Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 166 de 24/08/2011

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 21 de julio de 2011, del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Marbella, dimanante de procedimiento ordinario núm. 215/2010. (PP. 2735/2011).

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NIG: 2906942C20100001410.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 215/2010. Negociado: 04.

Sobre: Medidas cautelares 216/10.

De: Nigel Mark Webb y Philippa Ruth Webb.

Procurador: Sr. José Luis Rivas Areales.

Letrada: Sra. Cristina Mintegui Cano.

Contra: Marta Yolanda de la Torre Martín, Greenfields, S.L., Royal Duquesa, S.L., y Caser Seguros Reunidos.

Procuradores: Sra. M.ª Dolores Mendoza Castellón, Sr. Juan Carlos Palma Díaz y Sr. Carlos Serra Benítez.

Letrados: Sra. Montserrat Bayo Muriel, Sra. Inge Iriarte Vicinay y Sr. Gonzalo Costas Barcelon.

EDICTO

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 215/2010, seguido a instancia de Nigel Mark Webb Y Philippa Ruth Webb frente a Royal Duquesa, S.L., se ha dictado sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

«SENTENCIA NÚm. 154/2011

Juez que la dicta: Doña Estefanía Zapico Martín.

Lugar: Marbella.

Fecha: Trece de mayo de dos mil once.

Parte demandante: Nigel Mark Webb y Philippa Ruth Webb.

Abogado: Cristina Mintegui Cano.

Procurador: José Luis Rivas Areales

Parte demandada: Marta Yolanda de la Torre Martín, Greenfields, S.L., Caser Seguros Reunidos, Royal Duquesa, S.L. (en rebeldía).

Abogados: Montserrat Bayo Muriel, Inge Iriarte Vicinay y Gonzalo Costas Barcelon.

Procuradores: M.ª Dolores Mendoza Castellón, Juan Carlos Palma Díaz y Carlos Serra Benítez.

Objeto del procedimiento: Obligaciones contractuales y reclamación de cantidad.

FALLO

Que desestimando la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Sr. Rivas Areales, en nombre y representación de Nigel Mark Webb y de Philippa Ruth Webb, contra Greenfields, S.L., Marta Yolanda de la Torre Martín, y Caser Seguros Reunidos, debo absolver y absuelvo a los referidos demandados de todos los pedimentos formulados en su contra. Las costas procesales derivadas de su demanda se imponen a la parte actora.

Que estimando sustancialmente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales, Sr. Rivas Areales, en nombre y representación de Nigel Mark Webb y de Philippa Ruth Webb, contra Royal Duquesa, S.L., debo condenar y condeno a la referida demandada a los siguientes pronunciamientos:

1.º Que debo declarar y declaro que Royal Duquesa, S.L., ha incumplido el contrato de compraventa suscrito entre las partes el 18 de febrero de 2005, declarando la Resolución del mismo, y condenando a la demandada a estar y pasar por la anterior declaración.

2.º Que debo condenar y condeno a Royal Duquesa, S.L., a abonar a Niegl Mark Webb y de Philippa Ruth Webb la cantidad total de ciento sesenta y dos mil cuarenta y cinco euros con quince céntimos (162.045,15 euros), así como los intereses legales conforme al Fundamento Jurídico Quinto de esta sentencia.

3.º Que debo condenar y condeno a Royal Duquesa, S.L., al pago de las costas procesales derivadas de la demanda formulada en su contra.

4.º Desestimando el resto de pedimentos formulados en su contra.

Contra esta Resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 LEC). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LEC). Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banesto núm. 3579 0000 04 0215 10, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.»

Y encontrándose dicho demandado, Royal Duquesa, S.L., en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificacion en forma al mismo.

En Marbella, a veintiuno de julio de dos mil once.- El/La Secretario/a Judicial.

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