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EXPEDIENTE DE MODIFICACIÓN DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA, RELATIVA AL ESTABLECIMIENTO DE UN NUEVO SISTEMA GENERAL DE EQUIPAMIENTO Y NUEVA ÁREA DE REFORMA INTERIOR RESIDENCIAL, EN EL PARAJE «SENDA DE LA GOLOSILLA», EN EL MUNICIPIO DE MONTORO
PUBLICACIÓN DE CERTIFICACIÓN DEL ACUERDO
Certificación, emitida en los términos previstos en el art. 27.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en los artículos 93, 95 y 96 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, del acuerdo adoptado por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba en sesión celebrada el día 14 de julio de 2011, en relación con el siguiente expediente:
P-16/11.
Formulado y tramitado por el Ayuntamiento de Montoro, para la solicitud de la aprobación definitiva de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de dicho municipio, relativa al establecimiento de un nuevo Sistema General de Equipamiento y Nueva Área de Reforma Interior residencial, en el paraje «Senda de la Golosilla», para su aprobación definitiva por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba (en adelante CPOT y U.) de acuerdo con lo previsto en el artículo 13.2.a del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en relación con los artículos 31.2.B.a y 36.2.c.1.ª y 2.ª de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (en adelante LOUA).
ANTECEDENTES DE HECHO
1.º El Ayuntamiento de Montoro, con fecha 2 de marzo de 2011, remite a esta Delegación Provincial expediente administrativo de tramitación y dos ejemplares de la presente Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de dicho municipio, relativa al establecimiento de un nuevo Sistema General de Equipamiento y Nueva Área de Reforma Interior residencial, en el paraje «Senda de la Golosilla», para su aprobación definitiva por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba (en adelante CPOT y U.) de acuerdo con lo previsto en el art. 13.2.a del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
Una vez tuvo entrada el expediente con fecha 2 de marzo de 2011 en la Delegación Provincial se requirió del Ayuntamiento lo completase, lo que fue cumplimentado con fecha 29 de marzo, 20 de abril, 12 de mayo, y 14 de junio de 2011.
2.º La presente modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Montoro, previo informe emitido por el Servicio de Arquitectura y Urbanismo de la Diputación Provincial e informe de Secretaría del Ayuntamiento, es aprobada inicialmente por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el 30 de septiembre de 2009, sometiéndose, a continuación, a un período de información pública por plazo de un mes, mediante anuncios insertados en el BOP núm. 201, de fecha 27 de octubre de 2009, en el diario Córdoba de 6 de noviembre de 2009 y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, cumplimentándose asimismo el trámite preceptivo de audiencia a los municipios colindantes y notificación a los propietarios del ámbito. Dicho período culmina sin la presentación de alegaciones.
También durante dicho período se solicitan los informes sectoriales que resultan preceptivos, recibiéndose e incorporándose al expediente el informe favorable de incidencia territorial de la Delegación Provincial de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio de fecha de fecha 10 de marzo de 2010; informe en sentido viable con consideraciones de carácter urbanístico y de informes sectoriales de la Comisión Interdepartamental de Valoración Territorial y Urbanística de fecha 21 de junio de 2010; informe de la Unidad de Carreteras en Córdoba del Ministerio de Fomento de fecha 19 de noviembre de 2009; informes de la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura de fecha 30 de junio de 2010 y 5 de octubre de 2010 dando este último por finalizada la actividad arqueológica preventiva; informe favorable y de suficiencia de recursos condicionado de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir de fecha 9 de noviembre de 2010; informe favorable condicionado de la Agencia Andaluza del Agua de fecha 16 de diciembre de 2010; informes favorable de EMPROACSA de fecha 12 de abril de 2010 y 13 de diciembre de 2010 e informe con observaciones de la Secretaría de Estado de las Telecomunicaciones de fecha 25 de abril de 2011.
Paralelamente a lo anterior, se recibe e incorpora el Informe previo de Valoración Ambiental emitido por la Delegación Provincial en Córdoba de la Consejería de Medio Ambiente con fecha 9 de febrero de 2011.
A continuación se procede por el Pleno del Ayuntamiento a aprobar provisionalmente el documento técnico en sesión celebrada con fecha 23 de febrero de 2011.
Finalmente, consta en el expediente Informe de Valoración Ambiental favorable de fecha 1 de junio de 2011 emitida por la Delegación Provincial en Córdoba de la Consejería de Medio Ambiente.
3.º Emitido informe por el Servicio de Urbanismo, en el que se contiene la descripción detallada, el análisis y valoración de la documentación, tramitación, y determinaciones del instrumento de ordenación urbanística contenido en el expediente, el mismo fue objeto de propuesta de resolución por la Delegación Provincial, en el sentido de aprobarlo definitivamente, con determinadas valoraciones y consideraciones; quedando a reserva de la simple subsanación de deficiencias señaladas en el mismo, y que hechas suyas por la Comisión, después se detallarán.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. La presente innovación del Plan General de Ordenación Urbanística de Montoro cabe considerarla como modificación del referido instrumento de ordenación urbanística, al contener alteraciones de su ordenación, que no suponen la revisión o revisión parcial del mismo, por cuanto no afectan integralmente al modelo urbanístico establecido, al conjunto de sus determinaciones, o de una parte del mismo, que quepa considerarlas como un conjunto homogéneo de su territorio o de sus determinaciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 38.1, en relación con el 37.1 y 2 de la LOUA.
Segundo. El Ayuntamiento de Montoro es competente para la formulación e iniciación del procedimiento de oficio, al concurrir las circunstancias previstas en el articulo 31.1.A.a de la LOUA. Resultando la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, competente para resolver el presente expediente, de acuerdo, con lo dispuesto en el artículo 13.2.a del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en relación con los artículos 31.2.B.a y 36.2.c.1.ª de la LOUA, y ello, por la afección de la innovación a la ordenación estructural del referido Plan General de Ordenación Urbanística, y por tratarse de un municipio cuya población es inferior a los 75.000 habitantes.
Tercero. La tramitación del presente expediente se ajusta, en general, a lo previsto en los artículos 32, 36 y 39 de la LOUA, en cuanto a procedimiento (36.1 y 2.c.1.ª y 2.ª; 32.1.1.ª.a; 32.1.3.ª y 4.ª; 32.4; y 33) e información pública y participación (32.1.2.ª, párrafos 1 y 2; y 39.1 y 3).
Habiéndose sometido al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, y contando con la consiguiente Informe de Valoración Ambiental favorable, tal y como exige el artículo 36.1.c) de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental y Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se modifica el contenido del Anexo I de la Ley 7/2007, antes citada. A efectos del artículo 40 de esta Ley, consta en el expediente Informe de Valoración Ambiental favorable emitido, con fecha 1 de junio de 2011 por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, así como los condicionamientos de la misma, los cuales a tenor del apartado tercero del citado artículo quedarán incorporados a la resolución del expediente, anexionándose aquella a dichos efectos.
Consta en el expediente los siguientes informes: el informe favorable de incidencia territorial de la Delegación Provincial de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio de fecha de fecha 10 de marzo de 2010; informe en sentido viable con consideraciones de carácter urbanístico y de informes sectoriales de la Comisión Interdepartamental de Valoración Territorial y Urbanística de fecha 21 de junio de 2010; informe de la Unidad de Carreteras en Córdoba del Ministerio de Fomento de fecha 19 de noviembre de 2009; informes de la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura de fecha 30 de junio de 2010 y 5 de octubre de 2010 dando este último por finalizada la actividad arqueológica preventiva; informe favorable y de suficiencia de recursos condicionado de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir de fecha 9 de noviembre de 2010; informe favorable condicionado de la Agencia Andaluza del Agua de fecha 16 de diciembre de 2010; informes favorable de EMPROACSA de fecha 12 de abril de 2010 y 13 de diciembre de 2010 e informe con observaciones de la Secretaria de Estado de las Telecomunicaciones de fecha 25 de abril de 2011.
Cuarto. La documentación y determinaciones del presente expediente, se adecua básicamente a lo establecido en los artículos 36.1 y 2.b, 19.1.a, b y c, 19.2, 3, 9 y 10.1.A de la LOUA, teniendo en cuenta su concreto alcance y finalidad, ello sin perjuicio de señalar en cuanto a sus determinaciones las siguientes consideraciones y valoraciones:
1.º En este contexto, se efectúan, las siguientes consideraciones y valoraciones:
Cabe apreciar la conveniencia y oportunidad de su aprobación definitiva por cuanto las determinaciones incluidas en la innovación tienen por objeto completar el modelo urbano del núcleo de Montoro con un nuevo equipamiento para uso sanitario y de estación de autobuses. Completando la trama urbana de modo coherente con el modelo de la ciudad consolidada, y con las previsiones del Avance del Plan General de Ordenación Urbanística del municipio actualmente en redacción.
Se entiende que forman parte de la ordenación estructural las determinaciones recogidas en el art 10.1.a de la LOUA.
2.º Por último, se valoran como deficiencias a subsanar, a efectos de lo previsto en el artículo 33.2.b de la LOUA, las que se señalan a continuación:
La ordenación contenida en el plano de ordenación O.4 de Calificación resulta incompleta, por cuanto omite la necesaria disposición de viario que sirva de acceso y fachada al frente sur de la manzana residencial prevista en el ARI-Senda de la Golosilla.
El coeficiente de ponderación para la vivienda protegida utilizado en la innovación (0,8) para la determinación del aprovechamiento medio del ARI, es incoherente con el previsto en el artículo 9 de la Adaptación Parcial a la LOUA del planeamiento general vigente en el municipio, situación inadecuada respecto a lo regulado en el artículo 61.4 y 5 de la LOUA.
Resulta incoherente el contenido de la memoria de ordenación de la innovación por establecer en sus ordenanzas la obligatoriedad de disponer una plaza de aparcamiento por cada 100 m2 de techo para el ARI (aptdo. 3.3.3 de la memoria de ordenación, artículos 1 y 5 de las NN UU, y ficha de planeamiento del ARI), por cuanto, el contenido de las ordenanzas de la innovación remiten a la ordenanza del PGOU vigente para la «Zona de Extensión», y ésta, regula la dotación de aparcamiento sólo para vivienda plurifamiliar, en una proporción de una plaza por cada 200 m2 de techo (art. 43 NN UU PGOU).
Resulta incompleta la descripción de las obras de urbanización previstas para el ARI Senda de la Golosilla, al incluir el acerado de la calle «C» del sistema general, y omitir, la urbanización de la calle necesaria en prolongación de la Calle Juan Antonio Cervera, como ya ha sido señalado.
Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación se acuerda:
Aprobar definitivamente la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de Montoro, relativa al establecimiento de un nuevo Sistema General de Equipamiento y Nueva Área de Reforma Interior residencial, en el paraje «Senda de la Golosilla», con las valoraciones y consideraciones contenidas en el apartado 1.º del cuarto fundamento de derecho de la presente resolución a reserva de la simple subsanación de deficiencias señaladas en el apartado 2.º del referido fundamento de derecho, conforme a lo dispuesto en el art. 33.2.b de la LOUA, quedando condicionada su inscripción en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, y la publicación de las Normas Urbanísticas, en tanto no sean efectuadas y aprobadas por la Corporación Municipal, y comunicadas a esta Delegación Provincial.
Una vez aprobada la subsanación de deficiencias, y comunicada a esta Delegación Provincial, se procederá a realizar el depósito e inscripción del instrumento de planeamiento en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento de la Consejería de Obras Publicas y Vivienda, en la Unidad Registral de esta Delegación Provincial, de conformidad con el artículo 40 de LOUA y art. 8 del Decreto 2/2004, de 7 de enero, por el que se regulan los registros administrativos de instrumentos de planeamiento, convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados, y se crea el Registro Autonómico. Realizada la inscripción, se procederá a la publicación del contenido articulado de las Normas Urbanísticas del instrumento de planeamiento, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, conforme a lo previsto en el artículo 41.2 de la LOUA.
La presente resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 41 de la LOUA, y se notificará al Ayuntamiento de Montoro y a demás interesados en el procedimiento.
Contra los contenidos de la presente resolución que hayan sido objeto de aprobación, y que ponen fin a la vía administrativa por su condición de disposición administrativa de carácter general, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, según se prevé en los artículos 46.1 y 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y con cumplimiento de los requisitos previstos en la misma, así como en el artículo 23.3 del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre.
Asimismo, contra los contenidos de la presente resolución que hayan sido objeto de suspensión, y que no ponen fin a la vía administrativa, por carecer de la condición de disposición administrativa de carácter general, cabe interponer recurso de alzada, ante la Consejera de Obras Públicas y Vivienda o ante este Delegado Provincial en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.2 del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, los artículos 48, 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía. Córdoba, 14 de julio de 2011. V.º B.º, el Vicepresidente 2.º de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, Francisco García Delgado; la Secretaria de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, Isabel Rivera Salas.
Córdoba, 22 de julio de 2011.- El Delegado, Francisco García Delgado.
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