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Visto el expediente tramitado a instancia de doña Raquel Díaz Ramos, como representante de la entidad Colegio Británico de Sevilla, S.L., titular del centro docente privado extranjero «Colegio Británico de Sevilla, the British School of Seville», con código 41018513 y domicilio en Urb. La Juliana, parcela 40, de Bollullos de la Mitación (Sevilla), solicitando el cambio de denominación específica, así como la autorización temporal para los cursos de Year 7 (11-12 años de edad) a Year 10 (14-15 años de edad), según lo dispuesto en el Real Decreto 806/1993, de 28 de mayo (BOE de 23 de junio), sobre régimen de centros docentes extranjeros en España.
Resultando que el citado centro tiene autorización para impartir enseñanzas del sistema educativo británico a alumnado español y extranjero, siendo plena para 115 puestos escolares desde el curso nursery (segundo ciclo de educación infantil, 3 años) hasta year 6 (educación primaria, 5.º curso).
Considerando que en el expediente han recaído informes favorables de The British Council en España, del Servicio de Inspección de Educación de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación en Sevilla y de la Gerencia Provincial del Ente Público Andaluz de Infraestructuras y Servicios Educativos.
Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia.
Vistas: la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio (BOE del 4), reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (BOE del 4), de Educación; la Ley 17/2007, de 10 de diciembre (BOJA del 26), de Educación de Andalucía; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE del 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Real Decreto 806/1993, de 28 de mayo (BOE de 23 de junio), sobre régimen de centros docentes extranjeros en España; el Real Decreto 131/2010, de 12 de febrero (BOE de 12 de marzo), por el que se modifica el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, de autorizaciones de centros privados para impartir enseñanzas de régimen general; el Real Decreto 806/1993, de 28 de mayo, de régimen de centros docentes extranjeros en España; y el Real Decreto 321/1994, de 25 de febrero, de autorización a centros docentes privados para impartir enseñanzas artísticas, para adecuarlas a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.
Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia.
En su virtud y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,
DISPONGO
Primero. Conceder una modificación de la autorización, de acuerdo con el artículo 13 del Real Decreto 806/1993, de 28 de mayo, al centro docente privado extranjero «Colegio Británico de Sevilla, the British School of Seville», de Bollullos de la Mitación (Sevilla), para impartir enseñanzas del sistema educativo británico a alumnado español y extranjero, así como su nueva denominación específica y, como consecuencia de ello, establecer la configuración siguiente:
Denominación genérica: Centro docente privado extranjero.
Denominación específica: «CBS The British School of Seville».
Código del centro: 41018513.
Titular: Colegio Británico de Sevilla, S.L.
Domicilio: Urb. La Juliana, parcela 40.
Localidad: Bollullos de la Mitación.
Municipio: Bollullos de la Mitación.
Provincia: Sevilla.
Enseñanzas a impartir del sistema educativo británico para alumnado español y extranjero con una capacidad total para 325 alumnos:
Con autorización plena: desde el curso Nursery (2-3 años) hasta Year 6 (10-11 años).
Con autorización temporal (con validez hasta el 16 de noviembre de 2011): desde el curso Year 7 (11-12 años) hasta Year 10 (14-15 años).
Segundo. El centro docente privado extranjero «CBS The British School of Seville» de Bollullos de la Mitación (Sevilla) deberá complementar las enseñanzas autorizadas con enseñanzas de lengua y cultura españolas.
Tercero. Las enseñanzas de Lengua y literatura españolas deberán impartirse con el mismo diseño y horario establecidos para las áreas de Lenguajes: comunicación y representación y de Lengua castellana y literatura y para la materia de Lengua castellana y literatura en los Decretos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por los que se establecen las enseñanzas correspondientes a educación infantil, a educación primaria y a educación secundaria obligatoria, respectivamente.
Asimismo, la cultura española deberá desarrollar los contenidos esenciales de las áreas de Conocimiento del entorno y de Conocimiento del medio natural, social y cultural y de la materia de Ciencias sociales, geografía e historia, recogidos en los Decretos anteriormente citados.
Cuarto. La presente autorización dará lugar a la correspondiente inscripción en el Registro de Centros, de conformidad con el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea y regula el Registro de Centros Docentes.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 7 de junio de 2011
FRANCISCO JOSÉ ÁLVAREZ DE LA CHICA
Consejero de Educación
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