Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 177 de 08/09/2011

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo

Orden de 30 de agosto de 2011, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que presta la empresa UTE Monelec Electromur, que realiza los servicios de mantenimiento del alumbrado público en la ciudad de Cádiz, mediante el establecimiento de servicios mínimos.

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Por el Delegado de personal de la Empresa, en nombre y representación de los trabajadores de la Empresa UTE Monelec Electromur, que realiza los servicios de mantenimiento del alumbrado público en la ciudad de Cádiz, ha sido convocada huelga con carácter temporal y que se llevará a efectos a partir del día 5 de septiembre de 2011 y se llevará a cabo durante todo el mes de septiembre los días: Lunes, miércoles y viernes, durante dos horas por turnos. Turno de mañana desde las 11,00 horas a las 13,00 horas, turno de tarde desde las 22,00 horas a las 24,00 horas y a partir del día 14 desde las 21 horas a las 23,00 horas, turno de noche desde las 05,00 horas a las 07,00 horas, la cual afecta a todos/as los/as trabajadores/as que presten tales servicios en tal empresa.

Si bien la Constitución en su artículo 28.2 reconoce a los trabajadores el derecho de huelga para la defensa de sus intereses, también contempla la regulación legal del establecimiento de garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad, y el artículo 10 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, de Relaciones de Trabajo, faculta a la Administración para, en los supuestos de huelgas de empresas encargadas de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad, acordar las medidas necesarias a fin de asegurar el funcionamiento de los servicios.

El Tribunal Constitucional, en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989, ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993.

De lo anterior resulta la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, pero ello teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».

La empresa UTE Monelec Electromur presta un servicio esencial para la comunidad, la ejecución de servicios municipales que corresponden al Área de mantenimiento del alumbrado público en la ciudad de Cádiz, cuya paralización total por el ejercicio de la huelga convocada podría afectar a bienes y derechos fundamentales de los ciudadanos, reconocidos y protegidos en el Título Primero de nuestra Constitución, fundamentalmente los derechos a la vida e integridad física, a la seguridad, a la protección de la salud y a un medio ambiente adecuado, consagrados en los artículos 15, 17.1, 43.1 y 45.1, respectivamente. Por ello la Administración se ve compelida a garantizar dichos servicios esenciales mediante la fijación de servicios mínimos, determinándose los mismos en el Anexo de esta Orden.

Convocadas las partes afectadas por el presente conflicto a fin de hallar solución al mismo y, en su caso, consensuar los servicios mínimos necesarios, y no habiendo sido esto último posible, de acuerdo con lo que disponen los preceptos legales aplicables, artículos 28.2 y 43 de la Constitución; artículo 10.2 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía, Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre; Decreto del Presidente 14/2010, de 22 de marzo, sobre reestructuración de Consejerías; Decreto 136/2010, de 13 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y del Servicio Andaluz de Empleo, y la doctrina del Tribunal Constitucional relacionada,

DISPONEMOS

Artículo 1. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el Anexo de esta Orden, para regular la situación de huelga que afecta a los/as trabajadores/as de la empresa UTE Monelec Electromur, que realiza los servicios de mantenimiento del alumbrado público en la ciudad de Cádiz, la cual es de carácter temporal y se llevará a efectos a partir del día 5 de septiembre de 2011 y se llevará a cabo durante todo el mes de septiembre los días: lunes, miércoles y viernes, durante dos horas por turnos. Turno de mañana desde las: 11,00 horas a las 13,00 horas, turno de tarde desde las 22,00 horas a las 24,00 horas y a partir del día 14 desde las 21,00 horas a las 23,00 horas, turno de noche desde las: 5,00 horas a las 7,00 horas.

Artículo 2. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo.

Artículo 3. Los artículos anteriores no supondrán limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Artículo 4. La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 30 de agosto de 2011.- El Viceconsejero, Justo Mañas Alcón.

Ilmo. Sr. Director General de Trabajo de la Consejería de Empleo.

Ilmo. Sr. Delegado Provincial de la Consejería de Empleo de Cádiz.

A N E X O

SERVICIOS MÍNIMOS

- Un Operario en cada uno de los turnos que tiene establecidos la empresa (mañana, tarde y noche) para atender las urgencias.

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