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BASES PARA LA PROVISIÓN, POR EL PROCEDIMIENTO DE LIBRE DESIGNACIÓN, DEL PUESTO DE JEFATURA DEL CUERPO DE LA POLICÍA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE ARMILLA
Primera. Objeto de la convocatoria.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley 7/2007, de 13 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, disposiciones vigentes del artículo 20 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, según la disposición derogatoria única de la Ley 7/2007, artículo 101 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, artículo 168 del Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local, aprobado por R.D.L. 781/1986, de 18 de abril, artículos 51 al 58 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se regula el Ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y provisión de puestos de trabajo, y promoción profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, así como en el artículo 12 de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales, se convoca la provisión mediante el procedimiento de libre designación, del puesto de Jefatura del Cuerpo de la Policía Local incluido en la Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de Armilla 6.1.1, con las retribuciones básicas asimiladas al Subgrupo funcionarial A.2 (anterior grupo B) y las complementarias que a continuación se relacionan:
Nivel de Complemento Destino: 26.
Complemento Específico: 13.935,21 euros.
Tipo de puesto: Singularizado.
Adscripción: Funcionario de Cuerpos de la Policía Local o de Cuerpos de Seguridad del Estado o de las Comunidades Autónomas.
Segunda. Funciones.
A quien le corresponda cubrir este puesto se le encomendarán, entre otras, las funciones que se determinan en el artículo 57 de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales, así como las establecidas en la Relación de Puestos de Trabajo de este Ayuntamiento y siempre se desempeñarán bajo la superior autoridad y dependencia directa del propio Alcalde.
Tercera. Requisitos.
Los aspirantes al puesto objeto de la presente convocatoria deberán reunir los siguientes requisitos:
a) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales, deben ostentar la condición de funcionarios de los Cuerpos de Policía Local o de cualesquiera otros Cuerpos de Seguridad (Guardia Civil, Cuerpo Nacional de Policía o Policías Autonómicas), cualquiera que sea su situación administrativa, excepto los suspensos en firme que no podrán participar mientras dure la suspensión.
b) Habrán de poseer igual o superior rango y categoría que la del funcionario que ocupa el puesto de superior categoría en el Cuerpo de la Policía Local de Armilla, es decir Subinspector o categoría superior, y poseer acreditada experiencia en funciones de mando.
c) Habrán de poseer titulación igual o superior a Diplomatura Universitaria, de conformidad con lo establecido en la Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de Armilla.
Cuarta. Solicitudes.
1. Las Bases de esta convocatoria se publicarán en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Armilla, en la página web de este Ayuntamiento, www.armilladigital.com, en el BOP de Granada, Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, así como un extracto de las mismas en el Boletín Oficial del Estado.
2. Las solicitudes deberán dirigirse al Sr. Alcalde y serán presentadas, en el plazo de quince días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, en el Registro General del Ayuntamiento de Armilla, sito en el edificio de la Casa Consistorial, Plaza de la Constitución, núm. 1, C.P. 18100, Armilla (Granada); ello sin perjuicio de lo establecido por el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. En la instancia figurarán los datos personales y el puesto que se solicita, y deberá ir acompañada de un «curriculum vitae» en el que se hará constar, además del destino actual, lo siguiente:
a) Documentación acreditativa de su condición de funcionario de carrera de cualquiera de los Cuerpos de la Policía Local o de otros Cuerpos de Seguridad, así como de su situación administrativa en los mismos.
b) Documentación acreditativa del máximo rango y categoría alcanzado en cualquiera de los Cuerpos de la Policía Local o en otros Cuerpos de Seguridad.
c) Documentación acreditativa de la experiencia en funciones de mando.
d) Título/s académico/s que le habilitan para el acceso al puesto de trabajo objeto de provisión.
e) Puestos de trabajo desempeñados en la Administración Pública.
f) Años de servicio.
g) Grado personal consolidado.
h) Estudios y cursos realizados.
i) Cuantos otros méritos se relacionen con el contenido del puesto que se solicita.
4. Los méritos alegados deberán ser justificados con la documentación original o fotocopias debidamente compulsadas.
5. Los requisitos, así como los méritos alegados, deberán reunirse en la fecha que expire el plazo de presentación de instancias.
6. Una vez transcurrido el periodo de presentación de instancias las solicitudes formuladas serán vinculantes para el peticionario y el destino adjudicado será irrenunciable, salvo que antes de finalizar el plazo de toma de posesión, se hubiera obtenido otro destino mediante convocatoria pública.
Quinta. Nombramiento y cese.
1. Terminado el plazo de presentación de solicitudes y, previa constatación de la concurrencia de los requisitos exigidos en la convocatoria, el Sr. Alcalde, en el plazo máximo de un mes, procederá a resolver la convocatoria a favor de quien considere más idóneo para el puesto de trabajo objeto de la misma, sujeto a los principios de igualdad, objetividad, mérito y capacidad, salvo que el órgano convocante, acuerde de forma motivada, declarar la plaza desierta.
2. La resolución se motivará con referencia al cumplimiento por parte del candidato elegido de los requisitos y especificaciones exigidos en la convocatoria, a la observancia del procedimiento establecido en las presentes Bases y a la competencia para proceder al nombramiento.
3. El aspirante así nombrado podrá ser removido libremente del ejercicio de sus funciones.
4. De la expresada resolución se dará cuenta al Pleno del Ayuntamiento en la primera sesión que celebre.
Sexta. Toma de posesión.
La toma de posesión se efectuará en los términos establecidos en el artículo 48 en relación con el artículo 57 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
Séptima. Recursos.
Las presentes bases, su convocatoria, cuantos actos administrativos deriven de la misma, así como las actuaciones que en su desarrollo se lleven a cabo, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y formas establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Armilla, 1 de septiembre de 2011.- El Alcalde, Antonio Ayllón Moreno.
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