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REGULARIZACIÓN DEL ARROZ EN LA CUENCA DEL GUADALQUIVIR
Convocatoria Información Pública
Con fecha 5 de mayo de 2010, la Comisión Permanente del Agua del Distrito Hidrográfico del Guadalquivir aprobó por unanimidad un acuerdo en el que se planteaba la regularización del sector arrocero de la cuenca del Guadalquivir, siempre que cumplieran una serie de requisitos que a continuación se detallan.
Mediante dicho acuerdo, la Secretaría General de Agua de la Consejería de Medio Ambiente plantea iniciar el proceso administrativo para la regularización de los riegos de arroz, para adecuarlos a la realidad histórica de estos cultivos en la cuenca y además permitiendo con ello una base documental y administrativa adecuada que permita abordar la modernización del sector arrocero.
En este marco, el acuerdo delimita como superficie a regularizar aquellas zonas regadas con recursos ya contabilizados en el Plan Hidrológico de cuenca, por ser anteriores a su aprobación, tomando como referencia los años 1985-1987 que supusieron campañas sin restricciones debido a la favorable pluviometría.
Visto que los informes emitidos por la Dirección General de Planificación y Participación, así como por la Oficina de Planificación Hidrológica de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, estiman que el proceso de regularización es compatible con la vigente Planificación Hidrológica, procede abrir el plazo para solicitar la regularización de aquellas parcelas que cumplan los requisitos del acuerdo del 5 de mayo bajo las siguientes condiciones:
1.ª El plazo para la presentación de solicitudes al presente proceso de regularización es de un mes, contado a partir del día siguiente a la publicación de la presente convocatoria.
2.ª La solicitud para participar en la regularización se ajustará al modelo expuesto en la página web de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, que deberá ir acompañada de un anteproyecto con la siguiente documentación:
- Memoria descriptiva de las obras e instalaciones del riego solicitado.
- Descripción de los elementos de captación (cauce o canal de riego, coordenadas UTM de los puntos de toma, potencia de bombas, etc.)
- Cartografía con ortofotos y relación completa de polígonos y parcelas de la zona regable en formato digital.
- Acreditación de la propiedad de la superficie de riego.
3.ª Los interesados en acogerse al presente proceso deberán acreditar haber obtenido autorización de riego extraordinario de arroz en las campañas 2010, 2011.
Sevilla, 8 de septiembre de 2011.- La Subdirectora de Régimen de Usuarios, Esperanza Caro Gómez.
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