Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 177 de 08/09/2011

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 14 de junio de 2011, de la Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana, por la que se aprueba el deslinde y la desafectación parcial de la vía pecuaria «Vereda del Camino de Andújar», en el término municipal de Jaén.

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Expte. VP @3775/2009.

Examinado el Expediente de deslinde y desafectación parcial de la vía pecuaria denominada «Vereda del Camino de Andújar», en el tramo que va desde la línea del ferrocarril en dirección Nor-Noroeste, coincidentes con su afección por el sector SUP-II-2 del PGOU en el término municipal de Jaén, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Jaén, se desprende los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria «Vereda del Camino de Andújar» fue clasificada por Orden Ministerial de 4 de abril de 1968 y publicada en el Boletín Oficial del Estado de 13 de abril de 1968.

Segundo. La Viceconsejería de Medio Ambiente, a instancia del Ayuntamiento de Jaén, resuelve iniciar mediante Resolución de fecha 15 de diciembre de 2009, el procedimiento administrativo acumulado de deslinde y desafectación parcial de la vía pecuaria «Vereda del Camino de Andújar», en el tramo que va desde la línea del ferrocarril en dirección Nor-Noroeste, coincidentes con su afección por el sector SUP-II-2 del PGOU en el término municipal de Jaén, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 112.1 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Tercero. Los trabajos materiales de Deslinde y Desafectación, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el día 23 de marzo de 2010, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén número 46, de fecha 25 de febrero de 2010.

Sexto. Redactada la Proposición de Deslinde y de Desafectación, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, esta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén número 167, de fecha de 22 de julio de 2010.

En el trámite de información pública, don Salvador Martín Valdivia, en su condición de representante de Covalmon, S.C.A, Urbainsa Promociones Nicas y Arquitrabe 2001 M.ª Ángeles Ortega Godino Carmen Godino Díaz Edisur, S.L., integrados en la Junta de Compensación del SUP II, presenta las siguientes alegaciones:

En primer lugar se alega que la vía pecuaria discurre íntegramente por la linde de la actual carretera Jaén-Fuerte del Rey.

El procedimiento de deslinde tiene por objeto la definición de los límites de la vía pecuaria de conformidad con lo establecido en el acto de clasificación, como señalan los artículos 8 de la Ley 3/1995, y 17 del Decreto 155/1998.

Es doctrina jurisprudencial consolidada la que exige, conforme a las reglas generales de la carga de la prueba (art. 217 LEC), que sea el reclamante el que justifique cumplidamente que el material probatorio en que se sustentó la decisión de la Administración es erróneo, y por tanto dicho material ha de ser rebatido o contrarrestado objetivamente (Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de septiembre de 2009, sección quinta).

Seguidamente hace referencia a la aprobación del proyecto de reparcelación, sin oposición por la Junta de Andalucía. Al respecto hay que indicar, que el mismo fue objeto de recurso de alzada ante la Gerencia Municipal de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Jaén en fecha 9 de diciembre de 2009, dictándose en fecha 29 de enero de 2010 Resolución en la que se estimaba íntegramente el Recurso interpuesto por la Delegación Provincial de Medio Ambiente de Jaén, con suspensión de le ejecución del acto recurrido.

Alegan desconocimiento de esta Administración de la realidad física y tabular de las fincas afectadas. A este respecto indicar que el objeto del procedimiento de deslinde es definir los límites de la vía pecuaria de conformidad con lo establecido en el acto de clasificación, tal y como establece el artículo 8 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias. Y según el art. 7 de la referida Ley así como el art. 12 del Decreto 155/1998, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Alegan seguidamente, su disconformidad con la anchura uniforme de la vía y que en ningún caso debe superar los 20,00 metros

Indicar al respecto, que según el artículo 12 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, establece que «de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias, la clasificación es el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determinan la existencia, denominación, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria».

A través del procedimiento administrativo de deslinde se define a la vía de la vía pecuaria, de conformidad a lo establecido en el acto de clasificación. Ahora bien, dado que la anchura máxima establecida por la ley de Vías Pecuarias, establece como límite máximo los 20 metros como anchura máxima para las Veredas (artículo 4.1 de la Ley 3/95), y el exceso respecto a la anchura establecida por el acto de clasificación, responde a la reconversión de unidades (de varas a metros), se estima la alegación relativa a la anchura máxima definida en el acto de deslinde.

A tal fin nos remitimos a la Sentencia del TSJA, Sección 3.ª, de 7 de noviembre de 2007, la cual, en su fundamento de derecho tercero establece la obligación de deslindar de conformidad a la anchura establecida en el artículo 4.1.c) de la Ley 3/95, de 23 de marzo.

En segundo lugar, se alega una previa acción reinvidicatoria para recuperar la posesión de los bienes patrimoniales.

En cuanto a que la Administración deba ejercer previamente la acción reivindicatoria contestar que la parte interesada, no ha aportado documentos alguno que acrediten de forma notoria e incontrovertida que el terreno considerado Vía Pecuaria está incluida en inscripción registral alguna. Por lo que no puede interpretarse que cada vez que se alegue la titularidad de un terreno, sin demostrar de forma evidente la cuestión indicada, como así sucede en este caso, la Administración tenga que ejercitar la acción reivindicatoria para poder deslindar.

En, tercero, cuarto, quinto, sexto y séptimo lugar, alega que el procedimiento de deslinde no deja de ser una recuperación posesoria y que la misma no conlleva la rectificación de las situaciones registrales del dominio, la cual estaría sometida a la jurisdicción civil.

A este respecto, indicar que el art. 8.4 de la Ley 3/1995 de Vías Pecuarias, así como el art. 23.2 del Decreto 155/1998, disponen que la resolución aprobatoria del deslinde será título suficiente para rectificar las situaciones jurídicas registrales contradictorias con el deslinde.

En cualquier caso, tal y como queda reflejado en la Ley de Vías Pecuarias en su art. 8.4, quienes se consideren afectados por la resolución aprobatoria del deslinde podrán ejercitar las acciones que estimen pertinentes en defensa de sus derechos y solicitar la anotación preventiva de la correspondiente reclamación judicial.

En los octavo, noveno y décimo lugar se alega prescripción adquisitiva de los terrenos deslindados a favor de los recurrentes.

A este aspecto, indicar que la parte interesada no ha aportado documentos que acrediten de forma notoria e incontrovertida los requisitos contemplados en el Código Civil, para adquirir la propiedad.

No obstante cabe mencionar la Sentencia de 14 de diciembre de 2006 del Tribunal Superior de Justicia, Sala de lo Contencioso-Administrativo, sede en Sevilla, que en su fundamento de derecho tercero indica:

Queda por último, determinar cuál es la vía jurisdiccional que debe seguirse para la defensa de los derechos que, conforme a las reglas acabadas de exponer deben considerarse prevalentes frente al deslinde administrativo apoyado en un acto previo de clasificación como vía pecuaria.

La regla general que debe mantener sin ningún género de dudas después de la entrada en vigor de la ley 3/1995, es la competencia de la jurisdicción civil. Se trata de acciones civiles como dice el párrafo sexto del artículo 8 de la referida Ley, que pretenden un pronunciamiento sobre la propiedad.

Así la eficacia del acto de deslinde no queda, en principio, condicionada por tales derechos preexistentes y prevalentes, y no podrá impugnarse sobre la base de los mismos, sin perjuicio de que, aprobado el deslinde, los particulares esgriman las acciones civiles para que a posteriori se declaren sus derechos con las consecuencias que en cada caso sean pertinentes: en particular, la obligación de la Administración de variar el trazado o bien la expropiación del terreno controvertido, para lo que la Administración contará ya con la declaración de utilidad publica, inherente al acto de clasificación según establece el artículo 6 de la Ley 3/1995.

En undécimo al decimoséptimo lugar se alega un derecho a ser indeminizado en caso de ser privado de un terreno si éste se incluye en un dominio público.

En el procedimiento que nos ocupa no cabe reclamación de indemnización, es una figura distinta a la expropiación. El deslinde es el acto administrativo por el que se definen los límites de la vía pecuaria, de acuerdo con la clasificación aprobada. La expropiación, por su parte, se define en la legislación vigente como la privación singular de la propiedad privada o de derechos o intereses patrimoniales legítimos, por causa de interés público o social y previa la correspondiente indemnización. La expropiación parte de la existencia de una previa propiedad privada, cuya privación ha de ser resarcida mediante el justiprecio, el deslinde tiene como objetivo delimitar el dominio público pecuario y determinar las intrusiones y colindancias que afecten al mismo, no procediendo por ello ninguna indemnización, pues los terrenos eran ya de dominio público y lo que se lleva a cabo con el deslinde es la determinación de su trazado de acuerdo con la clasificación.

Séptimo. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 1 de marzo de 2011.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana de la Consejería de Medio Ambiente la Resolución del presente procedimiento de Deslinde y Desafectación, en virtud de lo preceptuado en los artículos 21 y siguientes del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por el artículo 31.3 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, de por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía así como por el Decreto 139/2010, de 14 de abril, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, el artículo 31.3 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, de por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. Las vía pecuaria «Vereda del Camino de Andújar», en el tramo que va desde la línea del ferrocarril en dirección Nor-Noroeste, coincidentes con su afección por el sector SUP-II-2 del PGOU en el término municipal de Jaén, en el término municipal de Jaén, fue clasificada por la citada Orden Ministerial de 4 de abril de 1968 y publicada en el Boletín Oficial del Estado de 13 de abril de 1968, siendo esta Clasificación conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias, y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, respectivamente, «el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria», debiendo por tanto el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, así como la Desafectación, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Considerando que el presente deslinde y desafectación se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.

Vistos la propuesta favorable al Deslinde y Desafectación formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Jaén de fecha de 8 de febrero de 2011, y el Informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía de fecha 1 de marzo de 2011,

RESUELVO

Aprobar el Deslinde y la Desafectación de la vía pecuaria denominada «Vereda del Camino de Andújar», en el tramo que va desde la línea del ferrocarril en dirección Nor-Noroeste, coincidentes con su afección por el sector SUP-II-2 del PGOU en el término municipal de Jaén, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Jaén, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.3 del Decreto 155/1998, de 21 de julio de por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía a tenor de los datos y la descripción que siguen, y en función a las coordenadas que a continuación se detallan:

Descripción registral de la parcela de deslindada y desafectada de la «Vereda del Camino de Andújar».

Finca rústica, de dominio público según establece la Ley 3/95, de Vías Pecuarias, y el Decreto 155/98, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, destinada a los fines y usos que estas normas estipulan, situada en término municipal de Jaén, provincia de Jaén, de forma alargada con una anchura de 20 metros, la longitud deslindada y desafectada es de 350,68 metros, la superficie deslindada es de 7.013,66 m2, conocida como «Vereda del Camino de Andújar», en el tramo que va desde la línea del ferrocarril en dirección Nor-Noroeste, coincidentes con su afección por el sector SUP-II-2 del PGOU, todo ello en el término municipal de Jaén, en la provincia de Jaén, que linda:

Al Norte:
Núm.
Colindancia
Titular Ref. Catastral
8 Diputación Provincial de Jaén 41/9018
Al Sur:
Núm.
Colindancia
Titular Ref. Catastral
2 ADIF 0219501VG3801N
Al Este:
Núm.
Colindancia
Titular Ref. Catastral
1 Carmen Godino Díaz (y dos más) 9622220VG2892S
3 Estudio de Diseño y
Urbanismo del Sur, S.L.
9622222VG2892S
5 Carmen Godino Díaz 9622223VG2892S
7 María Angeles Ortega Godino 9622233VG2892S
9 Antonio Moreno Cabrera 9622224VG2892S
11 Juan Moreno Cabrera 9622225VG2892S
15 Carmen Sánchez Medina 9622226VG2892S
19 Carmen Sánchez Medina 41/418
Al Oeste:
Núm.
Colindancia
Titular Ref. Catastral
12 Pedro Ruiz Quesada 41/379
8 Diputación Provincial de Jaén 41/9018
10 Pedro Ruiz Quesada 41/461

COORDENADAS U.T.M. EN HUSO 30 DE LA V.P. VEREDA DEL CAMINO DE ANDÚJAR EN EL TRAMO QUE VA DESDE LA LÍNEA DEL FERROCARRIL EN DIRECCIÓN NOR-NOROESTE, COINCIDENTES CON SU AFECCIÓN POR EL SECTOR SUP-II-2 DEL PGOU, EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE JAÉN

Puntos que definen la línea base izquierda
Punto Coordenada X Coordenada Y
1I 429282,37 4182123,55
2I 429282,37 4182136,19
3I 429274,30 4182161,86
4I 429264,37 4182198,81
5I 429250,09 4182250,08
6I 429229,72 4182315,61
7I 429208,99 4182379,83
8I 429199,48 4182411,95
9I 429187,69 4182455,95
Puntos que definen la línea base derecha
Punto Coordenada X Coordenada Y
1D 429302,37 4182119,47
2D 429302,37 4182139,25
3D 429293,51 4182167,46
4D 429283,66 4182204,08
5D 429269,28 4182255,73
6D 429248,79 4182321,65
7D 429228,10 4182385,75
8D 429218,73 4182417,38
9D 429207,11 4182460,77

Conforme a lo establecido en el artículo 31.8 del Decreto 155/98, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se dará traslado de la presente Resolución a la Consejería de Economía de Economía y Hacienda, para que por esta última se proceda a su incorporación como bien patrimonial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, realizándose la toma de razón del correspondiente bien en el Inventario General de Bienes y Derechos.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Sevilla, 14 de junio de 2011.- La Directora General, Rocío Espinosa de la Torre.

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