Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 182 de 15/09/2011

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud

Orden de 8 de agosto de 2011, por la que se acuerda exceptuar de lo dispuesto en el artículo 124.1 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, a determinados beneficiarios de subvenciones del Programa Presupuestario 44H, al amparo de la Orden de 14 de julio de 2010, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a Entidades Locales de Andalucía, para la financiación de actuaciones en materia de protección y defensa de las personas consumidoras y usuarias, y se efectúa la convocatoria para 2010.

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El artículo 124.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, establece que «No podrá proponerse el pago de subvenciones a personas o entidades beneficiarias que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias». Asimismo, en el segundo párrafo de este artículo 124.1, se estipula que «El órgano que, a tenor del artículo 115 de la presente Ley, sea titular de la competencia para la concesión de subvenciones, así como el competente para proponer el pago, podrán, mediante resolución motivada, exceptuar la limitación contenida en este apartado cuando concurran circunstancias de especial interés social, sin que en ningún caso pueda delegarse esta competencia».

Mediante Orden de 14 de julio de 2010, se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a Entidades Locales de Andalucía, para la financiación de actuaciones en materia de protección y defensa de las personas consumidoras y usuarias, y se efectúa la convocatoria para 2010.

Debido al retraso en la convocatoria de las ayudas para el año 2010, fue necesario ampliar el plazo de ejecución de los programas subvencionados, así como la justificación de los mismos, a instancia de las entidades beneficiarias.

Esta ampliación de plazos, unida a las recientes elecciones municipales de 2011 y los cambios producidos, ha originado a su vez retrasos en la documentación justificativa de las subvenciones concedidas en el año 2010, que impediría continuar con la tramitación de las subvenciones para el presente año.

Al objeto de evitar una minoración de las ayudas que las entidades solicitantes prevén recibir en relación con las actuaciones en materia de consumo, y considerando que concurren circunstancias de especial interés social, dadas las funciones que tienen encomendadas los Entes Locales, se ha valorado positivamente la aplicación del artículo 124.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

Por ello, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

D I S P O N G O

Exceptuar de la limitación contenida en el artículo 124.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, atendiendo a circunstancias de especial interés social, a las Entidades Locales de Andalucía beneficiarias de subvenciones otorgadas con cargo al Programa Presupuestario 44H. Ello a efectos de posibilitar proponerles pagos hasta el 31 de diciembre de 2011, aun no habiéndose justificado en tiempo y forma subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, y según lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante este órgano en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses, según lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 8 de agosto de 2011

MARÍA JESÚS MONTERO CUADRADO

Consejera de Salud

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