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De conformidad con lo establecido en el artículo 124.3 del Reglamento de Funcionamiento de la Universidad Internacional de Andalucía, aprobado por Decreto 253/1997, de 4 de noviembre, la no aprobación del Presupuesto de la Universidad Internacional de Andalucía, antes de 1 de enero de 2011, supondrá la prórroga automática del presupuesto del año anterior.
Por ello, en virtud de lo dispuesto en el artículo 33 de las Normas de Ejecución Presupuestaria del Presupuesto de la Universidad Internacional de Andalucía para 2010, teniendo en cuenta que no es posible aprobar el presupuesto para el año 2011 antes de la fecha citada, este Rectorado
RESUELVE
Primero. Prórroga.
Se prorroga el Presupuesto de la Universidad Internacional de Andalucía del ejercicio 2010, aprobado por Acuerdo de su Patronato en su sesión plenaria de 14 de diciembre de 2009, con vigencia desde el 1 de enero de 2011 hasta la aprobación del Presupuesto para 2011.
Segundo. Alcance de la prórroga.
La prórroga del presupuesto alcanza, de acuerdo a lo establecido en el artículo 33 de las Normas de Ejecución Presupuestaria del Presupuesto de la Universidad Internacional de Andalucía para 2010, tanto a los créditos del presupuesto como a los preceptos establecidos en las Normas de Ejecución.
Tercero. Créditos del capítulo 1.
Se prorrogan los créditos del capítulo 1, que podrán adaptarse a la estructura y relación de puestos de trabajo aprobadas y en vigor a 31 de diciembre de 2010 y a los acuerdos y convenios de carácter vinculante suscritos con anterioridad a dicha fecha, sin sobrepasar los costes de personal autorizados a la Universidad Internacional de Andalucía por la Comunidad Autónoma de Andalucía en su Presupuesto para el año 2011.
Cuarto. Gestión de personal.
En tanto no se apruebe el Presupuesto de la Universidad Internacional de Andalucía para 2011 la Oferta Pública de Empleo, en su caso, se conformará exclusivamente con las vacantes dotadas presupuestariamente en el presupuesto prorrogado, cuya provisión se considere inaplazable o prioritaria para el adecuado funcionamiento de los servicios.
Quinto. Modificaciones de crédito.
La tramitación de modificaciones de crédito no tendrá restricciones distintas a las tramitadas en otros ejercicios y se realizarán según lo previsto en el artículo 126 del Reglamento de Funcionamiento de la Universidad Internacional de Andalucía.
Sexto. Limitaciones presupuestarias.
Cuando razones de eficiencia y equilibrio presupuestario lo requieran, el Rector, previo informe motivado de la Gerencia, podrá establecer retenciones de crédito en las aplicaciones presupuestarias de gasto que resulten oportunas.
Séptimo. Instrucciones de desarrollo.
Se autoriza a la Gerente para dictar, con el visto bueno del Rector, las instrucciones de carácter económico-administrativo que sean necesarias para la aplicación de la prórroga del Presupuesto de 2010 de la Universidad Internacional de Andalucía, garantizando en todo caso:
a) La gestión de los derechos de ingreso.
b) El cumplimiento de los compromisos de gasto.
c) La adaptación de la codificación de las aplicaciones económicas como consecuencia de la reestructuración orgánica de la Universidad Internacional de Andalucía o de las medidas de racionalización del gasto.
d) La aplicación de las Normas de Ejecución Presupuestaria en términos de coherencia con el ejercicio 2011.
Octavo. Entrada en vigor.
Esta resolución entrará en vigor el 1 de enero de 2011.
Sevilla, 31 de diciembre de 2010.- El Rector.
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