Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 182 de 15/09/2011

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 7 de junio de 2011, del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Almería (antiguo Mixto núm. Cinco), dimanante de procedimiento ordinario núm. 859/2009. (PP. 2566/2011).

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NIG: 0401342C20090006323.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 859/2009. Negociado: TE.

Sobre: Resolución de contrato.

De: Don Antonio Villegas Pérez

Procuradora: Sra. Alarcón Mena, María Luisa.

Letrado: Sra. Jiménez Godoy, Aurelia.

Contra: Don Aldo Insalaco.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el Procedimiento Ordinario 859/2009, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Almería, a instancia de don Antonio Villegas Pérez, contra don Aldo Insalaco, sobre resolución de contrato, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 47/2010

En Almería, a cinco de mayo de 2010, el Ilmo. Sr. don Jesús Miguel Hernández Columna, Magistrado-Juez de Primera Instancia número Tres de esta capital, ha visto los autos de Juicio Ordinario núm. 859/09, seguidos a instancia de don Antonio Villegas Pérez, representado por la Procuradora Sra. Alarcón Mena y asistido de la Letrada Sra. Jiménez Godoy, contra don Aldo Insalaco, en situación procesal de rebeldía. Sobre resolución de contrato y reclamación de cantidad. Habiendo recaído la presente a virtud de los siguientes,

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda inicial de estos autos, deducida por la Procuradora Sra. Alarcón Mena, en representación de don Antonio Villegas Pérez, contra don Aldo Insalaco, en situación procesal de rebeldía, debo condenar y condeno al demandado a pasar por los siguientes pronunciamientos:

Se declara resuelto el contrato de compraventa concertado entre el demandante y el demandado respecto de los bienes inmuebles que se determinan en el escrito de demanda.

Se declara el derecho del actor para entender retenidas para sí y apropiarse la totalidad de las cantidades entregadas por la demandada en concepto de pago del precio, cantidades esas abonadas hasta el año 2007 en concepto de indemnización de daños y perjuicios y pena convencional, sin que exista obligación por ende de restituir las mismas.

Se declara y reconoce al actor como único propietario de los bienes inmuebles objeto de la presente litis, reintegrándolo en la posesión del mismo.

Se condena al demandado a pasar por las anteriores declaraciones.

Y todo ello, con imposición de las costas a la demandada.

Notifíquese esta sentencia a las partes con indicación de que contra ella pueden interponer recurso de apelación, en el plazo de cinco días, para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Almería, en la forma prevenida en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación literal a los autos de su razón, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado don Aldo Insalaco, en ignorado paradero, extiendo y firmo la presente en Almería, a siete de junio de dos mil once.- El/La Secretario.

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