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El artículo 4 de la Ley 6/2003, de 9 de octubre, de símbolos, tratamientos y registro de las Entidades Locales de Andalucía, establece que éstas pueden dotarse de los símbolos representativos que estimen oportunos, siempre que dichos símbolos y el procedimiento de adopción, modificación o rehabilitación de los mismos se ajuste a las prescripciones de la mencionada Ley. A tal efecto, el Excmo. Ayuntamiento de Benalauría (Málaga) ha realizado los trámites tendentes a la adopción de su escudo, bandera y logotipo municipal, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo Segundo de la mencionada Ley.
Con fecha 12 de julio de 2011, el máximo órgano colegiado de gobierno de la Entidad Local aprobó, con el quórum establecido en el artículo 14 de la mencionada Ley, la adopción de su escudo, bandera y logotipo municipal, cuyas descripciones son las siguientes:
Escudo: Escudo español, cuartelado en cruz. 1.º, fajas ondadas de sinople y plata; 2.º de oro, cruz y creciente ambos de azur; 3.º de oro, castaño de sinople fustado en su color; 4.º de plata, mirlo de sable picado de oro; entado en punta de azur, la cifra romana IV de oro. Al timbre corona real española cerrada.
Bandera: Bandera rectangular de proporciones 3:2 (largo por ancho); paño blanco, con dos franjas verdes horizontales de anchura 1/17 del de la bandera, y separadas de los extremos superior e inferior, a 1/7,5 del largo del paño. Al centro, el escudo municipal.
Logotipo: Enmarcado en un cuadrado imaginario cuyos lados superior y derecho lo forman la palabra Ayuntamiento en color anaranjado y los lados izquierdo e inferior la palabra Benalauría en color azul, salvo la L que también es anaranjada; al centro, una cruz y una media luna ambas azules.
Mediante escrito de fecha 20 de julio de 2011, se solicita por dicha Entidad Local la inscripción de su escudo, bandera y logotipo municipal en el Registro Andaluz de Entidades Locales, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la expresada Ley, según el cual el uso de los símbolos de las Entidades Locales es privativo de las mismas, no pudiéndose utilizar hasta que no estén inscritos en el referido Registro.
En su virtud, esta Dirección General, a tenor de lo establecido en los artículos 17 de la Ley 6/2003, de 9 de octubre, 18.6 de la Orden de 17 de septiembre de 2010, por la que se desarrolla la organización y el funcionamiento del Registro Andaluz de Entidades Locales, y apartado k) del artículo 8.2 del Decreto 132/2010, de 13 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Gobernación y Justicia,
RESUELVE
Primero. Admitir la inscripción del escudo, bandera y logotipo del municipio de Benalauría (Málaga) en el Registro Andaluz de Entidades Locales, con las descripciones literales indicadas y con las gráficas que obran en el expediente.
Segundo. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra la presente Resolución se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en la forma y plazo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 1 de septiembre de 2011.- El Director General, Antonio Ramírez Ortega.
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