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VP@1016/09.
Visto el expediente de deslinde de la vía pecuaria «Vereda de las Tranqueras», en el tramo que va desde la finca «Huerta Vieja» hasta la Colada del Camino del Madroñero, en el término municipal de Lucena, en la provincia de Córdoba, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, se desprenden los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. La vía pecuaria antes citada, ubicada en el término municipal de Lucena, fue clasificada por Resolución de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio ambiente de 11 de mayo de 2000, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 83, de 20 de julio de 2000, con una anchura de 20,00 metros lineales.
Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente, de 20 de mayo de 2009, se acordó el inicio del deslinde de la vía pecuaria «Vereda de las Tranqueras», en el término municipal de Lucena, en la provincia de Córdoba, en su totalidad, a fin de determinar posibles afecciones de las determinaciones del Plan General de Ordenación Urbana, en el trazado de la vía pecuaria.
Tras la entrada en vigor de la ley 5/2010, de 11 de junio de 2010, de Autonomía Local de Andalucía, es competencia de los municipios andaluces, el deslinde de las vías pecuarias en suelo urbanizable, y en consecuencia se reduce el deslinde administrativo, inicialmente acordado, al tramo que va desde la finca «Huerta Vieja» hasta la Colada del Camino del Madroñero.
Tercero. Los trabajos materiales previo a los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba número 160, de 24 de agosto de 2010, se iniciaron el 29 de septiembre de 2009.
Cuarto. Redactada la proposición de deslinde, esta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba número 71, de 13 de abril de 2011.
Quinto. Por Resolución de la Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana de la Consejería de Medio Ambiente, de 7 de julio de 2010, se acuerda la ampliación del plazo establecido para instruir y resolver el expediente relativo al deslinde de la vía pecuaria «Vereda de las Tranqueras» en el tramo desde la finca «Huerta Vieja» hasta la Colada del Camino del Madroñero, en el término municipal de Lucena, en la provincia de Córdoba.
Sexto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 27 de julio de 2011.
A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Compete a esta Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana la resolución del presente procedimiento de deslinde, en virtud de lo preceptuado en el Decreto 105/2011, de19 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, y en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999 de 13 de enero, de modificación de la ley 30/1992 y demás legislación aplicable al caso.
Tercero. La vía pecuaria «Vereda de las Tranqueras», en el tramo desde la finca «Huerta Vieja» hasta la Colada del Camino del Madroñero, ubicada en el término municipal de Lucena, en la provincia de Córdoba, fue clasificada por la citada Resolución, de 11 de mayo de 2000, siendo esta clasificación, conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, «...el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria...», debiendo por tanto el deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de clasificación.
Cuarto. Durante la instrucción del procedimiento se han presentado las siguientes alegaciones:
Don Antonio Delgado Moscoso y don Juan Isidro Sánchez Hidalgo; don Juan Manuel Luque Jiménez; don Jesús Pineda Henares; don Diego Cañete Bujalance; y doña Francisca Luisa Henares Aguilera: Su disconformidad con el proyecto de clasificación, por falta de notificación a los interesados y disconformidad con el trazado.
El acto de clasificación no comporta por sí solo en ningún caso privación, perjuicio o expropiación automática de las titularidades jurídico-privadas consolidadas con anterioridad, las cuales podrán hacerse valer en el momento en que se proceda al deslinde y, ahora sí, con notificación personal suficiente, se concrete sobre el terreno, metro cuadrado por metro cuadrado, el trazado de la vía pecuaria (Sentencia del Tribunal Superior de justicia de Granada, de 22 de diciembre de 2003).
Por tanto no es condición de validez del expediente administrativo de clasificación la investigación sobre la identidad de los colindantes y de los poseedores con o sin título de los terrenos por los que in genere ha de transcurrir la vía pecuaria, ni por lo tanto tampoco la notificación personal a cada uno de ellos, sino publicidad en diarios oficiales y trámite de información pública utilizados para otros actos administrativos que pueden afectar a situaciones jurídico-privadas, como son la clasificación de espacios naturales, el planeamiento urbanístico, etc.
Dada la naturaleza del expediente de clasificación, cuya afección implica una pluralidad de interesados de difícil identificación, en tanto en cuanto su afección aún no se concreta sobre el terreno de dominio público, se entiende de aplicación el art. 59.6 a) de la LRJAP y PAC que establece que la publicación sustituirá a la notificación surtiendo sus mismos efectos cuando el acto tenga por destinatario a una pluralidad indeterminada de personas.
En este sentido, cabe mencionar la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede en Granada, de 21 de mayo de 2007, y la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha de 18 de mayo de 2009, esta última declara que la clasificación:
«... es un acto firme cuya legalidad no cabe discutir a estas alturas, sin que sea obstáculo a estos efectos la alegada falta de notificación del expediente que culminó con aquel Acuerdo de clasificación, dicha clasificación fue publicada en el BOE (...) y en el BOP (...),...»
La clasificación de la vía pecuaria «Vereda de Tranqueras» fue clasificada por la Resolución de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, de fecha de 11 de mayo de 2000, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 83, de fecha de 20 de julio de 2000.
Los anuncios del comienzo de las operaciones de clasificación y de la exposición pública estuvieron expuestos en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Lucena y en las dependencias de la propia Delegación Provincial de Córdoba. Asimismo tuvieron conocimiento de ello la Oficina Comarcal Agraria de Lucena, ASAJA-Córdoba, y otras organizaciones y colectivos con intereses implicados, a fin de dar la máxima difusión y publicidad. Por todo ello no puede atenderse lo alegado en este sentido.
En cuanto a la disconformidad planteada respecto al trazado, indicar que el deslinde practicado se ha realizado basándose en el proyecto de clasificación y se ajusta al recorrido descrito en el acto administrativo de clasificación.
Sexto. Un número elevado de interesados, identificados en el expediente administrativo de deslinde, alegan prescripción adquisitiva, aportando para argumentar su pretensión, estudio pericial y documentación acreditativa de la propiedad.
Examinada la documentación aportada y basándose especialmente en la cartografía del vuelo americano de fecha 1956 así como en la ortofoto digital de Andalucía (ICA), del año 1998, en los que se aprecia de manera notoria e incontrovertida, la existencia de olivos previamente al acto de clasificación, siendo a partir de este momento cuando la vía pecuaria es jurídicamente considerada como de dominio público y por tanto cuando se aplican las reglas jurídicas de protección del dominio público. Sobre la base de lo expuesto se adapta la definición de los límites que definen la vía pecuaria a la línea de olivos que preexistían al acto de clasificación.
Se procede a la rectificación de los planos de deslinde en el sentido expuesto.
- Don Antonio Aroca Pérez, como presidente de la Cooperativa Olivarera San José, SCA, expone que el deslinde no afecte a las balsas de alpechín que son de nuestra propiedad como se demuestra con la documentación aportada (Informe Ambiental favorable y Licencia del Excmo. Ayuntamiento de Lucena) y además se siga literalmente el proyecto de clasificación el cual dice que la vía pecuaria rodea las balsas de alpechín.
Comprobados lo extremos expuestos, se comprueba que lo manifestado es acorde a la descripción contenida en el acto de clasificación, por lo que se estima lo alegado y se procede a realizar las modificaciones oportunas en los planos de deslinde.
Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.
Vistos la Propuesta favorable al Deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, de 26 de julio de 2011, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de 27 de julio de 2011,
RESUELVO
Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Vereda de las Tranqueras» en el tramo que va desde la finca «Huerta Vieja» hasta la Colada del Camino del Madroñero, ubicada en el término municipal de Lucena, en la provincia de Córdoba, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Córdoba a tenor de los datos, que a continuación se detallan:
- Longitud: 2.060,97 metros.
- Anchura legal: 20,00 metros.
- Anchura deslindada: La definida por las filas de olivos preexistentes al acto de clasificación.
Descripción:
Finca rústica, en el término municipal de Lucena, provincia de Córdoba, de forma alargada con una anchura máxima de 20 metros, la longitud deslindada es de 2.085,8337 metros y que en adelante se conocerá como «Vereda de las Tranqueras», en el tramo desde la finca «Huerta Vieja» hasta la Colada del Camino del Madroño, en el término municipal de Lucena, provincia de Córdoba.
Linderos:
- Norte: Linda con las parcelas (8/91); (8/88); (8/86); (8/85); (8/84); (8/83); (8/82); (8/81); (8/80); (8/78 y 79); (8/77); (8/272); (8/72 y 73); (8/71); (8/70); (8/9006); (8/64); (8/62); (8/59); (8/58); (8/55); (8/54); (8/53); (8/266 y 51).
- Sur: Linda con las parcelas (46/49); (46/70); (46/71); (46/72); (46/74); (46/45); (46/84, 270 y 271); (46/9003); (46/92); (46/93); (46/94); (46/95); (46/96); (46/9004); (46/97); (46/122); (46/123); (46/121); (46/125); (46/126); (46/127); (46/130 y 8/52).
- Este: Linda con la Colada del Camino del Madroñero.
- Oeste: Linda con la Vereda de las Tranqueras.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la presente Resolución.
Actuación cofinanciada por Fondos Europeos.
Sevilla, 12 de agosto de 2011.- La Directora General, Rocío Espinosa de la Torre.
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