Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 168 de 26/08/2011

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 17 de mayo de 2011, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Sevilla, dimanante de procedimiento ordinario núm. 1576/2007. (PP. 2893/2011).

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NIG:4109142C20070048856.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1576/2007.

Negociado: 3R.

De: Consorcio de Compensación de Seguros.

Letrado: Sr. Abogado del Estado don José María Martínez León.

Contra: Ana María Carrasco Toronjo, Sebastián Mazuelas Ruano y Banco Vitalicio de España Cía. Anónima.

Procuradora: Sra. María Angeles Jiménez Sánchez

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de Juicio Ordinario 1576/07 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Sevilla a instancia del Consorcio de Compensación de Seguros contra Ana María Carrasco Toronjo, Sebastián Mazuelas Ruano y Banco Vitalicio de España Cía. Anónima, sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA Núm. 78/2010

En Sevilla, a vientinueve de marzo de dos mil diez.

Vistos por doña Josefa Arévalo López, Magistrada-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia número Cinco de los de esta ciudad, los presentes autos de juicio ordinario, registrados con el número 1576/07-3R; en el que han sido partes el Consorcio de Compensación de Seguros, asistido y representado por la Abogada del Estado doña María Dolores López Zúñiga, como demandante; y como demandados, «Banco Vitalicio de España, Compañía Anónima de Seguros y Reaseguros», representado por la Procuradora doña María de los Ángeles Jiménez Sánchez, asistido por el Letrado don Eduardo Manuel García Pérez; y doña Ana María Carrasco Toronjo, don Sebastián Mazuelas Ruano, declarados en rebeldía; se procede, en nombre de S.M. El Rey, a dictar la presente resolución.

FALLO

Estimando parcialmente la demanda formulada por la Abogada del Estado, actuando en defensa y representación de Consorcio de Compensación de Seguros contra «Banco Vitalicio de España, Compañía Anónima de Seguros y Reaseguros», doña Ana María Carrasco Toronjo y don Sebastián Mazuelas Ruano, debo:

Primero. Condenar y condeno a los referidos demandados a que solidariamente abonen a la actora, Consorcio de Compensación de Seguros, la cantidad de 18.875,69 euros.

Segundo. Condenar y condeno a doña Ana María Carrasco Toronjo y don Sebastián Mazuelas Ruano al pago de los intereses legales de la cantidad expresada desde la fecha de interposición de la demanda hasta su completo pago.

Tercero. Condenar y condeno a «Banco Vitalicio de España, Compañía Anónima de Seguros y Reaseguros» al pago de los intereses legales de dicha cantidad incrementados en un 25% desde el día 19 de febrero de 2007.

Cuarto. No realizar ningún pronunciamiento en materia de costas procesales.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrá interponerse recurso de apelación, que habrá de prepararse ante este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente a su notificación, o en su caso, al de la notificación de su aclaración o denegación de ésta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 455.1.º de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, de 7 de enero. Asimismo, al tiempo de la notificación hágase saber a las partes que para la admisión del recurso previamente deberá consignarse la cantidad de 50 euros en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, en concepto de deposito para recurrir, en virtud de lo dispuesto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, salvo que concurran alguno de los supuestos de exclusión que la misma prevé en su número 5, o sean titulares del derecho de asistencia jurídica gratuita. En la misma notificación se indicará la forma de efectuar el mencionado depósito.

Así por esta mi Sentencia, de la que llevará certificación literal a los autos de su razón, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Sebastián Mazuelas Ruano, extiendo y firmo la presente en Sevilla, a diecisiete de mayo de dos mil once.- El/La Secretario.

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