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PREÁMBULO
Las Directrices Estratégicas Comunitarias de desarrollo rural (Decisión del Consejo de 19 de enero de 2009) y el propio Reglamento (CE) núm. 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) definen con claridad los objetivos del eje 4, relativos a la movilización del potencial de desarrollo endógeno de las zonas rurales y a la mejora de la gobernanza territorial.
Para alcanzar estos objetivos, el Consejo señala que los Estados miembros deben dar prioridad a determinadas actuaciones, entre ellas el fomento de la cooperación. El artículo 63 b) del Reglamento (CE) 1698/2005 establece que la ayuda concedida en el marco del eje LEADER se destinará, también, a la ejecución de proyectos de cooperación.
El eje 4 del Programa de Desarrollo Rural (en adelante PDR) de Andalucía, aprobado por la Decisión de la Comisión C(2008) 3843 de 16 de julio de 2008, incorpora una apuesta política por la ejecución de una Estrategia integral de cooperación en Desarrollo Rural. La Estrategia citada implica, entre otras líneas de actuación, la ejecución de las Acciones conjuntas de cooperación.
Con las medidas del eje 4 se pretende potenciar la participación de la sociedad rural en el desarrollo local mediante la aplicación del enfoque LEADER a través de estrategias de desarrollo comarcales. Específicamente, con las actuaciones contempladas en la medida 421 referida a la Cooperación, se contribuirá a la aplicación de estas estrategias, promoviendo la cooperación y el desarrollo de buenas prácticas.
La cooperación, por tanto, resulta un mecanismo que puede contribuir en gran medida a definir fórmulas integradas de desarrollo, comunes para diferentes territorios LEADER, con el fin de salvaguardar el patrimonio natural y cultural local, promocionar los productos locales y el turismo, así como invertir en su valorización. La cooperación abre también la posibilidad de combinar los tres objetivos: Competitividad, medio ambiente y calidad de vida/diversificación.
Consecuentemente, es necesario y conveniente dar apoyo a esta cooperación entre los Grupos de Desarrollo Rural, reconocidos para la gestión de las medidas del Eje 4 del PDR en Andalucía, a través de las actuaciones denominadas Acciones conjuntas de cooperación.
En Andalucía los Grupos de Desarrollo Rural se encuentran reconocidos, en virtud de la Resolución de 5 de octubre de 2009 de la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural de la Consejería de Agricultura y Pesca, para participar en la gestión y ejecución del Eje 4 del PDR de Andalucía.
El artículo 9.o) del Decreto 506/2008, de 25 de noviembre, por el que se regula y convoca el procedimiento de selección de los Grupos de Desarrollo Rural de Andalucía, se establecen los requisitos de las entidades interesadas en obtener dicha condición, sus funciones y obligaciones, se regula la constitución de los Consejos Territoriales de Desarrollo Rural y se crea el fichero automatizado de datos de carácter personal para la gestión y ejecución de las actuaciones que realicen los Grupos en aplicación del enfoque LEADER, establece que es obligación de los Grupos integrarse en, al menos, una Acción Conjunta.
Por otra parte, el Decreto 100/2011, de 19 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca (BOJA núm. 83 de 29 de abril de 2011), establece en su artículo 1 que corresponden a la Consejería de Agricultura y Pesca las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de la política agraria, pesquera, agroalimentaria y de desarrollo rural. El Decreto del Presidente 14/2010, de 22 de marzo, sobre reestructuración de Consejerías (BOJA núm. 57, de 23 de marzo 2010), establece en su artículo 7 que la Consejería de Agricultura y Pesca mantiene sus actuales competencias.
En la elaboración de la presente Orden se ha consultado a los Grupos de Desarrollo Rural y al resto de los sectores afectados y se han emitido los preceptivos informes que exige la normativa referida a la elaboración de disposiciones legales.
En su virtud, a propuesta de la Directora General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural de la Consejería de Agricultura y Pesca y en uso de las facultades que me confiere el artículo 118 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
DISPONGO
Artículo 1. Objeto.
1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a la ejecución de las Acciones conjuntas de cooperación establecidas en la medida 421 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013, por parte de los Grupos de Desarrollo Rural de Andalucía.
2. La presente Orden regula la convocatoria única para la concesión de subvenciones citadas en el apartado anterior.
3. La ejecución de una Acción conjunta consiste en la realización de un proyecto de cooperación que materializado en actuaciones conjuntas debe contribuir a la transferencia de iniciativas que por su carácter innovador y demostrativo sean interesantes aplicar en otros territorios de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
4. El proyecto de cooperación se llevará a cabo bajo la responsabilidad y coordinación de un Grupo de Desarrollo Rural, en adelante Grupo Coordinador, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 39.1 del Reglamento (CE) núm. 1974/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), que tendrá la condición de beneficiario.
5. La designación del Grupo Coordinador se efectuará por el Grupo o los Grupos de Desarrollo Rural participantes, a través de un compromiso de adhesión, de acuerdo con el artículo 8 de la presente disposición.
Artículo 2. Régimen jurídico de las subvenciones.
Las subvenciones a que se refiere la presente Orden, además de lo previsto por la misma, se regirán por las normas comunitarias, estatales y autonómicas que les sea de aplicación y en concreto por:
- Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
- Leyes anuales del Presupuesto.
- Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
- Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo.
- Las normas aplicables de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera; así como de su Reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, conforme a su disposición final primera.
- Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
- Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
- Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.
- Decreto 506/2008, de 25 de noviembre, por el que se regula y convoca el procedimiento de selección de los Grupos de Desarrollo Rural de Andalucía, se establecen los requisitos de las entidades interesadas en obtener dicha condición, sus funciones y obligaciones, se regula la constitución de los Consejos Territoriales de Desarrollo Rural y se crea el fichero automatizado de datos de carácter personal para la gestión y ejecución de las actuaciones que realicen los Grupos en aplicación del enfoque Leader.
- Orden de 2 de junio de 2009, por la que se regula la convocatoria y participación de los Grupos de Desarrollo Rural de Andalucía en la gestión y ejecución del Plan de Actuación Global, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013.
- Resolución de 16 de octubre de 2009, de la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural, por la que se hace pública la aprobación de la Instrucción por la que se establecen las directrices, condiciones y criterios de asignación de subvenciones a las personas promotoras, así como el procedimiento al que deben atenerse los Grupos de Desarrollo Rural para la ejecución de las medidas 411, 412 y 413 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013, contempladas en el Plan de Actuación Global.
- Real Decreto 1852/2009, de 4 de diciembre, por el que se establecen los criterios para subvencionar los gastos en el marco de los Programas de Desarrollo Rural cofinanciados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
Artículo 3. Requisitos de las personas beneficiarias.
Las personas beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos:
1. Estar reconocidos como Grupos de Desarrollo Rural por la Resolución de 5 de octubre de 2009 de la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural.
2. Estar designados como coordinadores de los proyectos de cooperación.
3. No podrán obtener la condición de personas beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente Orden aquellas entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
4. De conformidad con lo establecido en el artículo 116.2 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, tampoco podrán obtener la condición de beneficiario quienes tengan deudas en período ejecutivo de cualquier otro ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Artículo 4. Grupo Coordinador.
1. El Grupo Coordinador es el responsable de la gestión y ejecución del proyecto y el único interlocutor ante la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural (en adelante DGDSMR) para proporcionar la información requerida.
2. Son obligaciones del Grupo Coordinador:
a) Dirigir y coordinar todas las tareas del proyecto, incluida la preparación de los compromisos de adhesión de los Grupos participantes, así como la colaboración de otras entidades.
b) Llevar a cabo de forma adecuada, tanto técnica como económicamente, las tareas correspondientes al proyecto, de forma diferenciada en cuanto a las tareas del funcionamiento ordinario del Grupo.
c) En el caso de que el Grupo Coordinador haya contado para el ejercicio de sus funciones de coordinación con entidades publicas o privadas que por su especialización, dotación técnica, ámbito supracomarcal de actuación u objetivos, puedan contribuir eficazmente a la correcta ejecución del proyecto, se formalizará mediante un convenio entre el Grupo Coordinador y la entidad elegida, y esta colaboración deberá contar con la aprobación del resto de Grupos participantes.
d) Gestionar y ejecutar el proyecto de cooperación que fundamenta la concesión de la subvención en la forma y plazos establecidos en la Resolución de concesión.
e) En el caso de inversiones, disponer de la posesión del lugar donde se va a realizar la actividad en concepto de persona propietaria, arrendataria, cesionaria u otros y mantener la inversión subvencionada durante un período mínimo de cinco años, a contar desde la resolución de concesión.
f) Enviar a la DGDSMR un Informe Intermedio Anual en caso de proyectos plurianuales y un Informe Final al término del proyecto, cuyos plazos y contenidos se indicarán en el Procedimiento de Gestión de la medida 421 Cooperación del PDR que apruebe la DGDSMR de la Consejería de Agricultura y Pesca.
g) Realizar el control y seguimiento técnico y financiero del proyecto de cooperación.
h) Justificar ante la Consejería de Agricultura y Pesca el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de las actuaciones del proyecto de cooperación y el cumplimiento de la finalidad que ha determinado la concesión de la subvención.
i) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la Consejería de Agricultura y Pesca, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las citadas actuaciones.
j) Comunicar a la Consejería de Agricultura y Pesca la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas así como las alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
k) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como estar al corriente en el pago, en periodo ejecutivo, de cualquier ingreso de Derecho Público respecto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con anterioridad a dictarse la Resolución.
l) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control. Así como llevar una codificación contable diferenciada y adecuada.
m) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos al objeto de las actuaciones de comprobación y control durante al menos los cinco años siguientes a aquel en que el Organismo Pagador realice el pago final. Los documentos justificativos deberán estar emitidos a nombre del Grupo Coordinador.
n) Al tratarse de una ayuda cofinanciada por FEADER, deberán cumplir con las disposiciones establecidas en el Anexo VI del Reglamento (CE) núm. 1974/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre. Las entidades beneficiarias podrán dirigirse a la web http://www.juntadeandalucia.es/economiacienciayempresa/ fondoseuropeosenandalucia/manual.php para el conocimiento de las medidas y requisitos de publicidad.
o) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en la presente Orden.
p) Comunicar los cambios de domicilios a los efectos de posibles notificaciones durante el período en que la ayuda es reglamentariamente susceptible de control.
q) Cumplir con los Procedimientos de Gestión y Control de la medida 421 del PDR que apruebe la DGDSMR de la Consejería de Agricultura y Pesca.
r) Utilizar la aplicación informática SEGGES DOS de control, gestión y transmisión de información de la DGDSMR.
Artículo 5. Obligaciones de los Grupos participantes del proyecto de cooperación.
Los Grupos de Desarrollo Rural participantes en el proyecto de cooperación tendrán que:
a) Realizar las actuaciones previstas de las que son responsables conforme al compromiso de adhesión firmado.
b) Transmitir al Grupo Coordinador la información necesaria para la elaboración de los Informes Intermedios Anuales y Final del proyecto así como los justificantes de gastos y pagos.
Artículo 6. Personas colaboradoras del proyecto.
Además de los Grupos de Desarrollo Rural de Andalucía, podrán colaborar en los proyectos de cooperación cualquier persona o entidad, que manifieste su interés en la contribución del desarrollo rural, en general, y del desarrollo del proyecto en particular. Dichas colaboraciones han de quedar reflejadas en los compromisos de adhesión referidos en el artículo 8 de la presente Orden. De acuerdo con el artículo 3, las personas o entidades colaboradoras no tienen la consideración de personas beneficiarias de las ayudas reguladas por esta Orden y los costes de estas entidades serán afrontados con cargo a sus respectivas fuentes financieras o programas de desarrollo y no podrán ser imputados a los gastos del proyecto de cooperación donde participen.
Artículo 7. Contenido y requisitos de los proyectos.
1. Los proyectos de cooperación a presentar se ajustarán a la estructura y contenido establecido en el Anexo II y se estructurarán en dos fases:
a) Fase preparatoria. Acciones previas a la solicitud de ayuda: Se corresponderán con actuaciones destinadas a la preparación del proyecto y podrán ejecutarse desde el 1 de enero de 2011 hasta la firma del compromiso de adhesión que se presentará junto a la solicitud.
b) Fase de ejecución. Acciones posteriores a la solicitud de ayuda: Serán las actuaciones dirigidas a la ejecución del proyecto. Dichas acciones deben iniciarse con posterioridad a la presentación de la correspondiente solicitud de ayuda. A estos efectos, la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía comprobará que las actuaciones a realizar no se han iniciado.
2. Los proyectos de cooperación que pueden ser objeto de las ayudas reguladas en esta Orden han de reunir los siguientes requisitos:
a) Las actuaciones del proyecto deberán estar incluidas en el artículo 9 de la presente Orden, con el objeto de cooperar y dar un valor añadido a las estrategias de los Grupos en el territorio.
b) Deberán contar con la participación de al menos dos Grupos de Desarrollo Rural de Andalucía, incluido el Grupo Coordinador y, en su caso, con la colaboración de otras personas o entidades diferentes de los Grupos de Desarrollo Rural de Andalucía, los costes de los participantes distintos de los Grupos andaluces, serán afrontados con cargo a sus respectivas fuentes financieras o programas de desarrollo y no podrán ser imputados al Programa andaluz.
c) Los proyectos de cooperación han de reforzar, al menos, la Estrategia de Actuación de los Grupos Coordinadores.
d) Han de implicarse en la puesta en común de ideas, conocimientos, recursos humanos y materiales, entorno a la consecución de un objetivo de interés compartido y mediante la ejecución de las actuaciones que se consideren necesarias.
e) Se han de regir por los principios de innovación y efecto demostrativo. El principio de innovación implica emplear técnicas o métodos que no hayan sido probados con anterioridad y que ofrezcan potenciales ventajas respecto a las buenas prácticas actuales. El efecto demostrativo se caracteriza por poner en práctica, probar, evaluar y difundir acciones y métodos que son de algún modo novedosos o poco familiares en el contexto específico del proyecto, y que deberían ser ampliamente empleados en circunstancias similares. El seguimiento, la evaluación y la difusión deben ser partes integrales del enfoque demostrativo.
f) Los proyectos pueden tener carácter social y/o económico, con especial consideración por aspectos ambientales y la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
g) Tienen que implicar la ejecución de una acción en común. La cooperación no se puede limitar a un intercambio de experiencias. Ha de suponer la realización de una acción común integrada.
h) Han de representar una plusvalía para los territorios implicados.
i) Han de promover la participación de los sectores socioeconómicos del territorio, tanto públicos como privados, afectados por los fines y objetivos del proyecto.
Artículo 8. Compromiso de adhesión.
1. El compromiso de adhesión se deberá materializar en un documento suscrito por cada Grupo de Desarrollo Rural participante del proyecto, en el que se establecerá la designación del Grupo Coordinador, el nombre del proyecto y sus objetivos, las acciones que se llevarán a cabo para conseguirlos y las actuaciones en cada uno de los territorios de los Grupos participantes, su partida económica, así como la relación de personas o entidades colaboradoras.
2. Mediante este documento cada Grupo participante ha de manifestar que se adhiere al proyecto, que está de acuerdo con el contenido del mismo y, además, describirá, en su caso, las actuaciones que se llevarán a cabo en su territorio.
Artículo 9. Actuaciones subvencionables.
Se podrán realizar las siguientes actuaciones de carácter no productivo en relación con las Medidas 411 y 413 del PDR de Andalucía 2007-2013:
a) Formación de profesionales del sector agrícola, ganadero, forestal y agroindustrial.
b) Información relativa a productos, servicios y recursos relacionados con el sector agrícola, ganadero, forestal y agroindustrial.
c) Cooperación para el desarrollo de nuevos productos, procesos y tecnologías.
d) Apoyo a las asociaciones empresariales y profesionales turísticas.
e) Dotación y mejora de servicios, infraestructuras, equipamientos y herramientas de apoyo al turismo rural.
f) Diseño y promoción de paquetes y servicios turísticos.
g) Apoyo a las asociaciones empresariales y profesionales no agrarias.
h) Dotación y mejora de servicios, infraestructuras, equipamientos y herramientas de apoyo al desarrollo económico sostenible.
i) Promoción e información relativa a productos, recursos y servicios para el desarrollo económico.
j) Mejora de los servicios que faciliten el acceso al empleo.
k) Información, asesoramiento y sensibilización para el fomento de la integración y la vertebración social de la población rural.
l) Dotación y mejora de servicios, infraestructuras, equipamientos y herramientas para la calidad de vida.
m) Concienciación, conservación y protección del patrimonio rural.
n) Formación de profesionales relacionados con la diversificación de la economía rural.
o) Formación y asesoramiento para la capacitación y la inserción laboral.
p) Elaboración de estudios, planes y evaluaciones.
q) Dinamización de agentes y promoción de la estrategia de desarrollo rural.
r) Adquisición de capacidades por parte del equipo técnico del Grupo de Desarrollo Rural.
Artículo 10. Conceptos subvencionables.
1. Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen desde el 1 de enero de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2013.
2. De acuerdo con el artículo 39.3 del Reglamento (CE) 1974/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre, únicamente serán subvencionables en virtud del artículo 65 del Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre, los gastos derivados de la ejecución proyecto de cooperación, los del funcionamiento de las estructuras comunes para el desarrollo de la función de coordinación y aquellos ocasionados por la asistencia técnica preparatoria para la elaboración del proyecto.
3. Los gastos del funcionamiento de las estructuras comunes para el desarrollo de la función de coordinación que se realicen tanto en la fase preparatoria como en el desarrollo del proyecto, serán elegibles en los términos del artículo 17.1, letras a) y b) de la Orden de 2 de junio de 2009, por la que se regula la convocatoria y participación de los Grupos de Desarrollo Rural de Andalucía en la gestión y ejecución del Plan de Actuación Global, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013.
4. Los gastos de promoción serán subvencionables en todas las zonas en que se lleven a cabo proyectos de cooperación.
5. Se consideran gastos no subvencionables los gastos previstos en el artículo 3 del Real Decreto 1852/2009, de 4 de diciembre, por el que se establecen los criterios para subvencionar los gastos en el marco de los Programas de Desarrollo Rural cofinanciados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
6. Con carácter general, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, la persona beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, en los términos establecidos en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 11. Cuantía de las subvenciones.
1. Las subvenciones son directamente aplicables a los gastos ocasionados por la preparación y la ejecución de un proyecto de cooperación en Andalucía, y podrá llegar al 100% del gasto elegible convenientemente justificado. El 20% de la ayuda irá a cargo de la Junta de Andalucía y el 80% a cargo del FEADER.
2. Las subvenciones podrán ser de carácter plurianual, con un máximo de tres anualidades, en las condiciones previstas en el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
3. La subvención de un proyecto de cooperación no podrá superar los 600.000 euros.
4. La concesión de las subvenciones que regula la presente Orden estará limitada a las disponibilidades presupuestarias existentes en cada ejercicio.
5. La subvención aprobada tendrá las siguientes limitaciones:
a) Los gastos de asistencia técnica preparatoria para la elaboración del proyecto serán los ocasionados desde 1 de enero de 2011 hasta la presentación de la solicitud, que deberán identificarse claramente en el presupuesto del proyecto y, también, en las justificaciones de los gastos, no pudiendo superar el 20% del coste del proyecto.
b) Las dietas y los gastos de locomoción se indemnizarán aplicando la Orden de 11 de julio de 2006, por la que se actualizan las cuantías de determinadas indemnizaciones por razón del servicio (BOJA núm. 143, de 26 de julio de 2006), o la normativa que sobre la materia esté en vigor en el momento de su devengo.
Artículo 12. Limitaciones presupuestarias, financiación y régimen de compatibilidad.
1. La concesión de las subvenciones que regula la presente Orden estará limitada a las disponibilidades presupuestarias existentes en el ejercicio en que se realice cada convocatoria, de acuerdo con el artículo 119.2.j) del Texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, pudiendo adquirirse compromisos por gastos de carácter plurianual en condiciones previstas en el artículo 40 del mencionado Texto Refundido.
2. El régimen de control de las subvenciones se realizará mediante fiscalización previa.
3. Las subvenciones reguladas en esta Orden están cofinanciadas por la Unión Europea mediante el Fondo Europeo Agrario de Desarrollo Rural (FEADER), y se harán efectivas con cargo a los siguientes créditos presupuestarios de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, derivados de la Medida 421, establecida en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013: 0116001100 78600 71H 5 2011 (6.717.492 euros), 3116001100 78600 71H 7 2012 (6.117.685 euros), 3116001100 78600 71H 8 2013 (2.164.823 euros). La cuantía total máxima de las subvenciones a conceder en esta convocatoria se establece en 15.000.000 de euros.
4. Las ayudas previstas en la presente Orden serán compatibles con otras ayudas públicas concedidas para los mismos fines siempre que el conjunto de todas las obtenidas para una misma actuación no supere el importe de la inversión subvencionable. No obstante, los gastos cofinanciados por el FEADER no serán cofinanciados mediante la contribución de los Fondos Estructurales, del Fondo de Cohesión o de cualquier otro instrumento financiero comunitario, según el artículo 70.7 del Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre 2005.
5. Para garantizar que la ayuda total recibida no supera los límites máximos permitidos, se realizarán los controles administrativos previstos en el artículo 24.5 del Reglamento (UE) núm. 65/2011 de la Comisión, de 27 de enero de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) núm. 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural.
Artículo 13. Procedimiento de concesión.
La concesión de las ayudas previstas en la presente Orden se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, según el cual la concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración fijados en el artículo 17 de la presente Orden, y adjudicar con el límite fijado según el crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 14. Forma, lugar y plazo de presentación de solicitudes.
1. El plazo para la presentación de solicitudes será de dos meses a contar desde el día siguiente al de la entrada en vigor de la presente Orden.
2. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en la convocatoria, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que deberá ser notificada a los interesados en los términos previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
3. Las solicitudes deberán dirigirse a la persona titular de la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural y serán cumplimentadas por el Grupo Coordinador en el modelo que se incluye como Anexo I y que estará accesible a la ciudadanía a través del portal de la Administración de la Junta de Andalucía. Las solicitudes se presentarán preferentemente en el Registro de las Delegaciones Provinciales, sin perjuicio de que puedan presentarse en los lugares establecidos en el Artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en el artículo 82 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 120.2 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, la presentación de la solicitud conlleva la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Andalucía.
5. En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, los datos personales obtenidos mediante la cumplimentación de la solicitud, conforme al modelo antes indicado, y demás que se adjuntan van a ser incorporados, para su tratamiento a un fichero automatizado. Asimismo la recogida y tratamiento de dichos datos tiene como finalidad gestionar el proceso de solicitud, concesión y pago de las subvenciones otorgadas. De acuerdo con lo previsto en la citada Ley se podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición dirigiendo un escrito al Centro Directivo competente para resolver, situado en la calle Tabladilla, s/n, de Sevilla, 41071.
Artículo 15. Documentación.
1. La solicitud deberá presentarse en el modelo que se adjunto como Anexo I y acompañarse de la siguiente documentación original, o copia compulsada:
a) Proyecto de cooperación que contenga la descripción del mismo, los participantes, el plazo de ejecución, una memoria valorada por el personal técnico competente con el visto bueno de la persona titular de la Gerencia del Grupo Coordinador y presupuesto desglosado por actuaciones y anualidades, en formato papel y soporte informático conforme al Anexo II.
b) Los compromisos de adhesión que, como mínimo, contendrán los detalles indicados en el artículo 8 de esta Orden.
c) En el caso de que el Grupo Coordinador haya contado para el ejercicio de sus funciones de coordinación con entidades públicas o privadas, el convenio entre el Grupo Coordinador y la entidad elegida.
d) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad de la persona que ostente la representación legal de la entidad, firmante de la solicitud y documentación acreditativa de la representación que ostenta. No será necesaria la presentación del Documento Nacional de Identidad cuando se preste su consentimiento para la consulta de sus datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Identidad, en virtud de lo previsto en el Decreto 68/2008, de 26 de febrero, por el que se suprime la aportación de la fotocopia de los documentos identificativos oficiales y del certificado de empadronamiento en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Andalucía y establece la sede electrónica para la práctica de la notificación electrónica.
e) Certificación acreditativa de la titularidad de la cuenta corriente específica para esta convocatoria.
f) En su caso, solicitudes de autorizaciones, licencias, concesiones y permisos exigidas por las Administraciones Públicas.
2. De conformidad con el artículo 84.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, la ciudadanía tiene derecho a no presentar aquellos documentos que ya obren en poder de la Administración de la Junta de Andalucía o del Estado, siempre que indique el día y procedimiento en que los presentó.
Artículo 16. Subsanación de las solicitudes.
Si las solicitudes no reunieran los requisitos exigidos, el órgano instructor requerirá de manera conjunta a los Grupos Coordinadores interesados para que en el plazo de diez días procedan a la subsanación, con la indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su solicitud de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 42.1 de la referida Ley. El citado requerimiento se realizará en la página web de la Consejería de Agricultura y Pesca, en la dirección http://www.juntade andalucia.es/agriculturaypesca/portal/, conforme al artículo 30 del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.
Artículo 17. Criterios de valoración.
La Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural valorará con una puntuación máxima de 10 puntos todas las solicitudes presentadas atendiendo a los siguientes criterios que figuran en el Anexo III de la presente Orden:
a) Carácter innovador del proyecto de cooperación: 0-1 puntos.
b) Calidad técnica del proyecto presentado: 0-2,5 puntos.
c) Incidencia sobre grupos objetivo: 0-2,25 puntos.
d) Incidencia sobre el medio ambiente: 0-1 puntos.
e) Contribución a corregir desequilibrios socioeconómicos: 0-1,5 puntos.
f) Adecuación del número de GDR y entidades participantes con el proyecto cooperación: 0-0,25 puntos.
g) Implicación técnica de los GDR y entidades participantes en la realización del proyecto: 0-0,5 puntos.
h) Consistencia de los compromisos de contribución financiera de los participantes: 0-0,25 puntos.
i) Relación entre las estrategias de desarrollo de los GDR y el proyecto de cooperación: 0-0,25 puntos.
j) Participación de entidades externas a los GDR andaluces en el proyecto de cooperación: 0-0,5 puntos.
Artículo 18. Tramitación y resolución.
1. Serán competentes para la instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones el Servicio de Promoción Rural de la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural y la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.a).1.º del Decreto 99/2011, de 19 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía, así como en los artículos 11.3 y 15.a) del Decreto 100/2011, de 19 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca.
2. La Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía realizará cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos que obren en la solicitud, al objeto de emitir los correspondiente informes-propuestas.
3. El Servicio de Promoción Rural de la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural realizará el trámite de evaluación previa de las solicitudes, valorándolas de acuerdo con los criterios previstos en el artículo 17, tras lo cual emitirá un informe de evaluación que incluirá la relación de solicitudes que hayan conseguido un orden preferente tras aplicar a cada una de ellas los citados criterios. La suma de los importes propuestos para su concesión en el informe de evaluación no podrá ser superior al crédito presupuestario previsto en la convocatoria.
4. El trámite de evaluación previa dará lugar a que el Servicio de Promoción Rural de la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural emita la propuesta provisional de resolución.
5. La persona titular de la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural, una vez dictada la propuesta provisional de resolución, concederá un plazo de diez días para que, en un único documento, las personas beneficiarias provisionales y suplentes:
a) Aleguen lo que estimen pertinente, en los términos que prevé el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
b) Reformulen su solicitud cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud que presentaron, en orden a ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable; en todo caso se respetará el objeto, las condiciones, la finalidad y los criterios objetivos de valoración establecidos en las bases reguladoras.
6. El Servicio de Promoción Rural de la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural analizará las alegaciones presentadas durante el trámite de audiencia y formulará la propuesta definitiva de resolución, que no podrá superar la cuantía total máxima del crédito establecido.
7. Se delega en la persona titular de la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural la resolución del procedimiento. La resolución de concesión indicará expresamente esta circunstancia y se considerará dictada por el órgano delegante. Asimismo, debe incluir el contenido mínimo establecido en el artículo 28 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.
8. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses, dicho plazo se computará a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes. Si transcurrido el plazo para resolver la solicitud no hubiera recaído resolución expresa, podrá entenderse desestimada de conformidad con lo establecido en el artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
9. Contra la citada resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dicte resolución, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la resolución, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo ante los órganos judiciales de este orden, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la resolución, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y el 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
10. Las solicitudes de ayuda y de pago o cualquier otra declaración podrán retirarse total y parcialmente, en cualquier momento, de acuerdo con el artículo 3.3 del Reglamento (UE) núm. 65/2011, de la Comisión, de 27 de enero de 2011.
Artículo 19. Subcontratación.
1. De conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los Grupos coordinadores podrán subcontratar hasta el 90% de la actividad subvencionada, según el régimen y con sujeción a los límites establecidos en el artículo 29 de la referida Ley y en el artículo 68 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
2. Cuando la actividad contratada con terceros exceda del 20% del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la celebración del correspondiente contrato deberá formalizarse mediante documento escrito y ser autorizado previamente.
3. En ningún caso podrá fraccionarse un contrato con objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de este requisito.
Artículo 20. Anticipos de pago.
En el caso de inversiones el Grupo Coordinador podrá solicitar el abono de un anticipo, de hasta el 50% del coste total de la inversión y su liquidación deberá supeditarse a la constitución de una garantía bancaria que corresponda al 110% del importe anticipado. La garantía no se liberará hasta que las inversiones se hayan realizado y efectivamente pagado.
Artículo 21. Forma y secuencia del pago.
1. Los Grupos Coordinadores deberán proceder a la justificación del gasto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo siguiente, e instar el pago correspondiente o, en su caso, la petición de un anticipo mediante la presentación de una «solicitud de pago», en los términos establecidos en el Procedimiento de Gestión y Control que apruebe la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural. A la «solicitud de pago» se acompañarán las autorizaciones, licencias, concesiones y permisos exigidas por las Administraciones Públicas, no presentadas en la fase de solicitud.
2. El Grupo Coordinador podrá presentar la «solicitud de pago» que podrá contener:
a) Para proyectos anuales, podrá optar por un único pago de la subvención, previa justificación de la realización del proyecto, o por pagos fraccionados, previa justificación de las actuaciones finalizadas, descritas en el proyecto.
b) Para proyectos plurianuales, podrá optar por pagos fraccionados correspondientes a cada una de las anualidades aprobadas en la Resolución de concesión, previa justificación de las actuaciones finalizadas, descritas en el proyecto, de acuerdo con el artículo 3.2 del Reglamento (UE) núm. 65/2011 de la Comisión, de 27 de enero de 2011, o presentar, solicitudes de pagos fraccionados en una misma anualidad, previa justificación de las actuaciones finalizadas, descritas en el proyecto.
3. La Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía examinará la «solicitud de pago» presentada por el Grupo Coordinador y determinarán los importes subvencionables. Establecerá, en los términos establecidos en el artículo 30 del Reglamento (UE) núm. 65/2011 de la Comisión, de 27 de enero de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, lo siguiente:
a) El importe que puede concederse a la persona beneficiaria en función exclusivamente de la solicitud de pago.
b) El importe que puede concederse a la persona beneficiaria tras el estudio de la admisibilidad de la solicitud de pago.
Si el importe establecido en virtud de la letra a) supera el importe establecido en virtud de letra b) en una cantidad menor o igual a un 3%, se abonará el importe establecido en virtud de la letra b). Si el importe establecido en virtud de la letra a) supera el importe establecido en virtud de letra b) en más de un 3%, se aplicará una reducción al importe establecido en virtud de la letra b). El importe de la reducción será igual a la diferencia entre los dos importe citados. No obstante, no se aplicará ninguna reducción si el beneficiario puede demostrar que no es responsable de la inclusión del importe no subvencionable.
Si se acreditara que la persona beneficiaria ha efectuado deliberadamente una operación falsa, la operación de que se trate quedará excluida de la ayuda y se recuperarán todos los importes que se hayan abonado por dicha operación. Además, la persona beneficiaria quedará excluida de la ayuda por la medida en cuestión durante el ejercicio de que se trate y durante el año siguiente.
Las reducciones y exclusiones mencionadas se aplicarán a los gastos no subvencionables detectados durante los controles previstos en los artículos 25 y 29 del Reglamento (UE) núm. 65/2011 de la Comisión, de 27 de enero.
4. El pago se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta cuya titularidad corresponde a la persona beneficiaria y ha sido acreditada en la solicitud.
5. El importe definitivo de la ayuda se liquidará aplicando al gasto efectivamente realizado por la entidad beneficiaria, conforme a la justificación presentada, el porcentaje de financiación establecido en la resolución de concesión. Siempre que se hubiera alcanzado el objetivo o finalidad perseguida, si no se justificara debidamente el total del gasto subvencionado, deberá reducirse el importe de la ayuda concedida aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados. Todo ello sin perjuicio de las posibles reducciones o exclusiones a las que se refiere el apartado 3 de este artículo.
6. No podrá proponerse el pago de subvenciones a los Grupos Coordinadores que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Agencias.
Artículo 22. Justificación de la subvención.
1. El Grupo Coordinador centralizará toda la información financiera y justificativa del proyecto de cooperación.
2. Cada anualidad, en su caso, del presupuesto aprobado deberá justificarse antes del 28 de febrero del año siguiente.
3. La justificación de las subvenciones se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención revestirá la forma de cuenta justificativa del gasto realizado y se presentará junto con la solicitud de pago a la que se refiere el artículo anterior. La rendición de la cuenta justificativa deberá incluir:
a) Una memoria de actuación y otra económica justificativa que contenga las actividades realizadas, que han sido financiadas con la subvención y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos. Incluirá igualmente relación individualizada de todos los gastos correspondientes al presupuesto total de la actividad subvencionada, aunque el importe de la subvención sea inferior, debidamente ordenado y numerado, con especificación de los perceptores y los importes correspondientes, y diferenciando los gastos referidos a la subvención concedida de los restantes de la actividad.
b) Las medidas de difusión y divulgación del proyecto de cooperación ejecutadas.
c) Las actuaciones e inversiones realizadas deberán justificarse mediante facturas originales y extractos bancarios justificativos del pago de las mismas.
4. Los justificantes presentados se marcarán con una estampilla por el Grupo Coordinador, indicando en la misma la subvención para cuya justificación han sido presentados y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención.
5. Para asegurar el conocimiento y cumplimiento de la finalidad para la que las subvenciones son concedidas, es necesario realizar un seguimiento a los proyectos de cooperación mediante la remisión a la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural de un Informe Intermedio Anual de resultados, en caso de proyectos plurianuales, y un Informe Final al término del proyecto de cooperación.
Artículo 23. Seguimiento y control.
1. Las solicitudes de ayuda y pago serán sometidas a controles administrativos y sobre el terreno, de acuerdo con lo establecido en los artículos 24, 25, 26 y 27 del Reglamento (CE) núm. 65/2011 de la Comisión, de 27 de enero, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre.
2. Las operaciones relativas a inversiones serán susceptibles de controles a posteriori con el fin de comprobar la permanencia de la operación objeto de la ayuda, durante los cinco años siguientes a la fecha de la decisión relativa a la financiación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 del Reglamento (CE) núm. 65/2011 de la Comisión, de 27 de enero.
3. Para la ejecución de los controles citados en los párrafos anteriores será de aplicación la Circular de Coordinación 10/2011 que regula el Plan Nacional de Controles de las Medidas al Desarrollo Rural para el periodo 2007/2013.
Artículo 24. Modificación de la resolución de concesión.
1. La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como de las impuestas en la resolución, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión conforme establece el artículo 121 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo. En el supuesto de que se obtenga de manera concurrente otras aportaciones fuera de los casos permitidos en estas bases reguladoras, se acordará la modificación de la resolución de concesión, en los términos establecidos en las mencionadas bases.
2. Por razones justificadas debidamente acreditadas se podrá instar la iniciación de oficio del procedimiento para la modificación de la resolución de concesión, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención concedida. La solicitud de modificación deberá estar suficientemente justificada, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que la motiven y con antelación a la finalización del plazo de ejecución inicialmente concedido. Tanto la petición como la decisión sobre la ampliación de plazos deberán producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo de que se trate. En ningún caso podrá ser objeto de ampliación un plazo ya vencido.
3. Cuando estas situaciones susceptibles de modificar la resolución de concesión no hayan sido comunicadas a la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural o esta no haya prestado su conformidad a las mismas y se pongan de manifiesto en la realización de un control, se aplicarán las posibles reducciones y exclusiones que puedan derivarse de la aplicación del artículo 30 del Reglamento (UE) núm. 65/2011 de la Comisión, de 27 de enero de 2011, en función de la diferencia entre la solicitud de pago presentada y el importe que puede concederse tras el estudio de la admisibilidad de la solicitud de pago.
Artículo 25. Reintegro.
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Asimismo, procederá el reintegro en el supuesto de incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención. En este supuesto, la tramitación del expediente de reintegro exigirá previamente que haya recaído resolución administrativa o judicial firme, en la que quede acreditado el incumplimiento por parte del beneficiario de las medidas en materia de protección del medio ambiente a las que viniere obligado.
2. En el supuesto de que el importe de las subvenciones resulte ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.
3. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en el Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en 25%, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado o la normativa comunitaria aplicable establezcan otro diferente. El destino de los reintegros de los fondos de la Unión Europea tendrá el tratamiento que en su caso determine la normativa comunitaria. Los procedimientos para la exigencia del reintegro de las subvenciones, tendrán siempre carácter administrativo. La obligación de reintegro es independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles.
4. Será competente para resolver el reintegro de las cantidades percibidas por la persona beneficiaria la persona titular de la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural. La resolución de reintegro será notificada a la persona beneficiaria con indicación de la forma y plazo en que deba efectuarse. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación. Transcurrido el plazo de ingreso voluntario sin que se materialice el reintegro, la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural dará traslado del expediente a la Consejería competente en materia de Hacienda para que se inicie el procedimiento de apremio.
Artículo 26. Régimen sancionador.
Las infracciones administrativas cometidas en relación con las subvenciones reguladas en la presente Orden se sancionarán conforme al régimen sancionador previsto en el artículo 129 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, siendo competente para acordar e imponer las sanciones las persona titular de la Consejería de Agricultura y Pesca.
Artículo 27. Publicación de las ayudas concedidas.
Las ayudas concedidas serán publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía conforme establecen los artículos 44.bis del Reglamento (CE) núm. 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común, el Reglamento (CE) núm. 259/2008 de la Comisión, de 18 de marzo de 2008 , por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) núm. 1290/2005 del Consejo en lo que se refiere a la publicación de información sobre los beneficiarios de fondos procedentes del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y el artículo 18 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a la presente Orden y en particular la Orden de 30 de septiembre de 2004, por la que se regula la concesión de subvenciones para la realización de Acciones conjuntas de cooperación en el marco del Programa Regional Leader Plus de Andalucía y la Orden de 29 de agosto de 2006, por la que se modifica la Orden de 30 de septiembre de 2004, por la que se regula la concesión de subvenciones para la realización de Acciones conjuntas de cooperación en el marco del Programa Regional Leader Plus de Andalucía, y se efectúa una segunda convocatoria para la ejecución de acciones de cooperación, por la que se modifica la anterior.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor en el plazo de un mes de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 9 de septiembre de 2011
Clara Eugenia Aguilera García
Consejera de Agricultura y Pesca
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