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La Orden de 20 de julio de 2011, por la que se regula la distribución de transferencias del Fondo Autonómico de Inmigración a los ayuntamientos andaluces, publicada en el BOJA núm. 150, de 2 de agosto de 2011, establece en su artículo 4 los indicadores y la fórmula de reparto para la distribución de los créditos consignados en el Presupuesto de la Junta de Andalucía destinados a dicha finalidad.
Con base en los criterios de valoración señalados en el referido artículo y respetando lo establecido en el artículo 5, la citada Orden distribuye los créditos entre municipios andaluces con mayor presencia de personas inmigrantes.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la mencionada Orden, corresponde a esta Delegación Provincial de Empleo realizar las transferencias, para lo que se ha habilitado la correspondiente dotación presupuestaria.
En virtud de cuanto antecede, evaluado el expediente, y vistas las disposiciones citadas y demás de general aplicación,
RESUELVO
Primero. Distribuir la cantidad de ciento ochenta y ocho mil seiscientos sesenta y dos euros (188.662,00 €), correspondientes a las transferencias del Fondo Autonómico de Inmigración a los ayuntamientos de la provincia de Granada, atribuyendo a los municipios que corresponde por aplicación de los criterios establecidos en el artículo 4 de la Orden de 20 de julio de 2011, las cantidades que se indican en el Anexo adjunto.
Segundo. Aprobar, con cargo a la aplicación presupuestaria 0.1.14.00.02.18.461.02.31J.4, el gasto correspondiente a las transferencias, que se harán efectivas en un solo pago para cada Ayuntamiento, de conformidad con el calendario autorizado por la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.
Tercero. Declarar estos gastos con carácter «en firme». En el plazo de tres meses a partir de haberse hecho efectivas las transferencias, los municipios receptores remitirán a esta Delegación Provincial de Empleo en Granada y a la Dirección General de Coordinación de Políticas Migratorias, certificación en la que se acredite el ingreso de las transferencias y los números de los asientos contables practicados.
Cuarto. El Fondo Autonómico de Inmigración se operará por medio de actuaciones que, siendo autónomamente determinadas por cada municipio receptor a través de un Plan de Acción, encajen dentro de la líneas de actuación que los Planes Integrales contemplan para la Corporaciones Locales y el Protocolo de Colaboración entre la Consejería de Empleo y la Federación Andaluza de Municipios y Provincias (FAMP). Los municipios receptores facilitarán la oportuna información de seguimiento y evaluación al respecto.
Quinto. Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa.
ANEXO FONDO AUTONÓMICO DE INMIGRACIÓN 2011 |
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Ayuntamiento | Importe |
Albuñol | 9.421,00 |
Alhama de Granada | 7.368,00 |
Almuñécar | 10.059,00 |
Arenas del Rey | 6.786,00 |
Armilla | 10.274,00 |
Baza | 10.108,00 |
Benalúa de las Villas | 6.653,00 |
Cenes de la Vega | 9.590,00 |
Churriana de la Vega | 6.789,00 |
Fuente Vaqueros | 6.456,00 |
Gabias (Las) | 8.657,00 |
Granada | 13.320,00 |
Guadix | 7.484,00 |
Gualchos | 8.195,00 |
Huetor Tájar | 8.588,00 |
Loja | 8.708,00 |
Maracena | 8.550,00 |
Motril | 12.594,00 |
Polopos | 7.402,00 |
Salobreña | 6.984,00 |
Santa Fe | 7.805,00 |
Zafarraya | 6.871,00 |
TOTAL | 188.662,00 |
Granada, 10 de agosto de 2011.- La Delegada, P.S.R. (Dto. 136/2010), la Secretaria General, Inmaculada Puertas Tejero.
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