Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 181 de 14/09/2011

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 1 de septiembre de 2011, del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Córdoba, dimanante de juicio verbal 1054/2011.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

NIG: 1402142C20110012073.

Procedimiento: Juicio Verbal (Alimentos -250.1.8) 1054/2011.

Negociado: FS.

EDICTO

Juzgado: Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Córdoba.

Juicio: Juicio Verbal (Alimentos -250.1.8) 1054/2011.

Parte demandante: Doña Antonia Jiménez Cortes.

Parte demandada: Abdel Majid El Anssari.

Sobre: Juicio Verbal (Alimentos -250.1.8).

En el juicio referenciado se ha acordado entregar a la parte demandada la cédula cuyo texto literal es el siguiente:

CÉDULA DE EMPLAZAMIENTO

Tribunal que ordena emplazar: Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Córdoba.

Asunto en que se acuerda: El arriba referenciado.

Persona a la que se emplaza: Abdel Majid El Anssari, en concepto de parte demandada.

Domicilio:

Objeto del emplazamiento: Comparecer en el juicio expresado para contestar por escrito a la demanda, en la que figura como parte demandada. Se acompaña copia de la demanda, de los documentos acompañados y del auto de admisión de aquélla.

Tribunal ante el que debe comparecer: En la sede de este Juzgado.

Plazo para comparecer: Veinte días hábiles computados desde el siguiente al de este emplazamiento.

PREVENCIONES LEGALES

Si no comparece se le declarará en situación de rebeldía procesal y, notificada la misma, no se llevará a cabo ninguna otra, excepto la de la resolución que ponga fin al proceso (artículos 496 y 497 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil -LEC).

La comparecencia en juicio debe realizarse por medio de procurador, con la asistencia de abogado (artículo 750 de la LEC).

Debe comunicar a este tribunal cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación de este proceso (artículo 155.5 párrafo primero de la LEC).

Si pretende solicitar la designación de abogado y procurador de oficio deberá efectuarlo dentro de los tres días siguientes al de la notificación de la demanda, o de la cédula de emplazamiento o citación. Si la solicitud se realizara en un momento posterior la falta de designación de abogado y procurador por los colegios profesionales no suspenderá la celebración del juicio, salvo en los supuestos contemplados en el párrafo segundo del artículo 16 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita.

En Córdoba, a veintitrés de junio de dos mil once. El/La Secretario Judicial

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios del Juzgado y en el BOP para llevar a efecto la diligencia de emplazamiento.

Diligencia.- La extiendo yo, el/la Secretario Judicial, para hacer constar que el presente edicto ha quedado fijado en el día de hoy en el tablón de anuncios. Doy fe.

Córdoba, uno de septiembre de dos mil once.- El/La Secretario/a Judicial.

Descargar PDF