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NIG: 2906744S20080006605.
Procedimiento: 663/2008.
Ejecución: 180.1/2009. Negociado: B3.
De: Don Rafael Ruiz Haro.
Contra: Risur Compañía General Promoción Cons., S.L.
EDICTO
Don Juan Carlos Ruiz Zamora, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número Siete de Málaga.
Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 180.1/2009, a instancia de la parte actora don Rafael Ruiz Haro, contra Risur Compañía General Promoción Cons., S.L., sobre ejecución, se ha dictado Decreto de fecha 18.6.2010, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
PARTE DISPOSITIVA
DISPONGO
Declarar al ejecutado Risur Compañía General Promoción Cons., S.L. en situación de insolvencia con carácter provisional por importe de 1.020,07 euros de principal, más 204,01 euros, que provisionalmente se presupuestan para intereses legales y costas del procedimiento, sin perjuicio de su ulterior tasación.
Si no manifiestan alegación alguna se procederá al archivo provisional de las actuaciones.
De conformidad con el artículo 274.5 de la Ley de Procedimiento Laboral, en la redacción dada por la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, remítase edicto para su publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil.
Notifíquese la presente resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de revisión ante este Juzgado de lo Social, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso.
Para la admisión del recurso deberá previamente acreditarse constitución de depósito en cuantía de 25 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado abierta en Banesto núm. ..., utilizando para ello el modelo oficial, debiendo indicar en el campo «Concepto» que se trata de un recurso seguido del código «30» y «Social-Reposición», de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma y quienes tengan reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita.
Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria habrá de hacerse en la cuenta de Banesto 0030 1846 42 0005001274, debiendo indicar el beneficiario, Juzgado de lo Social núm. ..., indique núm. de Juzgado ... de ..., indique ciudad ..., y en «Observaciones» se consignarán los 16 dígitos de la cuenta que componen la cuenta-expediente judicial, indicando después de estos 16 dígitos (separados por un espacio) el código «30» y «Social-Reposición».
Y se ha dictado diligencia de ordenación de fecha 8.4.2011, que es del tenor literal siguiente:
DILIGENCIA DE ORDENACIÓN DEL SECRETARIO SR. don JUAN CARLOS RUIZ ZAMORA
En Málaga, a ocho de abril de dos mil once.
La extiendo yo, el Secretario Judicial, para hacer constar que por presentado el anterior escrito por el Fondo de Garantía Salarial, con la documentación que se acompaña al mismo, únanse a los autos de su razón. Se tienen por hechas las manifestaciones contenidas en dicho escrito y por subrogado al referido organismo en los créditos de este procedimiento en la cuantía expresada, y no habiendo cambiado las circunstancias por las que se dictó Auto de insolvencia provisional, devuélvanse las actuaciones al estado de archivo en que se encontraban previa notificación de este proveído a las partes.
Asimismo, devuelto por el servicio de Correos notificación del Decreto de Insolvencia, de fecha 18.6.2010, a la parte ejecutada, reitérese la misma mediante el SCAC de Málaga.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Contra la misma, cabe recurso de reposición ante este Juzgado de lo Social, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.
Lo acuerdo y firmo. Doy fe.
Y para que sirva de notificación a la demandada Risur Compañía General Promoción Cons., S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOJA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.
En Málaga, a uno de septiembre de dos mil once.- El Secretario Judicial.
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