Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 17 de 26/01/2011

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 9 de noviembre de 2010, del Juzgado de Primera Instancia núm. Dieciocho de Málaga, dimanante del procedimiento ordinario 1619/2009. (PP. 3158/2010).

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NIG: 2906742C20090030987.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1619/2009. Negociado: 09.

EDICTO

Juzgado: Juzgado de Primera Instancia núm. Dieciocho de Málaga.

Juicio: Procedimiento Ordinario 1619/2009.

Parte demandante: Elena María Jiménez Mesones y Mercedes Mesones Fernández.

Parte demandada: Francisco Sánchez Kraus Servicios Legales, S.L.

Sobre: Procedimiento Ordinario.

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:

SENTENCIA NÚM. 317/2010

En Málaga, a ocho de noviembre de dos mil diez.

Vistos por mí, doña Ana Matilla Rodero, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Dieciocho de Málaga, los presentes autos de Juicio Ordinario, registrado con el número 1619/09, y seguido entre partes de una y como demandantes doña Elena María Jiménez Mesones y doña Mercedes Mesones Fernández, ambas con domicilio en Málaga, calle Marcos Zapata, 9-B, provistas de los DD.NN.II. núm. 44.594.667-J y 27.498.633-V, representadas por el Procurador don Pedro Ballenilla Ros y asistidas por el Letrado don Félix Fernández Tinoco, y de otra y como demandada la entidad mercantil Francisco Sánchez Kraus Servicios Legales, S.L., con domicilio social en Málaga, calle Santa Lucía, numero 11, Oficina 1-3-4, provista del CIF núm. B-92521053, en situación procesal de rebeldía, sobre reclamación de cantidad.

FALLO

Que, estimando la demanda formulada por el Procurador don Pedro Ballenilla Ros, en nombre y representación de doña Elena María Jiménez Mesones y doña Mercedes Mesones Fernández, contra la entidad mercantil Francisco Sánchez Kraus Servicios Legales, S.L., en situación procesal de rebeldía, debo condenar y condeno a la expresada demandada a abonar a los demandantes la cantidad de veintisiete mil novecientos cuarenta y nueve euros cincuenta y dos céntimos (27.949,52 euros), más los intereses de la misma, desde la fecha en que debieron ser entregadas las cantidades (respecto de 7.000 euros, desde el día 15 de marzo de 2009; respecto de 7.000 euros, desde el día 15 de abril de 2009; respecto de 7.000 euros, desde el día 15 de mayo de 2009; y respecto de 6.949,52 euros, desde el día 15 de julio de 2009) hasta su completo pago, calculados al tipo de interés legal del dinero, incrementado en dos puntos a partir de la fecha de la presente resolución.

Ello con expresa condena de la demandada al pago de las costas procesales causadas.

Llévese testimonio de la presente resolución a los autos de su razón, quedando el original en el Libro de los de su clase.

Modo de impugnación: Mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 LEC).

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LEC).

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banesto núm. 4156, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Notifíquese la presente resolución a las partes de este procedimiento.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

E/.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por providencia de 14.9.2010 el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial para llevar a efecto la diligencia de notificación de la sentencia a la entidad demandada «Francisco Sánchez Kraus Servicios Integrales, S.L.».

En Málaga, a nueve de noviembre de dos mil diez.- El/La Secretario/a Judicial.

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