España, S.A., y José Antonio Santiago Barcelo.
Procuradora: Sra. Ana Aliaga Monzón.
EDICTO
En el presente procedimiento, Procedimiento Ordinario 321/2009 seguido a instancia de Salvador Cabrera Parra frente a Banco Vitalicio De Estaña, S.A., y José Antonio Santiago Barcelo se ha dictado Sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
«SENTENCIA
En Huércal-Overa, a cinco de abril de dos mil once.
Vistos por mí, Juana-María Gómez Oliver, Juez Stta. del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Único de esta villa y su partido, los autos de Juicio Ordinario seguidos en este Juzgado bajo el núm. 321/09, promovidos a instancia de don Salvador Cabrera Parra, representado por el Procurador Sr. Gómez Fuentes Maldonado López y bajo la dirección del Letrado Sr. Moreno Otto, contra la entidad Banco Vitalicio de España, S.A., representado por la Procuradora Sra. Aliaga Monzón y bajo la dirección de la Letrada Sra. Rangel, y contra don José Antonio Santiago Barcelo, declarado en situación de rebeldía procesal, cuyos autos versan sobre reclamación de cantidad»,
«FALLO
Que estimando en parte el suplico de la demanda presentada por el Procurador Sr. Gómez Fuentes, actuando en nombre y representación de don Salvador Cabrera Parra contra don José Antonio Santiago Barcelo y la entidad Banco Vitalicio de España, S.A., debo condenar a estos últimos a que abonen al actor la cantidad de setecientos veintinueve euros con sesenta y un céntimos (729,61 €), intereses, y en cuanto a las costas, cada parte pagará las causadas a su instancia y las comunes por mitad.
Contra esta Resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Almería, que, en su caso, deberá prepararse ante este mismo Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde su notificación. Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banesto núm., indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código “00”, de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.
Así, por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.»
Y encontrándose el codemandado, José Antonio Santiago Barcelo, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo, mediante la publicación en ese Boletín.
En Huércal-Overa a veintiuno de julio de dos mil once.- El/La Secretario/a Judicial.
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