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NIG: 1808742C20100002529.
Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 95/2010. Negociado: AA.
EDICTO
Juzgado: Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Granada.
Juicio: Familia. Divorcio Contencioso 95/2010.
Parte demandante: Doña Marina Catherine Sánchez Guido.
Parte demandada: Don Alan Enrique Morales Guevara.
Sobre: Familia. Divorcio Contencioso.
En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:
SENTENCIA
En la ciudad de Granada, a siete de julio de dos mil once.
Vistos por la Ilma. Sra. doña María del Carmen Siles Ortega, Magistrado-Juez de Primera Instancia núm. Tres de esta ciudad y su partido judicial, los presentes autos de Divorcio núm. 95-A/10 seguidos ante este Juzgado a instancia de doña Marina Catherine Sánchez Guido, representada por el Procurador Sr. Pascual León, asistido del Letrado Sr. Martín Arroyo, contra don Alan Enrique Morales Guevara, en situación procesal de rebeldía; y
FALLO
1.º Que estimando la demanda formulada por el Procurador Sr. Pascual León, en nombre y representación de doña Marina Catherine Sánchez Guido, contra su esposo don Alan Enrique Morales Guevara, debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio de dichos cónyuges, celebrado en Barcelona, el 4 de marzo de 2006, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración.
2.º Se acuerda la disolución del régimen económico matrimonial y de la sociedad legal de gananciales.
No se hace expresa declaración sobre el abono de las costas causadas.
Firme que sea esta resolución, expídase testimonio literal de la misma para su inscripción marginal junto a la principal de matrimonio, librándose al efecto el oportuno despacho al Sr. Encargado del Registro Civil de Barcelona.
Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Granada (artículo 455 LEC). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LEC). Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado núm. 1724, indicando en las observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 02 y tipo concreto del recurso, de conformidad con lo establecido en la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5.º de la disposición adicional decimoquinta de dicha norma o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.
Líbrese y únase certificación de esta resolución a las actuaciones con inclusión de la original en el Libro de Sentencias.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
E/
En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por providencia de 14.3.2011 el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto para llevar a efecto la diligencia de notificación de sentencia.
En Granada, a siete de julio de dos mil once.- El/La Secretario Judicial.
Diligencia.- La extiendo yo, el/la Secretario Judicial, para hacer constar que el presente edicto ha quedado fijado en el día de hoy en el tablón de anuncios. Doy fe.
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