Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 173 de 02/09/2011

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Consejería de Obras Públicas y Vivienda

Anuncio de 22 de julio de 2011, de la Delegación Provincial de Córdoba, de Certificación del Acuerdo del Plan General de Ordenación Urbanística de Doña Mencía, de aprobar definitivamente a reserva de la simple subsanación de deficiencias, por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 14 de julio de 2011.

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EXPEDIENTE DE PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE DOÑA MENCÍA, EN EL MUNICIPIO DE DOÑA MENCÍA

PUBLICACIÓN DE CERTIFICACIÓN DEL ACUERDO

Certificación, emitida en los términos previstos en el art. 27.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como los artículos 93, 95 y 96 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, del acuerdo adoptado por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba en sesión celebrada el día 14 de julio de 2011, en relación con el siguiente expediente:

P-27/11.

Formulado y tramitado por el Ayuntamiento de Doña Mencía, para la solicitud de la aprobación definitiva del Plan General de Ordenación Urbanística de dicho municipio, en virtud de lo dispuesto en el artículo 31.2.B.a de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (en adelante LOUA).

ANTECEDENTES DE HECHO

1. Con fecha 7 de junio de 2011, tiene entrada en esta Delegación Provincial expediente administrativo de tramitación y dos ejemplares del documento técnico del Plan General de Ordenación Urbanística de Doña Mencía, para su aprobación definitiva por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba (en adelante CPOT y U).

Una vez tuvo entrada el expediente en la Delegación Provincial se requirió del Ayuntamiento lo completase con diversa documentación, lo que fue cumplimentado con fechas 4 y 7 de julio de 2011.

2. El presente Plan General de Ordenación Urbanística de Doña Mencía tiene su origen en la decisión municipal de adaptar sus Normas Subsidiarias a la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, en el marco del Programa de Planeamiento Urbanístico elaborado por la Diputación Provincial de Córdoba, y en el que participa el Ayuntamiento de Doña Mencía.

Con fecha 27 de julio de 2009, y previo informe técnico y jurídico emitido por el Servicio de Arquitectura y Urbanismo de la Diputación Provincial, se procede por el Pleno del Ayuntamiento a la aprobación inicial del Plan General de Ordenación Urbanística del municipio de Doña Mencía, sometiéndose a continuación a un período de información pública de un mes, mediante publicación de anuncio en el BOP núm. 163, de 27 de agosto de 2009, en el diario Córdoba de 21 de agosto de 2009 y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, cumplimentándose el trámite preceptivo de comunicación a los municipios colindantes. Dicho período culmina con la presentación de cinco alegaciones, las cuales fueron debidamente informadas por el equipo redactor, por el Servicio de Arquitectura y Urbanismo de la Diputación Provincial y resueltas por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de fecha 28 de octubre de 2010.

También durante dicho período se solicitan los informes sectoriales que resultan preceptivos, recibiéndose e incorporándose al expediente los siguientes:

Órgano/Entidad Fecha Exigencia Sentido
COVOT DP
Incidencia Territorial
09-09-09 D.A. 8.ª LOUA Favorable
CC DP 25-09-09 Art. 29 Ley 14/2007, Patrimonio Histórico Favorable con deficiencias a subsanar
AAA
DG Dominio Público Hidráulico
01-02-10 Art. 25.4 R.D. Legis. 1/2001, T.R. Ley de Aguas Con condiciones y consideraciones
Ministerio de Fomento 10-09-09 Art. 10.2 de la Ley 25/1988, de Carreteras del Estado Innecesario
COPT DP
Servicio de Carreteras
12-11-09 Art. 35 Ley 8/2001, de Carreteras de Andalucía Favorable
Diputación Provincial
Servicio de Carreteras
16-11-09 Arts. 35 y 56.6 de la Ley 8/2001, de Carreteras de Andalucía Favorable con indicaciones
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Secretaría Estado Telecomunicaciones
28-10-09 Art. 26.2 Ley 32/2003, General
Telecomunicaciones
Con observaciones
Junta Rectora del Parque Natural Sierras Subbéticas 22-06-11 Art. 2.2.e) del Decreto 239/97, de Juntas Rectoras de los Parques Naturales Favorable

Paralelamente a lo anterior, se recibe e incorpora al expediente el Informe Previo de Valoración Ambiental emitido por la Delegación Provincial en Córdoba de la Consejería de Medio Ambiente con fecha 17 de abril de 2010.

A continuación se procede por el Pleno del Ayuntamiento a aprobar provisionalmente el documento técnico en sesión celebrada con fecha 28 de octubre de 2010, solicitándose a los órganos o entidades administrativas conforme al artículo 2.1.4.ª de la LOUA que a la vista de la documentación de aprobación provisional y del informe emitido previamente, verifiquen o adapten el contenido de dicho informe. Al respecto constan en el expediente el informe favorable emitido con fecha 12 de noviembre de 2009 por el Servicio de Carreteras de la Delegación Provincial de Obras Públicas y Transportes, el informe de valoración positiva del documento pero con criterios por subsanar emitido con fecha 10 de enero de 2011 por la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura en Córdoba, el informe favorable emitido con fecha 15 de marzo de 2010 por el Servicio de Carreteras de la Diputación Provincial y el informe favorable emitido con fecha 4 de abril de 2011 por la Dirección General de Dominio Público Hidráulico, en el sentido de que se incluyen las consideraciones realizadas por la Agencia Andaluza de Agua de su anterior informe de fecha 1 de febrero de 2010 e informe con observaciones emitido con fecha 22 de febrero de 2011 por la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información.

Consta en el expediente el Informe de Valoración Ambiental emitido con fecha 29 de abril de 2011 por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba viable condicionado al cumplimiento de las especificaciones indicadas en el Estudio de Impacto Ambiental y en el referido Informe emitido por la Delegación Provincial en Córdoba de la Consejería de Medio Ambiente.

3. Emitido informe por el Servicio de Urbanismo, en el que se contiene la descripción detallada, el análisis y valoración de la documentación, tramitación, y determinaciones del instrumento de ordenación urbanística contenido en el expediente, el mismo fue objeto de propuesta de resolución por la Delegación Provincial, en el sentido de aprobarlo definitivamente, con determinadas valoraciones y consideraciones; quedando a reserva de la simple subsanación de deficiencias señaladas en el mencionado informe, que, hechas suyas por la Comisión, después se detallarán.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El presente instrumento de planeamiento se corresponde con la formulación del Plan General de Ordenación Urbanística de Doña Mencía, mediante la innovación del planeamiento general vigente en el mismo, comportando la revisión parcial éste, al contener una adaptación integral de sus determinaciones a la LOUA, y demás legislación urbanística vigente, conforme a lo dispuesto en el artículo 37.2, en relación con los artículos 2.2.a, 3 y 8 a 10, de la LOUA.

Segundo. El Ayuntamiento de Doña Mencía es competente para la formulación e iniciación del procedimiento de oficio, al concurrir las circunstancias previstas en el artículo 31.1.A.a de la LOUA. Resultando la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, competente para resolver el presente expediente, de acuerdo, con lo dispuesto en el artículo 13.2.a del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en relación con el artículo 31.2.B.a de la LOUA, por tratarse de un municipio, que no supera los 75.000 habitantes.

Tercero. La tramitación del presente expediente se ajusta, en general, a lo previsto en los artículos 32, 36 y 39 de la LOUA, en cuanto a procedimiento (36.1 y 2.c.1.ª; 16.2; 32.1.1.ª.a; 32.1.3.ª y 4.ª; 32.4; y 33) e información pública y participación (32.1.2.ª párrafos 1 y 2; y 39.1 y 3). Habiéndose sometido al procedimiento de Evaluación ambiental de los instrumentos de planeamiento urbanístico y contando con el Informe de Valoración Ambiental emitido con fecha 29 de abril de 2011 por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba en cumplimiento de lo previsto en el artículo 40 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

Asimismo constan en el expediente el informe de incidencia territorial favorable emitido con fecha 9 de septiembre de 2009 por la Delegación Provincial de Obras Públicas y Transportes, el informe favorable emitido con fecha 12 de noviembre de 2009 por el Servicio de Carreteras de la Delegación Provincial de Obras Públicas y Transportes, el informe de valoración positiva del documento pero con criterios por subsanar emitido con fecha 10 de enero de 2011 por la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura en Córdoba, el informe favorable emitido con fecha 15 de marzo de 2010 por el Servicio de Carreteras de la Diputación Provincial y el informe favorable emitido con fecha 4 de abril de 2011 por la Dirección General de Dominio Público Hidráulico, en el sentido de que se incluyen las consideraciones realizadas por la Agencia Andaluza de Agua de su anterior informe de fecha 1 de febrero de 2010, informe con observaciones emitido con fecha 22 de febrero de 2011 por la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información.

Cuarto. La documentación y determinaciones del presente expediente, se adecuan básicamente a lo establecido en los artículos 36.1 y 2.b, 19.1.a, b y c, 19.2 y 16.1; 3; 9; 10.1.A y 2; 16.1 y 36.2.a, de la LOUA, y ello, sin perjuicio de las deficiencias que en el apartado 2.º se detallan.

1.º En este contexto, se efectúan, las siguientes consideraciones y valoraciones:

A efectos del artículo 19.8 y 40 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, consta en el expediente informe de valoración ambiental emitido por la Delegación Provincial de Córdoba de la Consejería de Medio Ambiente, con los condicionamientos del mismo, los cuales conforme al apartado tercero del artículo 40, deben quedar incorporadas a la Resolución de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda.

En atención a las observaciones contenidas en los informes emitidos por los Órganos competentes en materia de carreteras y aguas, en función de su titularidad, los instrumentos de desarrollo que se formulen en ejecución de las previsiones de ordenación urbanística contenidas en el Plan, cuando afecten a sus competencias, habrán de someterse a informe del correspondiente órgano titular de la misma.

2.º Por último, se valoran como deficiencias a subsanar, a efectos de lo previsto en el artículo 33.2.b de la LOUA, las que se señalan a continuación:

- En relación con la documentación del PGOU.

Se elaborará un texto refundido que integre las determinaciones resultantes del cumplimiento de la Resolución de la CPOTU para los distintos documentos del PGOU.

- En relación a la ordenación del suelo urbano, urbanizable y a los Sistemas Generales.

El establecimiento de un estándar de sistemas generales de espacios libres de 11,65 m2s por habitante para el municipio, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 10.1.A.c.c.1, deberá justificar la necesidad de incluir los sistemas clasificados como no urbanizable en para el establecimiento del mismo (apartado 3.4. de la Memoria de Ordenación).

Se constata un cambio de calificación de espacio libre a suelo de uso industrial en el ámbito de la zona industrial del suelo urbano consolidado situada junto a la travesía de la C-327, el cual, de no ser un error material, carece de la necesaria justificación e instrumentación urbanística.

- En relación con los ámbitos de planeamiento aprobado.

La memoria de ordenación resulta incompleta en su pagina 11, al omitir la fecha de aprobación del planeamiento de desarrollo de lo sectores PP-1 Frente a la Estación y Henazar 1.

En el plano de ordenación completa OC.4.1 se incluyen referencias de ordenanza para la calificación en los ámbitos SUCT-1 y SUCT-2, que no se corresponden con la del planeamiento aprobado. En este sentido, para el SUCT-1, se contiene la ordenación del sector conforme a una modificación del referido plan parcial que aún no cuenta con aprobación definitiva. Para el SUCT-2, se califica con unifamiliar extensiva, cuando en el plan parcial aprobado se califica con unifamiliar aislada y pareada.

La ordenación detallada del SUOT-1 y SUOT-3, no es plenamente coherente con la del planeamiento aprobado para los sectores PP-2 (cambio de calificación en una manzana de unifamiliar adosada por pareada), y PP-6.1 (omisión de la modificación del sistema de accesos al sector).

Las fichas de planeamiento de los sectores de suelo urbanizable ordenado transitorio deberán completarse con la definición de las determinaciones propias de la ordenación estructural y pormenorizada preceptiva de cada sector, sin perjuicio del mantenimiento de la vigencia del planeamiento de desarrollo aprobado (arts. 10.1.2 y 10.4.1, fichas de planeamiento SOUT-1, 2 y 3, y planos OE.4.1 y 4.2).

En la ficha de planeamiento del sector SUS-2, El Henazar-2, se han omitido las cargas de contribución obligatoria del sector al coste de las conexiones a los sistemas generales requeridos por la actuación, contenidos en la innovación por la cual fueron aprobados definitivamente los sectores PP-6.1 y 6.2 El Henazar.

- En relación con el Suelo No Urbanizable.

Resulta redundante y contradictorio el establecimiento de una zona especifica identificada como suelo no urbanizable de especial protección Bienes de Interés Cultural (BIC), y la identificación con el mismo ámbito, de un elemento protegido en el Catalogo de Bienes Protegidos para la Torre de la Plata (ficha H.1 del catalogo de yacimientos arqueológicos) por cuanto la finalidad de ambas medidas es idéntica.

Resulta incoherente con la fragilidad de los suelos no urbanizables de especial protección por motivos paisajísticos, que no se exija el cumplimiento de las medidas previstas en el artículo 11.11 de las NN UU, para la implantación de los usos de edificación agrícola (art. 11.32.3.a).

Resulta incoherente y contradictorio en relación a los valores y niveles de protección de la zona del suelo urbanizable de carácter natural o rural de campiña, que la regulación de los usos autorizables y prohibidos previstos en el artículo 11.34.2.a no admita la implantación como actuaciones de interés público de los usos de instalaciones de energías renovables previstos en el artículo 11.22.2.a. En el mismo sentido, que no se permita la edificación agrícola en el suelo no urbanizable de especial protección viaria, y en el de protección cautelar.

Resultan incompletas las condiciones de implantación previstas para los apartamentos turísticos rurales regulados en el art. 11.19.2.a.2.ª, por cuanto no contienen determinaciones (numero máximo plazas de alojamientos, tipologías edificatorias…) que aseguren la integración y compatibilidad de dicha modalidad de alojamiento turístico con la naturaleza urbanística del suelo no urbanizable. La previsión de solicitud de informe previo a la licencia de obras para la instalación de establecimientos turísticos deberá verificar su adecuación y conformidad con la regulación vigente en materia de turismo, eliminándose en caso contrario.

La regulación adicional y detallada a que se hace referencia para la tramitación de Proyecto de Actuación o Plan Especial, para instalaciones industriales, las extractivas, o los vertederos, introduciendo la exigencia de completar un apartado B de descripción detallada de la actividad, que excede de lo previsto y regulado al respecto en el art. 42.5.B de la LOUA (arts. 11.21.5, 11.23.5, y 11.24.5).

- En relación con las Normas Urbanísticas.

Resultan inadecuadas, a lo dispuesto en la vigente legislación urbanística, sectorial o administrativa, los contenidos expresados a continuación en lo relativo a: la regulación de concepto de fuera de ordenación, respecto a las obras permitidas según sus situaciones, resulta inadecuada, al permitir obras que superan la conservación y reparación de la edificación existente (las previstas en el artículo 7.2.A.b.c y d) para las edificaciones totalmente incompatibles, y las obras de sustitución y reconstrucción de la misma (artículo 7.2.D.a y b) para las parcialmente incompatibles (art. 2.7.3.a y 3.b); la omisión de la existencia del uso global en las zonas del suelo urbano consolidado, y de la omisión de la identificación como tal del uso terciario, conforme a lo previsto en el artículo 10 de la LOUA (arts. 5.1.2, 5.11.1); las exigencias de las condiciones de urbanización del sistema de saneamiento, por cuanto exige redes separativas a sectores sin la excepción de que tales medidas sean exigidas cuando exista garantía de vertido de las aguas pluviales a la red natural de drenaje (art. 6.26.6), y por imponer condiciones a los sectores, que son propias, del sistema general de infraestructuras de las aglomeraciones urbanas, o en todo caso, del municipio (art. 6.26.7).

Las normas de los artículos 7.11 y 7.13, respecto de las contenidas en los artículos 7.15 y 7.16, por resultar de contenido redundante y contradictorio. Y la del artículo 7.14, por cuanto el PGOU no establece los entornos de los BIC, por ser materia reservada por la legislación del patrimonio a los procedimientos de declaración de estos bienes protegidos, resultando, por otra parte, que las condiciones de intervención en estos espacios y bienes protegidos, son las que se concreten, en su caso, de las instrucciones particulares que hayan sido dictadas por el órgano competente en su declaración, o las establecidas en legislación del patrimonio, en su defecto. Y la previsión del artículo 7.21 de criterios de intervención en Yacimientos arqueológicos, al resultar inadecuada por cuanto omite la solicitud de informe a la administración cultural.

La exención de la obligatoriedad de disponer plazas de aparcamiento a las viviendas unifamiliares en las ordenanzas de manzana cerrada y unifamiliar adosada, por resultar injustificada (arts. 8.43 y 8.56); la omisión del coeficiente de ponderación de la vivienda protegida respecto al resto de usos permitidos en el PGOU, exigido por el artículo 61.4 de la LOUA.

Se constatan los siguientes errores materiales: la llamada «4.14.1» contenida en al art. 4.14, por hacer referencia a una norma derogada; la llamada «5.5.2» contenida en al art. 5.5.7, por hacer referencia a una norma derogada; la referencia a un municipio erróneo en el contenido del artículo 7.9.1; el contenido del artículo 7.30.5 in fine por resultar incompleto.

La simbología utilizada para la representación de la altura en el plano de ordenación completa del núcleo principal OC.4.1, resulta difícil de visualizar en algunas zonas de ordenanza.

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación

se acuerda

Aprobar definitivamente el Plan General de Ordenación Urbanística de Doña Mencía, como consecuencia de la adaptación a la LOUA y demás legislación urbanística, del planeamiento general vigente en el municipio, con las valoraciones y consideraciones contenidas en el apartado 1.º del cuarto fundamento de derecho de la presente resolución. A reserva de la simple subsanación de deficiencias señaladas en el apartado 2.º del referido fundamento de derecho, conforme a lo dispuesto en el artículo 33.2.b de la LOUA y 132.3.b del Reglamento de Planeamiento, quedando condicionada su inscripción en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, y la publicación de las Normas Urbanísticas, en tanto no sean efectuadas y aprobadas por la Corporación Municipal, y comunicadas a esta Delegación Provincial.

Una vez aprobada la subsanación de deficiencias, y comunicada a esta Delegación Provincial, se procederá a realizar el depósito e inscripción del instrumento de planeamiento en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda, en la Unidad Registral de esta Delegación Provincial, de conformidad con el artículo 40 de LOUA y artículo 8 del Decreto 2/2004, de 7 de enero, por el que se regulan los registros administrativos de instrumentos de planeamiento, convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados, y se crea el Registro Autonómico. Realizada la inscripción, se procederá a la publicación del contenido articulado de las Normas Urbanísticas del instrumento de planeamiento, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, conforme a lo previsto en el artículo 41.2 de la LOUA.

La presente resolución se publicará, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 41 de la LOUA, y se notificará al Ayuntamiento de Doña Mencía, y a los demás interesados que hubiere en el procedimiento.

Contra los contenidos de la presente resolución que hayan sido objeto de aprobación, y que ponen fin a la vía administrativa por su condición de disposición administrativa de carácter general, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, según se prevé en los artículos 46.1 y 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y con cumplimiento de los requisitos previstos en la misma, así como en el artículo 23.3 del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre.

Asimismo contra los contenidos de la presente resolución que hayan sido objeto de suspensión, y que no ponen fin a la vía administrativa, por carecer de la condición de disposición administrativa de carácter general, cabe interponer recurso de alzada, ante la Consejera de Obras Públicas y Vivienda o ante este Delegado Provincial en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.2 del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, los artículos 48, 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía. Córdoba, 14 de julio de 2011. V.º B.º, el Vicepresidente 2.º de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, Francisco García Delgado; la Secretaria de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, Isabel Rivera Salas.

Córdoba, 22 de julio de 2011.- El Delegado, Francisco García Delgado.

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