Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 187 de 22/09/2011

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

Resolución de 1 de septiembre de 2011, de la Dirección General de Fondos Agrarios, por la que se actualizan las primas compensatorias de renta de los expedientes de ayudas a la Primera Forestación de Tierras Agrarias.

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Mediante el Reglamento (CEE) núm. 2080/1992, del Consejo, de 30 de junio, sobre métodos de producción agraria compatibles con las exigencias de la protección del medio ambiente y la conservación del espacio natural, se estableció el régimen comunitario de ayudas a las medidas forestales en la agricultura y, mediante la Decisión de la Comisión Europea, de 27 de abril de 1994, se aprobó el Programa Español de Forestación en Tierras Agrarias.

Al amparo de dicho reglamento comunitario, fueron aprobados la Orden de 27 de julio de 1993, la Orden de 28 de diciembre de 1995, el Decreto 127/1998, de 16 de junio, y la Orden de 5 de agosto de 1998, por los que se establecen regímenes de ayudas para fomentar inversiones forestales en explotaciones agrarias en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Con la entrada en vigor el 21 de febrero de 1996 del Real Decreto 152/1996, por el que se establece un régimen de ayudas para fomentar inversiones forestales en explotaciones agrarias y acciones de desarrollo y aprovechamiento de los bosques en las zonas rurales, en cumplimiento de lo establecido en su disposición transitoria única, fueron actualizadas con carácter retroactivo, a partir del 1 de enero de 1995, las primas compensatorias de renta de los expedientes aprobados en la Comunidad Autónoma andaluza, en virtud del Reglamento 2080/1992, en el transcurso de las campañas 1993 a 1997, adaptándolas a las cuantías establecidas en el Anexo 6 de dicho Real Decreto.

Los expedientes aprobados en la campaña 1998 se rigen por las cuantías establecidas en el artículo 11 del Decreto 127/1998, de 16 de junio, por el que se establece un régimen de ayudas para fomentar inversiones forestales en explotaciones agrarias.

Por otro lado, en virtud del Reglamento (CE) núm. 1257/1999, del Consejo, de 17 de mayo, sobre ayudas al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agraria (FEOGA), fue aprobada, para Andalucía, la Orden de 11 de febrero de 2005, de ayudas para fomentar inversiones en explotaciones agrarias.

Para los expedientes aprobados al amparo del citado Reglamento 1257/1999, campaña 2005, las cuantías aplicadas a las primas compensatorias de renta fueron las establecidas en el Real Decreto 6/2001, de 12 de enero, de fomento de la forestación de tierras agrícolas, no habiéndose realizado ninguna otra actualización de primas con posterioridad.

El Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013, en el apartado relativo a la medida 221, a la Primera Forestación de Tierras Agrícolas, y en concreto en el extremo referido a los arreglos de transición que afectan a 3.344 expedientes, contempla, entre las cuantías a repartir a lo largo de los años 2007 a 2013, la revisión anual de las primas compensatorias de renta con el IPC general.

Asimismo, el artículo 77 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, establece la posibilidad de revisar las cuantías de las primas compensatorias de rentas, cuando por circunstancias sobrevenidas se produzca una modificación de las condiciones económicas, financieras o técnicas tenidas en cuenta para el establecimiento y actualización de los módulos, el órgano competente aprobará la revisión del importe de los mismos.

Por su parte, las Órdenes de 27 de julio de 1993, de 28 de diciembre de 1995 y de 5 de agosto de 1998, autorizan, en sus respectivas disposiciones finales primeras, al Director General de Actuaciones Estructurales y Desarrollo Rural, al Director General de Información y Gestión de Ayudas y al Director General del Fondo Andaluz de Garantía Agraria (FAGA), en la actualidad Director General de Fondos Agrarios, para dictar las resoluciones y adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en las referidas Órdenes.

Por otra parte, la Orden de 11 de febrero de 2005, en su disposición final primera, autoriza al titular de la Dirección General del FAGA, actual Director General de Fondos Agrarios, para dictar las disposiciones necesarias en desarrollo y ejecución de lo establecido en esta Orden.

En su virtud, y en ejercicio de las competencias conferidas,

RESUELVO

Primero. Actualización de primas compensatorias de los expedientes aprobados en virtud del Reglamento (CEE) núm. 2080/1992, campañas 1993 a 1998.

Para la actualización de las primas compensatorias de los expedientes aprobados en virtud del Reglamento (CEE) núm. 2080/1992, campañas 1993 a 1998, se procederá a determinar el módulo medio expresado en euros/hectáreas para cada expediente, aplicándosele a este la variación porcentual interanual experimentada por el IPC general, de la siguiente forma:

a) Para los expedientes aprobados durante los años 1993 a 1997, inclusive, se aplicará la variación porcentual interanual experimentada por el IPC general, en el período comprendido entre el 1 de enero de 1998 y el 1 de enero de 2011, resultando un incremento del 42,8%.

b) Para los expedientes aprobados en el año 1998, se aplicará la variación porcentual interanual experimentada por el IPC general, en el período comprendido entre el 1 de enero de 1999 y el 1 de enero de 2011, resultando un incremento del 40,6%.

Segundo. Actualización de primas compensatorias de los expedientes aprobados en virtud del Reglamento (CE) núm. 1257/1999, campaña 2005.

Para la actualización de las primas compensatorias de los expedientes aprobados en virtud del Reglamento (CE) núm. 1257/1999, campaña 2005, se procederá a aplicar a los módulos expresados en euros/hectáreas para cada parcela agrícola de cada expediente, la variación porcentual interanual experimentada por el IPC general, en el período comprendido entre el 1 de enero de 2006 y el 1 de enero de 2011, resultando un incremento del 12,3%.

Tercero. Actualizaciones posteriores.

Las sucesivas actualizaciones se efectuarán aplicando a la prima anterior, ya actualizada, el Incremento de los Precios al Consumo General (IPC), que de forma oficial establezca anualmente el Instituto Nacional de Estadística (INE) u organismo que lo sustituya.

Cuarto. Efectos.

Estas actualizaciones serán aplicadas cada año de oficio por la Administración, y surtirán efecto a partir de la campaña 2011, es decir, para las solicitudes de pago de primas compensatorias que han sido presentadas junto con la solicitud única durante la campaña 2011, y para las solicitudes de pago de primas compensatorias que se presenten junto con la solicitud única en campañas posteriores, no teniendo carácter retroactivo para las certificaciones o solicitudes de pago presentadas en campañas anteriores.

Sevilla, 1 de septiembre de 2011.- El Director General, Pedro Zorrero Camas.

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