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Procedimiento: 678-684/2008.
Ejecución: 66.1/2011. Negociado: B3.
NIG: 2906744S20080006913.
De: Don Carlos da Silva Santos, don Fernando Gomes Nogueira, don Blas García León, don Miguel Orellana García, don Luis Manzanero Soriano, don José Antonio Manzanero Soria y don José María Montilla Heredia.
Contra: Promociones Maratius, S.L.
EDICTO
Don Juan Carlos Ruiz Zamora, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social núm. Siete de Málaga,
Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 66.1/2011 a instancia de la parte actora don Carlos da Silva Santos, don Fernando Gomes Nogueira, don Blas García León, don Miguel Orellana García, don Luis Manzanero Soriano, don José Antonio Manzanero Soria y don José María Montilla Heredia, contra Promociones Maratius, S.L., sobre ejecución, se ha dictado Auto de fecha 8.4.2011, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
PARTE DISPOSITIVA
S.S.ª Iltma. Dijo: Procede y así por este auto se dicta orden general de ejecución, así como despachar la misma en los siguiente términos:
1. A favor de don Carlos da Silva Santos, don Blas García León, don Fernando Gomes Nogueira, don Luis Manzanero Soriano, don José Antonio Manzanero Soria, don José María Montilla Heredia y don Miguel Orellana García, contra Promociones Maratius, S.L.
2. El principal de la ejecución para don Carlos da Silva Santos es por 1.783,34 €, más la cantidad de 356,67 € presupuestada para intereses y costas, lo que hace un total de 2.140,01 €.
El principal de la ejecución para don Blas García León es por 2.272,22 €, más la cantidad de 454,44 € presupuestada para intereses y costas, lo que hace un total de 2.726,66 €.
El principal de la ejecución para don Fernando Gomes Nogueira es por 1.783,34 €, más la cantidad de 356,67 € presupuestada para intereses y costas, lo que hace un total de 2.140,01 €.
El principal de la ejecución para don Luis Manzanero Soriano es por 2.272,22 €, más la cantidad de 454,44 € presupuestada para intereses y costas, lo que hace un total de 2.726,66 €.
El principal de la ejecución para don José Antonio Manzanero Soria es por 2.272,22 €, más la cantidad de 454,44 € presupuestada para intereses y costas, lo que hace un total de 2.726,66 €.
El principal de la ejecución para don José María Montilla Heredia es por 1.660,60 €, más la cantidad de 332,12 € presupuestada para intereses y costas, lo que hace un total de 1.992.72 €.
El principal de la ejecución para don Miguel Orellana García es por 1.729,92 €, más la cantidad de 345,98 € presupuestada para intereses y costas, lo que hace un total de 2.075,90 €.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio del derecho del ejecutado a oponerse a lo resuelto en el término de diez días siguientes a la notificación de la presente resolución, por escrito, alegando el pago o cumplimiento de lo ordenado en sentencia, que habrá de justificar documentalmente.
Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma el Ilmo. Sr. don Gonzalo Alonso Sierra, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social núm. Siete de Málaga. Doy fe.
Y se ha dictado Decreto de fecha 8.4.2011, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
PARTE DISPOSITIVA
Acuerdo: Proceder, sin previo requerimiento de pago, al embargo de bienes, derechos y acciones de la propiedad de la demandada, en cantidad suficiente a cubrir la suma total de 13.773,86 euros en concepto de principal, más la de 2.754,76 euros calculadas para intereses y costas y gastos, debiéndose guardar en la diligencia, el orden establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil, advirtiéndose al ejecutado, administrador, representante, encargado o tercero, en cuyo poder se encuentren los bienes, de las obligaciones y responsabilidades derivadas del depósito que le incumbirán hasta que se nombre depositario, a cuyo efecto líbrese exhorto al Juzgado Decano de Granada, sirviendo la presente resolución de mandamiento en forma al Agente Judicial de dicho Juzgado, para que, asistido de Secretario o funcionario habilitado para ello, se lleven a efecto las diligencias acordadas, así como para solicitar el auxilio de la fuerza pública, si fuese necesario
No teniéndose conocimiento de bienes del ejecutado y sin perjuicio de que la parte ejecutante señale bienes, derechos o acciones propiedad de la parte ejecutada que puedan ser objeto de embargo, consúltense las bases de datos de la AEAT y demás a las que tiene acceso este Juzgado, para ver si aparecen bienes cuya titularidad sea de la ejecutada.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Modo de impugnación: Mediante recurso directo de revisión a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.
Y para que sirva de notificación al demandado Promociones Maratius, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOJA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Málaga, a uno de septiembre de dos mil once.- El Secretario Judicial.
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