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PREÁMBULO
El artículo 102 del Reglamento (CE) núm. 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas, establece la concesión de una ayuda comunitaria para el suministro de leche y de determinados productos lácteos a los alumnos de los centros escolares.
El Reglamento (CE) núm. 657/2008 de la Comisión, de 10 de julio de 2008, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) núm. 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre, establece las bases para la concesión de las citadas ayudas, permitiendo a los Estados miembros determinar algunos aspectos en su ámbitos territoriales.
El artículo 2 del Real Decreto 487/2010, de 23 de abril, por el que se establece las modalidades de aplicación de la ayuda al suministro de leche y productos lácteos a los centros escolares, dispone que se entenderá por autoridad competente a los órganos de las Comunidades Autónomas donde se encuentre el centro escolar beneficiario. Por esto, y debido a las competencias en determinados aspectos relativos a la tramitación, ordenación de las solicitudes de autorización, el pago del importe de la ayuda, controles, elaboración de informes y comunicaciones; es oportuno establecer el correspondiente procedimiento en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
El Decreto 38/2007, de 13 de febrero, por el que se regula el Organismo Pagador y designa el Organismo de Certificación y la Autoridad de Gestión de los Fondos Europeos Agrícolas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el que se establece la competencia del Organismo Pagador para la autorización, control y ejecución de los pagos a los solicitantes.
La Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto para Andalucía, establece en el artículo 48.3.a) que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva, de acuerdo con las bases de la ordenación de la actuación económica general, y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1.11.ª, 13.ª, 16.ª, 20.ª y 23.ª de la Constitución en materia de ordenación, planificación, reforma y desarrollo de los sectores agrario, ganadero y agroalimentario y, de forma especial, la mejora y ordenación de las explotaciones ganaderas.
Por lo tanto, a propuesta del titular del Director General de Fondos Agrarios, y en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 118 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto legislativo 1/2010, de 2 de marzo, los artículos 44.2 y 45 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía; y el Decreto 100/2011, de 19 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca, y el Decreto del Presidente 14/2010, de 22 de marzo, sobre reestructuración de Consejerías,
DISPONGO
Artículo 1. Objeto.
1. La presente Orden tiene por objeto instrumentar, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la concesión de la ayuda para el suministro de leche y determinados productos lácteos a los alumnos de centros escolares en desarrollo de lo establecido en el Real Decreto 487/2010, de 23 de abril.
2. La relación de productos que pueden beneficiarse de esta ayuda figuran en el Anexo I de esta Orden.
Artículo 2. Beneficiarios.
1. Serán beneficiarios de la ayuda los alumnos que asistan regularmente a un centro escolar, administrado o reconocido por la autoridad competente, que pertenezca a una de las siguientes categorías:
a) Centros de educación infantil, incluidas las guarderías y otros establecimientos de educación preescolar legalmente reconocidos.
b) Centros de educación primaria.
c) Centros de educación secundaria, que comprenderá la Educación Secundaria obligatoria, el Bachillerato y la formación profesional de grado medio.
2. Las ayudas serán otorgadas durante los días lectivos de desarrollo del curso escolar. El número de días lectivos, sin incluir los días de vacaciones, será el establecido por las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, para sus respectivos ámbitos territoriales.
3. Para el caso de los centros escolares incluidos en el apartado 1.a), las ayudas podrán hacerse extensivas a los días lectivos de los meses estivales en que éstos permanezcan abiertos, siempre y cuando suscriban un nuevo compromiso tal y como se establece en el apartado 3 del artículo 8 de la presente Orden.
4. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, los alumnos no serán beneficiarios de las ayudas durante su estancia en colonias de vacaciones con carácter extraescolar o fuera del período lectivo, aun cuando estén organizadas por el centro escolar o por la autoridad competente.
Artículo 3. Solicitantes.
1. Podrán ser solicitantes de la ayuda al suministro de leche escolar:
a) Cualquiera de los centros escolares contemplados en el apartado 1 del artículo 2.
b) Una autoridad educativa (Ayuntamiento, Diputación Provincial, Delegaciones Provinciales, ...), la cual solicitará la ayuda para los productos distribuidos a los alumnos bajo su jurisdicción.
c) Una organización que actúe en nombre de uno o más centros escolares o autoridades educativas, y esté constituida específicamente a tal fin.
d) El proveedor de la leche y/o los productos lácteos a los que se refiere esta Orden.
2. La ayuda se abonará a la persona solicitante autorizada conforme a las disposiciones de esta Orden, para el suministro de los productos lácteos contemplados en el Anexo I.
Artículo 4. Autorizaciones.
1. Para participar en el régimen de ayudas al suministro de leche y productos lácteos, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, los solicitantes de la ayuda deberán estar autorizados por la persona titular de la Dirección General de Fondos Agrarios.
2. La autorización a la que se refiere el apartado 1 de este artículo estará supeditada al compromiso por escrito del solicitante respecto a:
a) Destinar los productos exclusivamente al consumo por parte de los alumnos de su centro escolar o de los centros escolares por los que solicita la ayuda.
b) Reembolsar las ayudas abonadas de forma indebida, por las cantidades que corresponda, en caso de que se compruebe que los productos no se han suministrado a los beneficiarios contemplados en el artículo 2, o que la ayuda se ha cobrado por cantidades superiores a las que resultan de la aplicación del artículo 6 de esta Orden.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consejería competente en materia de agricultura, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las anteriores.
d) Poner los documentos justificativos a disposición de las autoridades competentes, cuando estas lo soliciten.
3. En el caso de que el solicitante sea alguno de los mencionados en los apartados c) o d) del artículo 3, además de lo citado en el apartado anterior, el compromiso escrito incluirá la obligación de llevar un registro de los nombres y direcciones de los centros escolares o, en su caso, de las autoridades educativas, así como de las cantidades de leche y productos lácteos que hayan sido suministrados, así como los datos del fabricante de dichos productos.
4. La autorización tendrá vigencia indefinida, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7 de esta Orden.
Artículo 5. Solicitud de autorización plazo y lugar de presentación.
1. La solicitud de autorización para participar como solicitante de la ayuda se ajustará a lo dispuesto en los Anexos II o III de la presente Orden, e irá acompañada de los documentos descritos en los citados Anexos y dirigida a la persona titular de la Dirección General de Fondos Agrarios.
2. La solicitud se presentará como mínimo un mes antes del comienzo del período en el que se vaya a realizar el suministro de productos con opción a ayuda.
3. Las solicitudes se podrán presentar en:
a) En el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, disponible a través del acceso al portal del ciudadano en la siguiente dirección: http://www.andaluciajunta.es, en el apartado: administración electrónica/ayudas. Así como, en la página web de la Consejería de Agricultura y Pesca, en la dirección http://www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca.
Para utilizar este medio de presentación, las personas interesadas deberán disponer de alguno de los siguientes sistemas de firma electrónica:
1.º Los sistemas de firma electrónica incorporados al Documento Nacional de Identidad, para personas físicas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 11/2007, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
2.º Sistemas de firma electrónica avanzada, incluyendo los basados en certificado electrónico reconocido, admitidos por las Administraciones Públicas, regulada en el artículo 3 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, y en el artículo 13 del Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos.
3.º En caso de personas jurídicas, se estará a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.
El Registro telemático emitirá automáticamente un justificante de la recepción de los documentos electrónicos presentados en el que quedará constancia del asiento de entrada que se asigne al documento, de forma que la persona solicitante tenga constancia de que la solicitud ha sido recibida por la Administración y pueda referirse a ella posteriormente, tal y como indica el artículo 9.5 del citado Decreto 183/2003, de 24 de junio. Dicho justificante se hará llegar al destinatario a la dirección electrónica que este haya indicado en el momento inmediatamente posterior al que tenga lugar el asiento del documento recibido.
De conformidad con el artículo 16 del Decreto 183/2003, de 24 de junio, la persona interesada, una vez iniciado un procedimiento bajo un concreto sistema de acceso, podrá practicar actuaciones o trámites a través de otro distinto.
b) En las Delegaciones Provinciales o en los Servicios Centrales de la Consejería de Agricultura y Pesca, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en el artículo 82 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 120.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, la presentación de la solicitud por parte de la persona interesada conlleva la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por la Tesorería General de la seguridad Social y por la Consejería competente en materia de Hacienda de la Junta de Andalucía.
5. Los datos personales obtenidos mediante la cumplimentación de la solicitud, conforme al modelo antes indicado, y demás que se adjuntan van a ser incorporados, para su tratamiento, a un fichero automatizado. Así mismo, la recogida y tratamiento de dichos datos tiene como finalidad gestionar el proceso de solicitud. De acuerdo con lo previsto en la citada Ley, se podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición dirigiendo un escrito al Centro Directivo competente para resolver, sito en la C/ Tabladilla, s/n, de Sevilla, 41013. Todo ello, se determina en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
Artículo 6. Resolución de las solicitudes de autorización.
1. La persona titular de la Dirección General de Fondos Agrarios resolverá las solicitudes de autorización para actuar como solicitantes de la ayuda en el plazo de un mes, contado desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del Organismo competente para su tramitación.
Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, se considerará desestimada.
2. Esta Resolución que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida mediante recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Dirección General de Fondos Agrarios en el plazo de un mes contado desde el día siguiente de la fecha de notificación, o bien ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 7. Solicitud anual de mantenimiento de la autorización para proveedores.
1. Antes del 1 de agosto de cada año, deberá presentar ante la Dirección General de Fondos Agrarios, conforme al modelo establecido en el Anexo IX de esta Orden:
a) Su intención de continuar suministrando leche y productos lácteos a los alumnos de los centros escolares en el marco del Reglamento (CE) núm. 657/2008 de la Comisión, de 10 de julio.
b) Declaración responsable de seguir cumpliendo los requisitos exigidos para su autorización.
2. En caso de no presentar esta solicitud de mantenimiento de la autorización, esta quedará en suspenso, y el interesado deberá comunicar su intención de reanudar el suministro, en el plazo de un mes de antelación al inicio de los mismos.
Artículo 8. Compromiso del centro escolar con los solicitantes autorizados mencionados en los apartados b), c) o d) del artículo 3.
1. Cuando el solicitante autorizado de la ayuda sea uno de los mencionados en los apartados b), c) o d) del artículo 3, los centros escolares suscribirán un compromiso con dicho solicitante, según modelo que figura como Anexo IV de la presente Orden.
2. El solicitante de la ayuda deberá presentar ante la Dirección General de Fondos Agrarios, al menos quince días antes al mes de inicio del suministro a dicho centro escolar, la relación de compromisos firmados (Anexo V de esta Orden) acompañada de un ejemplar de cada uno de los compromisos suscritos con los centros escolares (Anexo IV). Estos compromisos han de firmarse por triplicado, quedando uno en poder del centro escolar, otro en poder del solicitante de la ayuda, y el tercero en poder de la Dirección General de Fondos Agrarios.
3. En los casos contemplados en el apartado 3 del artículo 2 se deberá cumplimentar un nuevo compromiso entre el centro escolar y el proveedor, según Anexo IV de esta Orden, y especificando en el apartado correspondiente al período para el que va a solicitar la ayuda, las fechas en las que el centro escolar permanecerá abierto durante los meses estivales.
4. El compromiso deberá ser firmado por la persona titular de la dirección del Centro Escolar, y con él éste se compromete a:
a) No superar el cupo máximo de 0,25 litros de equivalente de leche por alumno y día lectivo.
b) Distribuir y consumir los productos lácteos únicamente en el centro escolar.
c) No utilizar la leche y productos lácteos en la preparación de comida.
d) Sin embargo, la leche y los productos lácteos utilizados en la preparación de comida en las instalaciones del Centro escolar y que no requieran un tratamiento térmico, podrán beneficiarse de la ayuda. Podrá autorizarse el calentamiento de los productos recogidos en la categoría I, letras a) y b) del Anexo I.
e) No solicitar la ayuda a más de tres proveedores, asociaciones de padres de alumnos u otra organización vinculada al centro escolar.
f) Permitir las inspecciones que las autoridades competentes consideren necesarias.
g) Firmar y sellar las facturas y certificados de las cantidades efectivamente recibidas, bien sea por el Director o, en su caso, por persona autorizada.
h) Colocar un cartel claramente visible a la entrada del centro, que cumpla con los requisitos mínimos establecidos en el Anexo III del Reglamento (CE) núm. 657/2008 de la Comisión, un modelo del cual se presenta como Anexo X de la presente Orden.
Artículo 9. Cantidad máxima subvencionable, importe de la ayuda y precios máximos.
1. Serán objeto de ayuda los productos relacionados en el Anexo I de esta Orden, consumidos por los alumnos en el centro escolar, y por la cantidad máxima de 0,25 litros de equivalente de leche por alumno y día lectivo; o días en que los centros permanezcan abiertos durante los meses estivales, en los casos contemplados en el apartado 3 del artículo 2 de la presente Orden.
2. Para verificar que el producto suministrado no supera las cantidades máximas subvencionables establecidas en el apartado anterior, se tendrán en cuenta el número de alumnos matriculados en el centro, así como el número de días lectivos del período de suministro.
3. En el caso de que las cantidades se expresen en litros, su conversión en kilogramos se efectuará mediante la aplicación del coeficiente 1,03.
4. En lo que respecta a los productos de las categorías II, III y V recogidos en el Anexo I, se aplicarán las siguientes equivalencias:
a) Categoría II: 100 kg = 90 kg de leche.
b) Categoría III: 100 kg = 300 kg de leche.
c) Categoría V: 100 kg = 765 kg de leche.
5. El importe de la ayuda será el establecido, para cada categoría de producto, en el Anexo II del Reglamento (CE) núm. 657/2008 de la Comisión, de 10 de julio, los cuales se recogen en el Anexo VI de la presente Orden.
6. Como medida destinada a garantizar que el importe de la ayuda repercuta correctamente en el precio pagado por los centros escolares, antes del inicio de cada curso escolar, la persona titular de la Dirección General de Fondos Agrarios fijará los precios máximos que se podrán pagar por los distintos productos recogidos en el Anexo I de esta Orden, y que se distribuyan en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Artículo 10. Solicitud de pago, plazo y lugar de presentación.
1. Para el pago de la ayuda, el solicitante deberá presentar la correspondiente solicitud de pago mensual, según modelo que figura como Anexo VII de esta Orden.
2. La solicitud de pago irá acompañada de:
a) Facturas o demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, debidamente selladas y firmadas por los directores de los centros escolares respectivos, o en su caso, por personas autorizadas.
b) Justificante bancario como prueba de pago de la parte no subvencionada.
c) Certificado del centro escolar de los productos recibidos (Anexo VIII), firmado y sellado por los directores de los centros escolares respectivos, o en su caso, por personas autorizadas.
d) Si el solicitante es una autoridad educativa, un proveedor o una organización, y dicha solicitud comprende el suministro a varios centros escolares, deberán aportar una relación completa de los centros escolares a los que vende o suministra, que contenga los siguientes datos relativos a cada centro:
- Datos identificativos del centro.
- Referencia a los números y fechas de las facturas.
- Número de alumnos totales del centro clasificados en los diferentes niveles de enseñanza (infantil, primaria, secundaria).
- Número de días lectivos para cada nivel educativo.
3. Las solicitudes de pago se podrán presentar por los medios referidos en el artículo 5 de la presente Orden, y se presentarán, a más tardar, el último día del tercer mes siguiente al término del mes del suministro de la leche objeto de solicitud.
Cuando el plazo previsto se rebase en menos de dos meses, la ayuda se pagará aunque estará sujeta a una de las reducciones siguientes:
a) 5% en su importe, si se presentan al cuarto mes del suministro.
b) 10% en su importe, cuando se presenten al quinto mes del suministro.
No se admitirán a trámite, las solicitudes de pago presentadas una vez transcurrido el quinto mes natural siguiente al mes de suministro.
4. Las solicitudes de pago irán dirigidas a la persona titular de la Dirección General de Fondos Agrarios y se presentarán preferentemente en las Delegaciones Provinciales o en los Servicios Centrales de la Consejería de Agricultura y Pesca, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, así como en el artículo 82 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Artículo 11. Anticipos.
Se podrá abonar al solicitante de la ayuda un anticipo por un importe equivalente al de la ayuda solicitada, previa constitución de una garantía igual al 110% del importe del anticipo; sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 13 apartado 2 del Reglamento (CE) núm. 657/2008 de la Comisión, de 10 de julio.
Artículo 12. Pago de la ayuda.
El importe de la ayuda será abonado por la Dirección General de Fondos Agrarios en el plazo máximo de 3 meses contados a partir del día de presentación de la solicitud de pago.
No obstante lo anterior, el cómputo de este plazo quedará suspendido hasta que la solicitud presentada reúna todos los requisitos de admisibilidad exigidos en esta Orden.
Artículo 13. Financiación.
Las disponibilidades presupuestarias iniciales para la resolución de las solicitudes de ayuda correspondientes al curso escolar 2010/2011 serán con cargo a la aplicación presupuestaria 01.33.00.15.004700671FG: Ayudas FEAGA.
En todo caso, la concesión de las ayudas se condicionará a la existencia de crédito adecuado y suficiente y se limitará a las disponibilidades presupuestarias. Estas ayudas serán financiadas en su totalidad por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA).
Artículo 14. Medidas de control.
1. La Dirección General de Fondos Agrarios realizará controles administrativos sobre el 100% de las solicitudes de pago presentadas.
2. Los controles sobre el terreno se llevarán a cabo sobre el 100% de los proveedores autorizados que hayan participado en la distribución de productos sobre los que se haya presentado una solicitud de pago, y sobre al menos un 10% de los centros escolares.
3. Adicionalmente, se seleccionarán de forma aleatoria dos centros escolares o, al menos, un 1% de los centros escolares mencionados en la lista del proveedor controlado, de aquellos centros que hayan sido objeto de control sobre el terreno.
Artículo 15. Irregularidades en infracciones.
1. En el caso de irregularidades e infracciones detectadas por la Dirección General de Fondos Agrarios, el solicitante está obligado a reintegrar las cantidades que se hubieran abonado indebidamente incrementada en los intereses correspondientes, de conformidad con lo previsto en el artículo 80 del Reglamento (CE) núm. 1122/2009 de la Comisión, de 30 de noviembre de 2009, por el que se establecen normas de desarrollo del Reglamento (CE) núm. 73/2009 del Consejo, referido a la condicionalidad, la modulación y el sistema integrado de la gestión y control en los regímenes de ayuda directa a los agricultores establecidos por ese Reglamento.
2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 10 del Reglamento (CE) núm. 657/2008 de la Comisión, de 10 de julio, el incumplimiento por un solicitante de las condiciones reseñadas en los apartados 3 y 4 del artículo 4, llevará consigo la suspensión de la autorización a la que se refiere el artículo 4 de esta Orden por un período de 1 a 12 meses, o la pérdida de la misma, dependiendo de la gravedad de la infracción.
3. Sin perjuicio de lo anterior, y según lo dispuesto en el apartado 10 del artículo 15 del citado Reglamento núm. 657/2008 de la Comisión, de 10 de julio, en caso de fraude, el solicitante además de la devolución de los importes indebidos conforme a la aplicación del apartado anterior, pagará un importe equivalente a la diferencia entre el importe pagado inicialmente y el importe al que el solicitante tiene derecho.
4. En todo caso, las actuaciones se atendrán a lo dispuesto por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, especialmente en su título II.
Artículo 16. Publicidad.
Los centros escolares que participen en este régimen de ayudas deberán instalar en la entrada del centro, en lugar claramente visible, un cartel que se ajuste a los requisitos mínimos establecidos en el Anexo III del Reglamento (CE) núm. 657/2008 de la Comisión, de 10 de julio, pudiendo utilizar el modelo que se adjunta como Anexo X de esta Orden.
Disposición transitoria única. Solicitantes con sede social en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
1. Los solicitantes cuya sede social se encuentre en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía y que fueron autorizados de acuerdo con la normativa anterior (Real Decreto 194/2005, de 15 de febrero), conservarán tal condición tras la entrada en vigor de la presente Orden, siempre que mantengan los requisitos exigidos en la misma para su participación en esta línea de ayuda.
2. Según lo dispuesto en el apartado anterior, con objeto de regularizar las autorizaciones adaptándolas a las nuevas disposiciones legales, los solicitantes autorizados con sede social en Andalucía deberán remitir a la Dirección General de Fondos Agrarios, en el plazo de un mes a contar desde la entrada en vigor de esta Orden, el nuevo modelo de solicitud, según Anexo III, acompañado de la documentación que se detalla en el reverso del mismo.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Queda derogada la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca, de 30 de octubre del 2002, por la que se regulan las modalidades de aplicación de la ayuda al suministro de leche y productos lácteos a los alumnos de centros escolares.
Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.
Se autoriza a la persona titular de la Dirección General de Fondos Agrarios para adoptar en el ámbito de sus competencias, las medidas necesarias para la aplicación y cumplimiento de lo dispuesto en esta Orden y, en particular, para modificar los Anexos y adaptarlos a los cambios técnicos que en su caso se produzca en la normativa comunitaria y básica estatal.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, siendo su aplicación a partir del curso escolar 2011/2012.
Sevilla, 9 de septiembre de 2011
Clara Eugenia Aguilera García
Consejera de Agricultura y Pesca
ANEXO I
Relación de productos que pueden beneficiarse de la ayuda comunitaria/CÓDIGO DE LOS PRODUCTOS
Categoría I:
a) Leche tratada térmicamente (se incluye la leche sin lactosa). Código: 040100004000.
b) Leche tratada térmicamente con chocolate, zumos de frutas o aromatizada, que contenga al menos un 90% en peso de la leche indicada en la letra a) y con un máximo de un 7% de azúcar añadido o miel. Código: 040390005000.
c) Productos lácteos fermentados con o sin zumos de frutas, aromatizados o no, que contengan al menos un 90% en peso de la leche indicada en la letra a) y con un máximo de un 7% de azúcar añadido o miel. Código: 040310005000.
Categoría II:
Productos lácteos fermentados o no, con frutas, aromatizados o no, que contengan, al menos, un 75% en peso de la leche contemplada en la letra a) de la categoría I y con un máximo de un 7% de azúcar añadido o miel. Código: 040310005002.
Categoría III:
Quesos frescos y fundidos, aromatizados o no, que contengan un máximo del 10% de ingredientes no lácticos. Código: 040610205001.
Categoría V:
Quesos que contengan un máximo del 10% de ingredientes no lácticos y que no estén incluidos en la categoría III. Código 040610805001.
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