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El Real Decreto 3825/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Industria, Energía y Minas, establece la competencia de la Junta de Andalucía sobre el otorgamiento de los permisos de exploración, de investigación y de las concesiones de explotación de recursos de la sección C de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas.
El artículo 53.1 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, establece: «El otorgamiento de permisos de investigación sobre los terrenos a que se refiere el párrafo segundo del artículo 39, se resolverá por concurso público, cuyas condiciones, plazos y requisitos se establecerán en el Reglamento de esta Ley».
El artículo 72.2 del Reglamento General para el Régimen de la Minería, aprobado por Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, regula la composición y funciones de la Mesa de Selección de Ofertas, atribuyendo a la Delegación Provincial la competencia correspondiente a la Presidencia de la citada Mesa.
A tenor de lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Comunidad Autónoma Andaluza; Decreto del Presidente 14/2010, de 22 de marzo, sobre reestructuración de Consejerías; Decreto 134/2010, de 13 de abril, sobre la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia, y de acuerdo a lo previsto en el artículo 13.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que establece: «Los órganos de las diferentes Administraciones Públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes, o de las entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes de aquellas».
Vistos los preceptos citados, y demás concordantes y de general aplicación, esta Delegación Provincial
ACUERDA
Primero. Delegar el ejercicio de la competencia de la Presidencia de la Mesa de Selección de Concursos Mineros prevista en el artículo 72.2 del Reglamento General para el Régimen de la Minería en el Jefe de Servicio de Industria, Energía y Minas.
Segundo. En los casos de ausencia, vacante o enfermedad del Jefe del Servicio de Industria, Energía y Minas el ejercicio de la competencia delegada se efectuará por el Secretario General de Delegación Provincial. La suplencia no implicará alteración de la competencia, conforme establece el artículo 17 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Tercero. De conformidad con lo establecido en el artículo 13.3 de la Ley 30/1992, la presente delegación de competencias deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, entrando en vigor a partir del día siguiente al de su publicación.
Granada, 3 de agosto de 2011.- El Delegado, P.S.R. (Decreto 21/85), el Secretario General, Antonio García Hernández.
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