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El artículo 4 de la Ley 6/2003, de 9 de octubre, de símbolos, tratamientos y registro de las Entidades Locales de Andalucía, establece que éstas pueden dotarse de los símbolos representativos que estimen oportunos, siempre que dichos símbolos y el procedimiento de adopción, modificación o rehabilitación de los mismos se ajuste a las prescripciones de la mencionada Ley. A tal efecto, el Excmo. Ayuntamiento de Laroya (Almería) ha realizado los trámites tendentes a la adopción de su bandera municipal, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo Segundo de la mencionada Ley.
Con fecha 29 de junio de 2011, el máximo órgano colegiado de gobierno de la Entidad Local aprobó, con el quórum establecido en el artículo 14 de la mencionada Ley, la adopción de su bandera municipal, cuya descripción es la siguiente:
Bandera: Bandera rectangular de proporciones 3:2 (largo por ancho); de color blanco, con un borde rojo de 2/11 de la anchura de la bandera. Al centro, el escudo municipal con una altura de 2/5 del ancho de la bandera.
Mediante escrito de fecha 13 de julio de 2011, se solicita por dicha Entidad Local la inscripción de su bandera municipal en el Registro Andaluz de Entidades Locales, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la expresada Ley, según el cual el uso de los símbolos de las Entidades Locales es privativo de las mismas, no pudiéndose utilizar hasta que no estén inscritos en el referido Registro.
En su virtud, esta Dirección General, a tenor de lo establecido en los artículos 17 de la Ley 6/2003, de 9 de octubre, 18.6 de la Orden de 17 de septiembre de 2010, por la que se desarrolla la organización y el funcionamiento del Registro Andaluz de Entidades Locales, y apartado k) del artículo 8.2 del Decreto 132/2010, de 13 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Gobernación y Justicia,
RESUELVE
Primero. Admitir la inscripción de la bandera del municipio de Laroya (Almería) en el Registro Andaluz de Entidades Locales, con la descripción literal indicada y con la gráfica que obra en el expediente.
Segundo. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra la presente Resolución se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en la forma y plazo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 1 de septiembre de 2011.- El Director General, Antonio Ramírez Ortega.
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