Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 187 de 22/09/2011

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 31 de agosto de 2011, de la Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria denominada «Colada de la Cuesta del Tejar».

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Expte. VP @74/2010.

Visto el expediente de deslinde de la vía pecuaria «Colada de la Cuesta del Tejar» en su totalidad, en el término municipal de Moguer, en la provincia de Huelva, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Huelva, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria antes citada, ubicada en el término municipal de Moguer, fue clasificada por Orden Ministerial de 31 de octubre de 1975, publicada en el Boletín Oficial número 297, de 11 de diciembre de 1975, con una anchura de 10 metros lineales.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente, de 3 de marzo de 2010, se acordó el inicio del deslinde de la vía pecuaria «Colada de la Cuesta del Tejar» en su totalidad, en el término municipal de Moguer, en la provincia de Huelva, vía pecuaria de alta potencialidad para el desarrollo de actividades recreativas y de ocio.

Tercero. Los trabajos materiales previamente anunciados mediante avisos y comunicaciones reglamentarias y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva número 155, de 13 de agosto de 2010, se iniciaron el 21 de octubre de 2010.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, esta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva número 4, de 7 de enero de 2011.

Quinto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 16 de junio de 2011.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana la resolución del presente procedimiento de deslinde, en virtud de lo preceptuado en el Decreto 105/2011, de 19 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, y en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la ley 30/1992 y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria «Colada de la Cuesta del Tejar» en su totalidad, ubicada en el término municipal de Moguer, en la provincia de Huelva, fue clasificada por la citada Orden Ministerial de 31 de octubre de 1975, siendo esta clasificación, conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, «... el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria...», debiendo por tanto el deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Cuarto. Durante la instrucción del procedimiento se ha presentado la siguiente alegaciones:

Don Rafael Cordero Mora alega disconformidad con el trazado a la altura de la parcela 107, entendiendo que el mismo debe ir ligeramente desplazado hacia el sur.

Tras revisarse toda la documentación cartográfica, histórica y administrativa recabada para definir los límites exactos de esta vía pecuaria, entre ellos expediente de Clasificación del término municipal, bosquejo planimétrico, planos catastrales –históricos y actuales– imágenes del vuelo americano del 56, así como datos topográficos actuales de la zona objeto del deslinde, se estima lo alegado y se procede a modificar en los planos el trazado de las líneas que delimitan esta vía pecuaria.

Don Manuel Díaz Cordero y su esposa doña María Domínguez Domínguez, alegan:

Primero. Disconformidad con el trazado, dado que entienden que la vía pecuaria debe seguir paralelo al arroyo Montemayor por su lado Sur.

A este respecto indicar que el trazado propuesto concuerda con la representación gráfica del croquis de dicha clasificación, con la fotografía del vuelo americano de los años 1956-57, así como con los planos catastrales históricos, recabados a fin de facilitar la identificación del trazado de la vía pecuaria objeto de deslinde.

Los interesados no aportan documentación alguna en la que basar sus afirmaciones contra la propuesta que fundadamente ha realizado la Administración. Cabe recordar que es el reclamante el que ha de justificar cumplidamente que el material probatorio en que se sustentó la decisión de la Administración es erróneo, por lo que dicho material ha de ser rebatido o contrarrestado objetivamente. En este sentido se pronuncia la Sentencia del Tribunal Supremo, de 30 de septiembre de 2009, Sección Quinta.

Segundo. No existen elementos materiales ni pruebas inmateriales que señalen la existencia de un paso de ganado ni que apoyen el trazado de la vía pecuaria.

El objeto del procedimiento de deslinde es definir los límites de las vías pecuarias, de acuerdo con la clasificación. Siendo este último un acto declarativo y no constitutivo del dominio público pecuario, mediante el cual se determinan la existencia, denominación, anchura, trazado y demás características generales de cada vía pecuaria.

La propuesta de deslinde se ha basado en el proyecto de Clasificación aprobado por Orden Ministerial de 1975 y en los documentos que obran en el expediente administrativo. Es decir, existe suficiente constancia de la existencia de la vía pecuaria, correspondiéndose el deslinde con la clasificación.

Tercero. El trazado propuesto afecta a viviendas cuyas licencias de obras han sido otorgadas por el Ayuntamiento de Moguer.

Respecto a las licencias de obra dadas por el Ayuntamiento, cabe informar que, siendo como es la vía pecuaria un bien de dominio público, no puede desvirtuar tal configuración jurídica el hecho de que los alegantes hayan obtenido en su día tales licencias, ya que las mismas no pueden considerarse títulos legitimadores de la ocupación del dominio público pecuario.

La realización de actos de otras administraciones contrarios a la realidad de la vía pecuaria no enerva la validez y eficacia de la misma. El terreno por el que discurre la vía pecuaria es de dominio público, y en consecuencia inalienable, imprescriptible e inembargable sin perjuicio del derecho que en su caso pueda asistir a la parte interesada por las expectativas generadas tras el otorgamiento de licencia municipal.

Por otro lado, hay que señalar que las Propias Normas Subsidiarias del municipio de Moguer aprobadas inicialmente por el Ayuntamiento el 16 de julio de 1990 y definitivamente por la Junta de Andalucía el 28 de junio de 1992, se incluye un plano de las vías pecuarias y montes públicos existentes en el municipio. En la que aparece la vía pecuaria objeto de deslinde con el trazado deslindado.

En este sentido se pronuncia el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana núm. 1438/2000, de 29 de octubre, que señala que: «nos encontramos ante un supuesto de competencias y licencias concurrentes: por una parte el Ayuntamiento de la Vall d´Uixó y su competencia urbanística y por otra la Consellería de Medio Ambiente, que debe velar y actúa en el ámbito pecuario. Por ello, cuando se obtiene una licencia municipal de obras, tan solo desarrolla sus efectos en el ámbito urbanístico y frente al Ayuntamiento afectado, pero ello no impide que se produzca una contravención del ámbito pecuario, cuya competencia corresponde a la Administración Autonómica. Cuando esta última actúa, lo hace en su marco competencial y en defensa del dominio público pecuario, al que no alcanza la autorización urbanística, razón por la que el actor no estaba legalmente habilitado para edificar sobre unos terrenos pecuarios, máxime si estos no han sido desafectados de su naturaleza demanial».

Don Francisco Díaz Cruz, alega disconformidad con el trazado.

Revisada la cartografía del deslinde se ha detectado, a fin de valorar la discrepancia manifestada, se detecta que la misma obedece a un error en la restitución de la alambrada existente. En consecuencia, se estima la alegación y se procede a realizar los cambios en la cartografía y en los datos consignados en el expediente de deslinde.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

Vistos, la Propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Huelva, de 11 de mayo de 2011, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de 16 de junio de 2011,

RESUELVO

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Colada de la Cuesta del Tejar» en su totalidad, en el término municipal de Moguer, en la provincia de Huelva, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Huelva, a tenor de los datos, descripción y coordenadas que a continuación se detallan:

- Longitud: 4.322,47 metros.

- Anchura legal: 10,00 metros.

- Superficie legal: 43.221,39 metros cuadrados.

Descripción: Finca rústica, en el término municipal de Moguer, de forma rectangular alargada, con una anchura legal de 10 metros, con 4.322,47 metros de longitud y 43.221,39 metros cuadrados de superficie, que en adelante se conocerá como «Colada de la Cuesta del Tejar», y que cuenta con los siguientes linderos:

En su margen derecha (Este) con: Ayto. de Moguer (21/3, 21/9002, 21/2 Ordenados de Moguer; 20/9012 Camino de Sabariego); (20/130); (20/131); (20/132); (20/134); (20/135; 20/51); (20/136); (20/140); Consejería de Obras Públicas y Vivienda (16/9014 ctra. A-494); (16/217); (16/50); (16/211); (16/209); (16/205); (16/208); (16/207); (16/396); (16/207); (16/205); (16/200); (16/53); (16/54); (16/55); (16/197); (16/130); (16/2136); Ayto. Moguer (15/9001, Camino de la Santa); (15/105); (15/102); (15/86); (15/85); (15/83); (15/82).

En su margen izquierda (Oeste) con: (21/4); Ayto. de Moguer (21/1 y 19/46, Ordenados de Moguer; 19/9001 Camino de Cumbres y Camino de Saba); (19/190); (19/18); (19/17); (19/16); (19/14); Ayto. de Moguer (19/9011); (19/12); Consejería de Obras Públicas y Vivienda (16/9014, ctra. A-494); (16/218); (16/46); (16/47); (16/40); (16/48); (16/224); (16/49); (16/225); (16/228); (16/230); (16/231); (16/234); Ayto. de (16/9004 Camino de Buenos Aires); (16/235); (16/193); (16/52); (16/194); (16/196); Ayto. de (16/9007 Callejón Marquina); (16/161); (16/160); (16/138, 137); Ayto. Moguer (15/9001, Camino de la Santa); (15/109); (15/108); (15/107); (15/106); (15/104); (15/106); (15/103); (15/100); (15/99); (15/98); (15/88); (15/87); (15/81); (15/80).

En su inicio (Sur) con: La vereda de las Cumbres, tramo II.

En su final (Norte) con: La línea de casco urbano de Moguer.

COLADA DE LA CUESTA DEL TEJAR
T.M. MOGUER
Punto X30 Y30 Punto X30 Y30
1IA 157.932,39 4.128.560,15
1D 157.946,99 4.128.568,58 1I 157.937,64 4.128.572,16
2D 157.960,63 4.128.609,82 2I 157.950,47 4.128.610,95
3D 157.956,74 4.128.649,83 3I 157.946,89 4.128.647,81
4D 157.949,33 4.128.673,16 4I 157.939,34 4.128.671,56
5D 157.948,97 4.128.709,98 5I 157.938,95 4.128.711,72
6D 157.958,66 4.128.736,11 6I 157.948,73 4.128.738,11
7D 157.960,90 4.128.788,00 7I 157.950,98 4.128.790,09
8D 157.972,50 4.128.817,84 8I 157.963,32 4.128.821,82
9D 157.989,04 4.128.852,40 9I 157.979,69 4.128.856,01
10D 157.995,69 4.128.874,56 10I 157.986,49 4.128.878,69
11D 158.012,31 4.128.901,57 11I 158.003,54 4.128.906,39
12D 158.024,36 4.128.926,37 12I 158.016,17 4.128.932,40
13D 158.047,76 4.128.948,27 13I 158.039,87 4.128.954,59
14D 158.070,46 4.128.986,79 14I 158.061,35 4.128.991,03
15D 158.083,53 4.129.024,10 15I 158.074,45 4.129.028,45
16D 158.102,86 4.129.055,16 16I 158.094,80 4.129.061,14
17D 158.122,62 4.129.077,73 17I 158.115,10 4.129.084,32
17DA 158.124,10 4.129.079,97
17DB 158.124,93 4.129.082,53
18D 158.129,25 4.129.106,24 18I 158.119,26 4.129.107,20
19D 158.130,01 4.129.171,03 19I 158.120,01 4.129.171,11
20D 158.130,39 4.129.282,82 20I 158.120,39 4.129.283,05
21D 158.132,25 4.129.326,89 21I 158.122,30 4.129.328,23
22D 158.135,29 4.129.340,21 22I 158.125,23 4.129.341,07
23D 158.132,65 4.129.389,37 23I 158.122,65 4.129.389,05
24D 158.131,91 4.129.463,67 24I 158.121,90 4.129.463,75
25D 158.134,16 4.129.553,76 25I 158.124,15 4.129.553,48
26D 158.128,75 4.129.620,34 26I 158.118,73 4.129.620,13
27D 158.129,90 4.129.649,86 27I 158.119,96 4.129.651,46
28D 158.137,32 4.129.675,65 28I 158.127,94 4.129.679,23
29D 158.157,25 4.129.716,89 29I 158.147,85 4.129.720,41
30D 158.161,96 4.129.734,19 30I 158.152,31 4.129.736,82
30DA 158.162,30 4.129.736,96
30DB 158.161,88 4.129.739,71
31D 158.152,02 4.129.772,29 31I 158.142,56 4.129.769,03
32D 158.139,88 4.129.803,43 32I 158.130,39 4.129.800,24
33D 158.134,29 4.129.823,15 33I 158.124,72 4.129.820,33
33IA 158.124,30 4.129.823,15
33IB 158.124,69 4.129.825,96
34D 158.141,79 4.129.849,12 34I 158.132,25 4.129.852,13
35D 158.154,76 4.129.886,89 35I 158.144,73 4.129.888,49
36D 158.154,36 4.129.915,80 36I 158.144,38 4.129.914,13
37D 158.144,84 4.129.944,76 37I 158.134,86 4.129.943,10
38D 158.144,06 4.130.003,00 38I 158.134,06 4.130.002,80
39D 158.143,37 4.130.044,14 39I 158.133,37 4.130.044,30
40D 158.144,92 4.130.076,56 40I 158.134,92 4.130.076,96
41D 158.146,58 4.130.128,98 41I 158.136,56 4.130.128,48
42D 158.142,91 4.130.156,64 42I 158.132,90 4.130.155,96
43D 158.143,60 4.130.209,01 43I 158.133,58 4.130.207,46
44D 158.137,77 4.130.226,60 44I 158.128,72 4.130.222,11
45D 158.119,99 4.130.252,51 45I 158.110,54 4.130.248,61
46D 158.114,81 4.130.280,66 46I 158.104,72 4.130.280,20
47D 158.116,32 4.130.297,19 47I 158.106,36 4.130.298,10
47IA 158.107,04 4.130.300,90
47IB 158.108,48 4.130.303,40
48D 158.133,80 4.130.319,24 48I 158.126,60 4.130.326,25
49D 158.167,03 4.130.346,98 49I 158.160,22 4.130.354,32
50D 158.184,54 4.130.364,99 50I 158.176,59 4.130.371,16
51D 158.193,98 4.130.380,45 51I 158.185,44 4.130.385,66
51DA 158.195,41 4.130.384,91
51DB 158.194,66 4.130.389,54
52D 158.190,33 4.130.399,82 52I 158.181,63 4.130.394,72
53D 158.145,87 4.130.456,89 53I 158.137,41 4.130.451,49
54D 158.127,53 4.130.492,60 54I 158.118,62 4.130.488,06
55D 158.104,76 4.130.537,65 55I 158.096,00 4.130.532,81
56D 158.087,24 4.130.566,74 56I 158.077,71 4.130.563,19
57D 158.078,35 4.130.617,77 57I 158.068,74 4.130.614,71
58D 158.043,36 4.130.691,37 58I 158.034,20 4.130.687,36
59D 158.031,40 4.130.721,29 59I 158.022,19 4.130.717,39
60D 158.013,34 4.130.761,53 60I 158.003,93 4.130.758,07
61D 158.006,07 4.130.786,66 61I 157.996,06 4.130.785,28
62D 158.006,23 4.130.808,13 62I 157.996,23 4.130.808,33
63D 158.007,13 4.130.835,83 63I 157.997,14 4.130.836,27
64D 158.008,93 4.130.868,23 64I 157.998,88 4.130.867,45
65D 158.001,66 4.130.904,73 65I 157.992,20 4.130.901,02
66D 157.977,62 4.130.943,90 66I 157.968,82 4.130.939,13
67D 157.966,32 4.130.967,75 67I 157.956,93 4.130.964,22
68D 157.962,05 4.130.982,73 68I 157.951,90 4.130.981,86
69D 157.965,49 4.131.014,37 69I 157.955,68 4.131.016,67
70D 157.982,69 4.131.061,20 70I 157.973,55 4.131.065,32
71D 157.995,78 4.131.085,46 71I 157.987,80 4.131.091,73
72D 158.032,39 4.131.118,52 72I 158.025,92 4.131.126,15
73D 158.091,56 4.131.165,61 73I 158.084,86 4.131.173,05
74D 158.106,15 4.131.180,44 74I 158.098,52 4.131.186,95
75D 158.125,47 4.131.206,63 75I 158.116,50 4.131.211,32
76D 158.136,04 4.131.237,78 76I 158.126,38 4.131.240,44
77D 158.150,07 4.131.303,13 77I 158.140,46 4.131.306,02
78D 158.159,35 4.131.326,97 78I 158.149,64 4.131.329,59
79D 158.166,15 4.131.370,47 79I 158.156,44 4.131.373,06
80D 158.184,50 4.131.418,30 80I 158.175,40 4.131.422,50
81D 158.201,08 4.131.448,64 81I 158.192,59 4.131.453,96
82D 158.232,95 4.131.493,31 82I 158.224,93 4.131.499,29
83D 158.292,10 4.131.569,32 83I 158.285,80 4.131.577,51
84D 158.339,24 4.131.589,39 84I 158.336,09 4.131.598,92
85D 158.374,16 4.131.597,75 85I 158.371,93 4.131.607,50
86D 158.431,40 4.131.610,19 86I 158.427,24 4.131.619,52
87D 158.454,90 4.131.627,17 87I 158.450,60 4.131.636,40
88D 158.509,48 4.131.640,89 88I 158.506,89 4.131.650,55
89D 158.592,32 4.131.664,47 89I 158.589,56 4.131.674,09
90D 158.635,93 4.131.677,09 90I 158.633,13 4.131.686,69
91D 158.679,26 4.131.689,84 91I 158.677,00 4.131.699,60
92D 158.709,49 4.131.695,01 92I 158.707,92 4.131.704,88
93D 158.744,98 4.131.700,22 93I 158.743,63 4.131.710,13
94D 158.791,75 4.131.706,03 94I 158.790,59 4.131.715,97
95D 158.841,61 4.131.711,49 95I 158.840,33 4.131.721,41
96D 158.867,62 4.131.715,38 96I 158.865,40 4.131.725,16
97D 158.896,40 4.131.724,22 97I 158.892,94 4.131.733,62
98D 158.936,11 4.131.741,35 98I 158.931,85 4.131.750,40
99D 158.975,46 4.131.761,42 99I 158.970,53 4.131.770,13
100D 158.998,72 4.131.775,94 100I 158.992,33 4.131.783,75
101D 159.031,07 4.131.810,14 101I 159.024,01 4.131.817,22
102D 159.053,88 4.131.831,56 102I 159.047,18 4.131.838,99
103D 159.068,81 4.131.844,44 103I 159.061,61 4.131.851,44
104D 159.091,01 4.131.871,78 104I 159.084,47 4.131.879,59
105D 159.143,32 4.131.900,72 105I 159.138,43 4.131.909,44
106D 159.188,85 4.131.926,69 106I 159.183,81 4.131.935,33
107D 159.228,80 4.131.950,46 107I 159.223,69 4.131.959,05
107DA 159.236,86 4.131.955,25

Sistema de referencia ED50, huso 30.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de Modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la presente Resolución.

Actuación cofinanciada por Fondos Europeos

Sevilla, 31 de agosto de 2011.- La Directora General, Rocío Espinosa de la Torre.

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