Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 181 de 14/09/2011

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 1 de septiembre de 2011, del Juzgado de Primera Instanca núm. Tres de Córdoba, dimanante de divorcio contencioso núm. 216/2010.

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NIG: 1402142C20100002378.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 216/2010.

Negociado: GS.

EDICTO

Juzgado: Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Córdoba.

Juicio: Familia. Divorcio Contencioso 216/2010.

Parte demandante: Adelaida Gavilán Moreno.

Parte demandada: José Castillero Ruz.

Sobre: Familia. Divorcio Contencioso.

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

SENTENCIA NÚM. 786

En Córdoba a quince de noviembre de dos mil diez.

La Sra. Magistrada-Juez de Primera Instancia núm. Tres de Córdoba y su partido, doña Ana María Saravia González, ha visto y examinado los presentes autos de Divorcio seguidos bajo el número 216/10, a instancia de doña Adelaida Gavilán Moreno, representada por el/la Procurador/a Sr/a. Durán López y asistida del/la Letrado/a Sr/a. Maraboto Agudo, contra don José José Astillero Ruz, cuya situación procesal es la de rebeldía. Y con la intervención del Ministerio Fiscal. Habiendo recaído la presente en base a los siguientes,

Fallo. Que debo estimar y estimo, en parte, la demanda presentada por el/la Procurador/a Sr/a. Durán López, en nombre y representación de doña Adelaida Gavilán Moreno, contra don José Castillero Ruz, declarando la Disolución por Divorcio del matrimonio formado por ambos con todos los efectos que legalmente se derivan de tal declaración, acordando como medidas reguladoras de los efectos personales y patrimoniales de la ruptura del matrimonio, al margen de las que operan por ministerio de la ley, las siguientes.

1.º Que la guarda y custodia del hijo menor se atribuye a la madre, quedando compartida la patria potestad.

2.º Que no se establece a favor del padre el régimen de visitas rígido, dada la edad del hijo, 16 años, de modo que padre e hijo se vean siempre que ambos así lo deseen.

3.º Que se fija una pensión de alimentos a favor del hijo menor y a cargo del padre en cuantía de 225 € al mes. Dicha cantidad deberá ser ingresada dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que al efecto designe la madre y se actualizará cada primero de enero conforme al IPC.

4.º Que los gastos extraordinarios del hijo serán abonados al 50% por ambos progenitores.

5.º Que no ha lugar a adoptar medida alguna en orden a la atribución del uso del domicilio familiar, dada la inexistencia actual del mismo, al llevar las partes más de diez años separados de hecho.

Y todo ello sin hacer especial condena en costas a ninguna de las partes.

Notifíquese a las partes personadas la presente resolución, advirtiéndoles que contra la misma cabe interponer recurso de apelación, que se preparará el plazo de cinco días ante este Juzgado y del que conocerá la llma. A. Provincial. Para la interposición del recurso de apelación contra la presente resolución será precisa la previa consignación como depósito de 50 euros que deberá ingresarse en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado abierta en la entidad bancaria Banesto con número de Cuenta 1438 0000 02 0216/10, debiendo indicar en el campo de concepto del documento resguardo de ingreso que se trata de un Recurso.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por providencia del Sr. Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios del Juzgado para llevar a efecto la diligencia de Notificación de Sentencia.

Córdoba, a uno de septiembre de 2011.- El/La Secretario/a Judicial.

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