Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
expediente de innovación del plan general de ordenación Urbanística, relativa a la clasificación de nuevos sectores sunC-01 «cooperativa olivarera», SUs-01 «las tres cruces» ambos en el núcleo de santaella, y sus-02 «Angonal», en la guijarrosa, y diversas determinaciones, en el municipio de santaella
PUBLICACIÓN DE CERTIFICACIÓN DEL ACUERDO
Certificación, emitida en los términos previstos en el art. 27.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como los artículos 93, 95 y 96 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, del acuerdo adoptado por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba en sesión celebrada el día 14 de julio de 2011, en relación con el siguiente expediente:
P-8/10.
Formulado y tramitado por el Ayuntamiento de Santaella, para la solicitud de la aprobación definitiva de innovación del Plan General de Ordenación Urbanística de Santaella (en adelante PGOU), relativa a la clasificación de Nuevos sectores SUNC-01 «Cooperativa Olivarera», SUS-01 «Las Tres Cruces», ambos en el núcleo de Santaella, y SUS-02 «Angonal», en la Guijarrosa, y diversas determinaciones, en virtud de lo dispuesto en el artículo 31.2.B.a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (en adelante LOUA).
ANTECEDENTES DE HECHO
1. Con fecha 5 de marzo de 2010, tiene entrada en esta Delegación Provincial expediente administrativo de tramitación y dos ejemplares del documento técnico de la referida innovación del PGOU de Santaella, relativa a la clasificación de Nuevos sectores SUNC-01 «Cooperativa Olivarera», SUS-01 «Las tres cruces», ambos en el núcleo de Santaella, y SUS-02 «Angonal», en la Guijarrosa, y diversas determinaciones, para su aprobación definitiva por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo (CPOT y U).
Una vez tuvo entrada el expediente en la Delegación Provincial se requirió del Ayuntamiento lo completase con diversa documentación, lo que fue cumplimentado con fechas 9 de abril de 2010 y 8 y 27 de abril de 2011.
2. La presente modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de Santaella, previo informe emitido por el Secretario y Arquitecto del Ayuntamiento es aprobada inicialmente por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el 12 de mayo de 2009, sometiéndose, a continuación, a un período de información pública por plazo de un mes, mediante anuncios insertados en el BOP núm. 133, de fecha 16 de julio de 2009, en el diario Córdoba de 30 de julio de 2009 y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, cumplimentándose asimismo el trámite preceptivo de audiencia a los municipios colindantes. Dicho período culmina sin la presentación de alegaciones.
También durante dicho período se solicitan los informes sectoriales que resultan preceptivos, recibiéndose e incorporándose al expediente el informe favorable de incidencia territorial de la Delegación Provincial de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio en Córdoba de fecha 5 de noviembre de 2009, informe con observaciones de la Dirección General de Urbanismo de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio de fecha 25 de noviembre de 2009, Acuerdo de la Comisión Interdepartamental de Valoración Territorial Urbanística favorable con observaciones de fecha 30 de noviembre de 2009, informe con prescripciones del Servicio de Carreteras de la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes en Córdoba de fecha 29 de septiembre de 2009, informe con prescripciones de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, e informe favorable condicionado de la Agencia Andaluza del Agua de fecha 9 de diciembre de 2010.
Paralelamente a lo anterior, se recibe e incorpora al expediente el Informe Previo de Valoración Ambiental emitido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba con fecha 11 de febrero de 2011.
A continuación se procede por el Pleno del Ayuntamiento a aprobar provisionalmente el documento técnico en sesión celebrada con fecha 17 de diciembre de 2009. Posteriormente se procede por el Pleno del Ayuntamiento a aprobar el documento técnico correspondiente al Anexo al Estudio de Impacto Ambiental con fecha 24 de febrero de 2011.
Finalmente, consta en el expediente Informe de Valoración Ambiental emitido por la Delegación Provincial en Córdoba de la Consejería de Medio Ambiente, con fecha 4 de abril de 2011.
3. Emitido informe por el Servicio de Urbanismo, en el que se contiene la descripción detallada, el análisis y valoración de la documentación, tramitación, y determinaciones del instrumento de ordenación urbanística contenido en el expediente, el mismo fue objeto de propuesta de resolución por la Delegación Provincial, en el sentido de aprobar definitivamente el instrumento de planeamiento del expediente referenciado para el sector SUNC-01, con las valoraciones y consideraciones contenidas en el informe antes mencionado, al cumplimentarse en general las exigencias y criterios establecidos por la legislación urbanística vigente en cuanto a tramitación, documentación y determinaciones, para esta clase de planes de ordenación. Quedando, a reserva de la simple subsanación de deficiencias señaladas en el citado informe, en cuanto a la cumplimentación de las referidas exigencias y criterios, a los efectos previstos en el artículo 33.2.b de la LOUA. Y suspender dicha aprobación para los sectores SUBS-01 y SUBS-02, respecto de las deficiencias señaladas en el citado informe, en cuanto a la cumplimentación de las referidas exigencias y criterios, que una vez valoradas, y hechas suyas por la Comisión, después se detallarán.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. La presente innovación del Plan General de Ordenación Urbanística de Santaella cabe considerarla como modificación del referido instrumento de ordenación urbanística, al contener alteraciones de su ordenación, que no suponen la revisión o revisión parcial del mismo, por cuanto no afectan integralmente al modelo urbanístico establecido, al conjunto de sus determinaciones, o de una parte del mismo, que quepa considerarlas como un conjunto homogéneo de su territorio o de sus determinaciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 38.1, en relación con el 37.1 y 2, de la LOUA.
Segundo. El Ayuntamiento de Santaella es competente para la formulación e iniciación del procedimiento de oficio, al concurrir las circunstancias previstas en el artículo 31.1.A.a) de la LOUA. Resultando la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, competente para resolver el presente expediente, de acuerdo, con lo dispuesto en el artículo 13.2.a) del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en relación con los artículos 31.2.B.a) de la LOUA, y ello, por la afección de la modificación a la ordenación estructural del referido Plan General de Ordenación Urbanística y por tratarse de un municipio cuya población es inferior a los 75.000 habitantes.
Tercero. La tramitación del presente expediente se ajusta, en general, a lo previsto en los artículos 32, 36 y 39 de la LOUA, en cuanto a procedimiento (36.1 y 2.c.1.ª y 2.ª; 32.1.1.ª a; 32.1.3.ª y 4.ª; 32.4; y 33) e información pública y participación (32.1.2.ª, párrafos 1 y 2; y 39.1 y 3). Habiéndose sometido al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, y contando con la consiguiente Informe de Valoración Ambiental favorable, tal y como exige el artículo 36 1.c) de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, y Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se modifica el contenido del Anexo I de la Ley 7/2007, antes citada. A efectos del artículo 40 de esta Ley, consta en el expediente Informe de Valoración Ambiental favorable emitido con fecha 4 de abril de 2011 por la Delegación Provincial de Córdoba de la Consejería de Medio Ambiente, así como los condicionamientos de la misma, los cuales a tenor del apartado tercero del citado artículo quedarán incorporados a la resolución del expediente, anexionándose aquella a dichos efectos.
Así mismo, constan en el expediente el informe favorable de incidencia territorial de la Delegación Provincial de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio en Córdoba de fecha 5 de noviembre de 2009, informe con observaciones de la Dirección General de Urbanismo de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio de fecha 25 de noviembre de 2009, Acuerdo de la Comisión Interdepartamental de Valoración Territorial Urbanística favorable con observaciones de fecha 30 de noviembre de 2009, informe con prescripciones del Servicio de Carreteras de la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes en Córdoba de fecha 29 de septiembre de 2009, informe con prescripciones de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, e informe favorable condicionado de la Agencia Andaluza del Agua de fecha 9 de diciembre de 2010.
Cuarto. La documentación y determinaciones del presente expediente, se adecua básicamente a lo establecido en los artículos 36.1 y 2.b), 19.1.a), b) y c), 19.2, 3, 9 y 10.1.A de la LOUA, teniendo en cuenta su concreto alcance y finalidad, ello sin perjuicio de señalar en cuanto a sus determinaciones las siguientes consideraciones y valoraciones:
1.º En este contexto, se efectúan, las siguientes consideraciones y valoraciones:
Cabe apreciar la conveniencia y oportunidad de las determinaciones relativas al Sector SUNC-01 «Cooperativa Olivarera», que tienen por objeto completar el modelo urbano actual del municipio de Santaella, en la medida en que guardan la debida coherencia con el modelo urbano definido en el nuevo PGOU en tramitación, cuya aprobación provisional fue otorgada por el Ayuntamiento de Santaella con fecha 24 de mayo de 2007. Y ello, por contener desarrollos residenciales con destino mayoritario a la promoción de vivienda protegida y a la mejora de los sistemas generales del municipio.
A efectos de los artículos 19.8 y 40 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, consta en el expediente informe de valoración ambiental emitido por la Delegación Provincial de Córdoba de la Consejería de Medio Ambiente, con los condicionamientos del mismo, los cuales conforme al apartado tercero del artículo 40, deben quedar incorporadas a la Resolución de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda, sin perjuicio de la valoración que sobre el condicionado de vías pecuarias se expresan a continuación.
2.º Señalándose, en relación con lo regulado en los artículos 9.A) y 19.1.a) de la LOUA, que las determinaciones contenidas en el instrumento de planeamiento para los sectores SUBS-01 y SUBS-02, no cumplimentan las exigencias y criterios establecidos por la legislación urbanística vigente, valorándose como deficiencias sustanciales a subsanar a efectos de lo previsto en el artículo 33.2.d) de la LOUA, las que, conforme a la deliberación y acuerdo de la Comisión de la que queda constancia en el acta de la sesión, se señalan a continuación:
- Respecto del Sector SUBS-01, «Las Tres Cruces» y en relación a la vía pecuaria incluida dentro de su ámbito respecto de la que no se prevé su correspondiente trazado alternativo en la innovación, se valorará por el Ayuntamiento junto con la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente una solución que garantice la posibilidad material de ejecutar el Sector.
- Respecto del Sector SUBS-2 «El Angonal» (La Guijarrosa) y cuya clasificación no aparece en el modelo urbano del PGOU aprobado provisionalmente a la fecha por el Ayuntamiento de Santaella, dado que no existe justificación alguna en la memoria del documento técnico que motive esta clasificación de un nuevo sector al margen de lo aprobado provisionalmente en el PGOU, se deberá completar el mismo al objeto de que se motive por el Ayuntamiento esta nueva clasificación en relación con dicho Plan General y la tramitación del mismo.
3.º Se valoran como deficiencias adicionales a subsanan perjuicio de lo previsto en el artículo 33.2.d) respecto de los Sectores SUBS-01 y SUBS-2 en los términos previstos en el apartado anterior, y a efectos de lo previsto en el artículo 33.2.b) respecto del Sector SUNC-01, las que se señalan a continuación:
La documentación de la innovación resulta incompleta respecto de las exigencias del art. 19 de la LOUA, por cuanto adolece de las correspondientes Normas Urbanísticas, integradas básicamente por las fichas de planeamiento de las actuaciones previstas, y del correspondiente estudio económico-financiero, cuyo contenido dado el alcance de la innovación, debe incluir como mínimo los costes previstos de urbanización, ejecución de sistemas generales y sistemas técnicos de infraestructuras, conexión a infraestructuras, etc.
Respecto a la previsión de dotaciones publicas adicionales para cada sector, dispuesta en cumplimiento de lo exigido en el artículo 36.2.a.5.ª de la LOUA, deberá justificarse la condición de sistema general de las mismas, o por el contrario, disponer dicha compensación dotacional como mejora de las cesiones de carácter local de cada sector. En el caso de mantenerse la condición de sistema general, deberán completarse los planos de ordenación correspondientes con su delimitación y localización precisa.
El planeamiento de desarrollo de los sectores incluidos en la modificación deberá atender a los condicionantes de los informes del Servicio de Carreteras de la Junta de Andalucía y del Informe de Valoración Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente, en concreto en relación con el informe de la Agencia Andaluza del Agua y el Anexo I del Estudio de Impacto Ambiental, debiendo resolver entre otros los siguientes asuntos: para el SUBS-01 «Las Tres Cruces»: sistema de depuración del sector; para el SUBS-02 «El Angonal»: localización del STI-EDAR-01. En este sentido la calificación de la EDAR del SUBS-02 como sistema general es contradictoria con el servicio local de la misma, por lo que se considerará como un Sistema Técnico de Infraestructuras y no un Sistema General de equipamiento. Igualmente, habida cuenta de los posibles efectos adversos sobre la población debido a la producción de malos olores, dicha instalación, deberá localizarse donde quede asegurado, por el órgano ambiental competente, la inocuidad de dichos impactos, y en todo caso, fuera de los límites del sector y los suelos urbanos destinados a usos residenciales.
Respecto a los criterios de ordenación previstos en las fichas de planeamiento para las distintas actuaciones, se valoran como inadecuados los siguientes: las previsiones de plantas áticos lucrativas (PB+2+ático, PB+1+ático) para los sectores SUNC-01, SUBS-01 y SUBS-02, por ser incoherentes con las previstas respecto al modelo de la ciudad consolidada en el PGOU vigente, y a las previsiones del PGOU en tramitación; respecto a la ordenación de los tres sectores, la innovación sólo puede contener los objetivos de la ordenación pormenorizada, art. 10.2.A.b) de la LOUA, siendo por tanto incorrecto prohibir la asignación de usos pormenorizados al planeamiento de desarrollo en contra de los asignados por la innovación (aptdo. 3.1.2.2 párrafo 1.º de la innovación); la habilitación al planeamiento de desarrollo para permitir calles en fondo de saco en la zona este del SUBS-02, por cuanto supone un empeoramiento de la red de tráfico y de la integración de la trama urbana del sector; indicar como objetivo para el SUBS-01 la vivienda plurifamiliar, y regular como tipologías a implantar la mixta: plurifamiliar en altura y adosada.
Igualmente, resulta contradictorio el establecimiento de un PERI para el desarrollo del sector SUNC-01, debiendo ser un Plan Parcial según lo regulado en el art. 13.1.a) de la LOUA.
La programación de los sectores para el primer cuatrienio, resulta inadecuado al establecer un plazo de aprobación del planeamiento de desarrollo excesivamente dilatado, lo cual, es contradictorio con la tramitación anticipada al PGOU en tramitación, de la presente innovación, y con los plazos previstos en dicho instrumento para las actuaciones en él previstas (2 años para aprobar el proyecto de urbanización del SUNC-01 y 1 año para el plan parcial del SUBS-01. Igualmente, se deben especificar los hitos para computar los plazos que se determinen.
Además se detectan los siguientes errores: el plano de Ordenación O.02 «Sistemas Generales» no contempla el equipamiento religioso existente en El Fontanar coincidente con la Iglesia Parroquial; igualmente faltan las calificaciones específicas de los Sistemas Generales de Equipamientos incluidos en dicho plano, así como las calificaciones «C» comercial, «E» escolar y «D» deportivo de equipamientos de la leyenda; además en dicho plano aparece un nuevo Sistema General de Equipamientos al sur de la C/ Alcalde y Lorite del núcleo principal de Santaella que no estaba en el planeamiento vigente; la suma de superficies de dotaciones del resumen de determinaciones del SUBS-02 es errónea.
Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación se acuerda:
Aprobar definitivamente la innovación del Plan General de Ordenación Urbanística de Santaella, relativas al Sector SUNC-01 Cooperativa Olivarera», con las valoraciones y consideraciones contenidas en el apartado 1.º del cuarto fundamento de derecho de la presente resolución. A reserva de la simple subsanación de deficiencias que afectan al sector señaladas en el apartado 3.º del referido fundamento de derecho, conforme a lo dispuesto en el artículo 33.2.b) de la LOUA y 132.3.b) del Reglamento de Planeamiento. Y suspender la aprobacion definitiva de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de Santaella, respecto de los sectores SUBS-01 «Las Tres Cruces» y SUBS-02 «El Angonal», por las deficiencias contenidas en los apartados 2.º y 3.º del cuarto Fundamento de Derecho de la presente Resolución, conforme a lo dispuesto en el art. 33.2.d) de la LOUA y 132.3.b) del Reglamento de Planeamiento.
Respecto de la innovación consistente en el nuevo Sector SUNC-01 «Cooperativa Olivarera», queda condicionada la inscripción de la innovación en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, y la publicación de las Normas Urbanísticas, en tanto no sea efectuada y aprobada la correspondiente subsanación de deficiencias, por la Corporación Municipal, y elevada de nuevo a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, para su Toma de Conocimiento.
Respecto de los Sectores SUBS-01 «Las Tres Cruces» y SUBS-02 «El Angonal», queda condicionada su inscripción en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, y la publicación de las Normas Urbanísticas, en tanto no sea efectuada y aprobada la correspondiente subsanación de deficiencias, por la Corporación Municipal, y elevada de nuevo a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, para su aprobación definitiva.
Una vez aprobada la subsanación de deficiencias, se procederá a realizar el depósito e inscripción del instrumento de planeamiento en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda, en la Unidad Registral de esta Delegación Provincial, de conformidad con el artículo 40 de LOUA y artículo 8 del Decreto 2/2004, de 7 de enero, por el que se regulan los registros administrativos de instrumentos de planeamiento, convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados, y se crea el Registro Autonómico. Realizada la inscripción, se procederá a la publicación del contenido articulado de las Normas Urbanísticas del instrumento de planeamiento, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, conforme a lo previsto en el artículo 41.2 de la LOUA.
La presente resolución se publicará, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 41 de la LOUA, y se notificará al Ayuntamiento de Santella, y a los demás interesados que hubiere en el procedimiento.
Contra los contenidos de la presente resolución que hayan sido objeto de aprobación, y que ponen fin a la vía administrativa por su condición de disposición administrativa de carácter general, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, según se prevé en los artículos 46.1 y 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y con cumplimiento de los requisitos previstos en la misma, así como en el artículo 23.3 del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre.
Asimismo, contra los contenidos de la presente resolución que hayan sido objeto de suspensión, y que no ponen fin a la vía administrativa, por carecer de la condición de disposición administrativa de carácter general, cabe interponer recurso de alzada, ante la Consejera de Obras Públicas y Vivienda o ante este Delegado Provincial en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.2 del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, los artículos 48, 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía. Córdoba, 14 de julio de 2011. V.º B.º El Vicepresidente 2.º de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, Francisco García Delgado; la Secretaria de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, Isabel Rivera Salas.
Córdoba, 22 de julio de 2011.- El Delegado, Francisco García Delgado.
Descargar PDF