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Por el Presidente del Comité de Empresa, en nombre y representación de los trabajadores de Elsur, S.A., que realizan los servicios municipales que corresponden al Área de Mantenimiento y Servicios del Ayuntamiento de El Ejido (Almería), en concreto parques y jardines, mantenimiento de edificios públicos, alumbrado público, abastecimiento, saneamiento y conservación de vías públicas, ha sido convocada huelga que se llevará a efectos los días 17 y 26 de agosto de 2011, con una duración de 24 horas, la cual afecta a todos los trabajadores que presten tales servicios en tal empresa.
Si bien la Constitución en su artículo 28.2 reconoce a los trabajadores el derecho de huelga para la defensa de sus intereses, también contempla la regulación legal del establecimiento de garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad, y el artículo 10 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, de Relaciones de Trabajo, faculta a la Administración para, en los supuestos de huelgas de empresas encargadas de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad, acordar las medidas necesarias a fin de asegurar el funcionamiento de los servicios.
El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993.
De lo anterior resulta la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, pero ello teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».
La empresa Elsur, S.A., presta un servicio esencial para la comunidad, la ejecución de servicios municipales que corresponden al Área de Mantenimiento y Servicios del Ayuntamiento de El Ejido (Almería), cuya paralización total por el ejercicio de la huelga convocada podría afectar a bienes y derechos fundamentales de los ciudadanos, reconocidos y protegidos en el Título primero de nuestra Constitución, fundamentalmente los derechos a la vida e integridad física, a la seguridad, a la protección de la salud y a un medio ambiente adecuado, consagrados en los artículos 15, 17.1, 43.1 y 45.1, respectivamente. Por ello, la Administración se ve compelida a garantizar dichos servicios esenciales mediante la fijación de servicios mínimos, determinándose los mismos en el Anexo de esta Orden.
Convocadas las partes afectadas por el presente conflicto a fin de hallar solución al mismo y, en su caso, consensuar los servicios mínimos necesarios, y no habiendo sido esto último posible, de acuerdo con lo que disponen los preceptos legales aplicables, artículos 28.2 y 43 de la Constitución; artículo 10.2 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía, Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre; Decreto del Presidente 14/2010, de 22 de marzo, sobre reestructuración de Consejerías; Decreto 136/2010, de 13 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y del Servicio Andaluz de Empleo, y la doctrina del Tribunal Constitucional relacionada,
DISPONEMOS
Artículo 1. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el Anexo de esta Orden, para regular la situación de huelga que afecta a los trabajadores de la empresa Elsur, S.A., que realiza los servicios municipales que corresponden al Área de Mantenimiento y Servicios del Ayuntamiento de El Ejido (Almería), la cual es de carácter temporal y se llevará a efectos durante los días 17 y 26 de agosto de 2011, con una duración de 24 horas.
Artículo 2. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo.
Artículo 3. Los artículos anteriores no supondrán limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.
Artículo 4. La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 12 de agosto de 2011.- El Consejero de Empleo, P.S. (Orden de 4.7.2011), el Director General de Trabajo, Daniel Alberto Rivera Gómez.
A N E X O
SERVICIOS MÍNIMOS
- Parques y jardines: 2 personas.
- Mantenimiento de edificios públicos: 2 personas.
- Alumbrado público: 3 personas.
- Abastecimiento: 4 personas.
- Saneamiento: 5 personas.
- Vías Públicas (señales, aceras y bacheo): 2 personas y 2 personas más a requerimiento de la Policía Local en caso de peligro para la integridad de las personas.
Se entiende que las personas destinadas a cubrir los servicios mínimos de cada una de las actividades no son acumulables entre si, prestarán exclusivamente servicio en la actividad indicada excepto el maquinista de la retroexcavadora.
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