Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 164 de 22/08/2011

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo

Resolución de 8 de julio de 2011, de la Dirección General de Calidad de los Servicios para el Empleo del Servicio Andaluz de Empleo, por la que se acuerda la remisión de expediente administrativo núm. 204/2011 al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Tres de Huelva.

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En Cumplimiento de lo requerido por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Tres de los de Huelva, y en razón del recurso contencioso-administrativo procedimiento ordinario núm. 204/2011, interpuesto por la entidad Jaentra ETT, S.L., contra la Resolución de la Dirección General de Calidad de los Servicios para el Empleo de 29 de abril de 2010, recaída en el expediente autorización núm. 23/0002/05, y por la que se deniega la ampliación de autorización administrativa solicitada de contrario, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa,

RESUELVO

1.º La remisión del expediente administrativo de Autorización núm. 23/0002/05, al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Tres de los de Huelva, original o fotocopiado, completo y foliado, y en su caso autentificado, acompañado de un índice, asimismo autentificado, de los documentos que contenga.

2.º Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y en relación con el recurso contencioso-administrativo procedimiento ordinario número 204/2011, emplazar a cuantos resulten interesados para que puedan comparecer y personarse en Autos ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Tres de Huelva, en el plazo de nueve días siguientes a la publicación de la Resolución, mediante Abogado y Procurador o solo con Abogado con poder al efecto, y todo ello como trámite previo a la remisión del expediente administrativo, incorporándose al mismo las notificaciones para emplazamiento practicadas; haciéndoles saber que de personarse fuera del indicado plazo se les tendrá por parte, sin que por ello deba retrotraerse ni interrumpirse el curso del procedimiento, y si no se personaren oportunamente continuará el procedimiento por sus trámites, sin que haya lugar a practicarles notificación de clase alguna.

Sevilla, 8 de julio de 2011.- El Director General, Ángel Ortiz Sánchez.

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