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Resultando infructuosas las averiguaciones pertinentes, se desconoce el actual domicilio de Carmen Barrera Gil, cuyo último domicilio conocido estuvo en Puerto Serrano (Cádiz).
Mediante el presente anuncio, de conformidad con lo establecido en el art. 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se comunica que en expediente de desahucio administrativo contra Carmen Barrera Gil, DAD-CA-2010-0163, sobre la vivienda perteneciente al grupo CA-0998, cuenta 5, finca 3172, sita en calle Camino Matadero, 9, de Puerto Serrano (Cádiz), se ha dictado Resolución de 7 de junio de 2011, del Gerente Provincial de Cádiz de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía, en la que se considera probada la causa de desahucio imputada, asi como requerimiento específico para que manifieste su consentimiento a la entrada en domicilio:
- «La falta de pago de las rentas pactadas en el contrato de arrendamiento o de las cantidades a que esté obligada la persona adjudicataria en el acceso diferido a la propiedad, así como de las cantidades que sean exigibles por servicios, gastos comunes o cualesquiera otras establecidas en la legislación vigente». Apartado a) del art. 15 de la Ley 13/2005, de 11 de noviembre, y, en su virtud, se acuerda la resolución contractual y el desahucio sobre la vivienda antes descrita.
En la resolución se le otorga el plazo improrrogable de un mes para el cumplimento voluntario de la misma, con objeto de que se entregue la llave y deje libre y expedita la vivienda. En caso contrario, se acuerda la ejecución subsidiaria y se le apercibe de ejecución forzosa, por lo que por EPSA, transcurrido ese plazo, desde la publicación de este anuncio y siendo firme y consentido el acto administrativo, se instará la correspondiente autorización judicial de entrada en la vivienda.
Una vez transcurrido dicho plazo se seguirá el trámite legal.
La Resolución se encuentra a disposición del interesado en la Oficina de Gestión del Parque Público de Viviendas de EPSA, sita en Avda. de Andalucía, 24, local, 11008, Cádiz, así como la totalidad del expediente administrativo.
Esta resolución no es firme y contra la misma podrá formular recurso de alzada en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio (para cuya admisión será indispensable la consignación a favor de esta empresa de las cantidades reclamadas, más las rentas corrientes, más el recargo de un 10% de las anteriores cantidades, conforme al apartado en fine de art. 142 de Decreto 2114/1968), ante la Excma. Sra. Consejera de Obras Públicas y Vivienda, conforme a los arts. 114 y ss. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Cádiz, 23 de agosto de 2011.- El Gerente Provincial, Rafael Márquez Berral.
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