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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2.a) del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, esta Delegación Provincial hace Pública la Resolución de la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cádiz de fecha 12 de abril de 2011, por la que se aprueba definitivamente el Documento de la Modificación Puntual núm. 44 del Plan General de Ordenación Urbanística de Arcos de la Frontera.
Conforme establece el artículo 41.2 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, con fecha 4 de julio de 2011, y con el número de registro 4836, se ha procedido a la inscripción y depósito del instrumento de planeamiento de referencia en el Registro de instrumentos de planeamiento, de convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados dependiente de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda.
De conformidad con lo establecido por el artículo 41.1 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se hace público el contenido de:
- Resolución de 5 de septiembre de 2011, de la Delegación Provincial en Cádiz, de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda, por la que se dispone la publicación de la Resolución de la CPOTU de Cádiz de 12 de abril de 2011, por la que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual núm. 44 del PGOU de Arcos de la Frontera (Anexo I).
- Normas Urbanísticas del referido instrumento de planeamiento (Anexo II).
ANEXO I
«Visto el expediente administrativo y documentación técnica del expediente correspondiente a la Modificación Puntual núm. 44 del PGOU de Arcos de la Frontera, aprobado provisionalmente en sesión plenaria celebrada el día 24 de marzo de 2011, y visto el informe emitido por el Servicio de Urbanismo de fecha 11 de abril de 2011, esta Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, sección de Urbanismo, de Cádiz, emite la presente Resolución conforme a los siguientes:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. El municipio de Arcos de la Frontera cuenta como Intrumento de Planeamiento con un Plan General de Ordenación Urbanística aprobado definitivamente por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo en sesión celebrada el día 1 de diciembre de 1994. Siendo aceptado su Texto Refundido el 21 de diciembre de 1995.
El documento de Adaptación Parcial del Plan General de Ordenación Urbanística a la LOUA fue aprobado el día 28 de junio de 2010 por el Pleno del Ayuntamiento de Arcos de la Frontera.
Segundo. El documento que se resuelve definitivamente, por esta Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, fue aprobado provisionalmente, por el Ayuntamiento de Arcos de la Frontera, en sesión plenaria celebrada el 24 de marzo de 2011.
El objeto del expediente es establecer un régimen transitorio para las instalaciones y edificaciones existentes en el Suelo No Urbanizable Especialmente Protegido por su carácter de Paisaje Relevante, Cuenca Visual de Arcos, hasta que no se lleve a cabo la aprobación definitiva de un Plan Especial de Protección y Mejora previsto por el Plan General de Arcos de la Frontera.
Tercero. El expediente ha sido sometido a la tramitación que se especifica en el art. 32 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre (BOJA núm. 154, de 31 de diciembre) de Ordenación Urbanística de Andalucía.
Cuarto. Una vez completa la documentación correspondiente a la Modificación Puntual núm. 44 del PGOU de Arcos de la Frontera, el Servicio de Urbanismo de la Delegación Provincial, en Cádiz, de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda emite informe de fecha 11 de abril de 2011.
Quinto. Durante la tramitación del expediente se han emitido los siguientes informes sectoriales:
a) Informe de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de fecha 7 de febrero de 2011.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. De conformidad con las competencias establecidas por el artículo 5.1 del Decreto Presidente 14/2010, de 22 de marzo, sobre reestructuración de las Consejerías, las competencias que anteriormente tenía atribuida la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio recaen ahora sobre la Consejería de Obras Públicas y Vivienda.
Segundo. La Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, de Cádiz, es el órgano competente para adoptar la Resolución definitiva que proceda respecto a este asunto, por establecerlo así el artículo 13.2.a) del Decreto 525/2008, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo.
Tercero. De conformidad con lo acordado por la Comisión Provincial de Urbanismo, en la sesión del 12 de abril de 2011, y con el Informe emitido por el Servicio de Urbanismo de fecha 11 de abril de 2011, el Ayuntamiento de Arcos de la Frontera deberá subsanar y/o incorporar al documento las siguientes determinaciones y/o condicionados que se relacionan a continuación:
- Deberá añadirse al párrafo que modifica el artículo IX.5.2.1 del PGOU lo siguiente:
Las obras permitidas en las edificaciones existentes, hasta la aprobación definitiva del Plan Especial, deberán quedar restrigidas a aquellas destinadas a usos y actividades productivas, legalmente establecidos, y deberán estar sujetas a los parámetros establecidos en el artículo IX.3.2., Condiciones de la edificación para instalaciones de utilidad pública o interés social, del PGOU de Arcos de la Frontera.
Se entenderá por obras de conservación, mantenimiento, modificación, reforma, rehabilitación o ampliación, aquellas que no alteren la configuración arquitectónica de los edificios, entendiendo por tales las que tengan carácter de intervención total o las parciales que produzcan una variación esencial de la composición general exterior, la volumetría, o el conjunto del sistema estructural, o tengan por objeto cambiar los usos característicos o actividad del edificio.
Cuarto. A la vista de que la tramitación seguida por el Ayuntamiento Arcos de la Frontera para la Resolución definitiva de este documento, se ha ajustado a lo establecido por el artículo 32 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y a la vista de que el expediente remitido por el Ayuntamiento está formalmente completo, procede que la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cádiz adopte acuerdo sobre este asunto, en virtud de lo establecido por el artículo 31.2.B.a) de la citada Ley. Por ello, y en base al informe emitido por el Servicio de Urbanismo con fecha 7 de abril de 2011.
De conformidad con la propuesta formulada por el Delegado Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda en virtud de lo establecido por el artículo 11.1 del Decreto 525/2008, de 16 diciembre, la Sección de Urbanismo de esta Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cádiz, por la mayoría especificada en el artículo 10.3 del Decreto 525/2008, y en el artículo 26.4 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración Pública y del Procedimiento Administrativo Común,
HA RESUELTO
1.º Aprobar definitivamente el expediente correspondiente a la Modificación Puntual núm. 44 del PGOU de Arcos de la Frontera aprobado provisionalmente en sesión plenaria celebrada el día 24 de marzo de 2011, de conformidad con la previsión contenida en el artículo 33.2.b) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, a reserva de la simple subsanación de deficiencias recogidas en Dispositivo Tercero de los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.
2.º Proceder a su depósito e inscripción en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, Convenios Urbanísticos y Bienes y Espacios Catalogados, de acuerdo con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
3.º Publicar la presente Resolución, junto con el contenido de las Normas Urbanísticas de este planeamiento, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 41 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
4.º El registro y publicación, anteriormente referidos, se encuentran supeditados, por imperativo del artículo 33.2.b) LOUA invocado en el punto primero, al cumplimiento de las subsanación de las deficiencias señaladas en el Dispositivo Tercero de los Fundamentos de Derechos de la presente Resolución.
Notifíquese la presente Resolución a los interesados con las advertencias legales que procedan.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa por su condición de disposición administrativa de carácter general, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con competencia territorial, según se prevé en los artículos 23.3 del Decreto 525/2008, de 16 diciembre, y el art. 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o en su caso, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y con cumplimiento de los requisitos previstos en la mencionada Ley. Todo ello, sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro recurso que se estime procedente.
Cádiz, a 12 de abril de 2011.»
ANEXO II
«2. Normas urbanísticas.
2.1. Texto actual.
TITULO IX. RÉGIMEN DEL SUELO NO URBANIZABLE.
CAPITULO 5. CONDICIONES PARTICULARES DE LAS DISTINTAS SUBCLASES DEL SUELO NO URBANIZABLE.
SECCIÓN 2. S.N.U.E.P. POR SU CARÁCTER DE PAISAJE RELEVANTE.
Art. IX.5.2.1. Símbolo P. Cuenca Visual de Arcos.
1. Objetivos:
Mantener y proteger el equilibrio heredado, favoreciendo el progreso del sistema natural y promoviendo usos de ocio.
Se clasifica como SNUEP, y se propone un Plan Especial de Protección y Mejora.
2. Naturaleza:
Gran valor paisajístico, por conjunción de elementos naturales y humanos, con impactos de variada intensidad, destacan las superficies de agua libre, elementos naturales y sistemas general de dominio público, cuya zona de protección debe dedicarse a uso forestal en ausencia de otras determinaciones.
3. Usos permitidos:
Vivienda unifamiliar e instalaciones y edificaciones relacionadas con el aprovechamiento forestal, agrícola y ganadero, según el art. IX.2.2., siendo la parcela mínima de 10 Has.
4. Sitios y elementos a proteger:
Comprende el Escarpe de la Peña (PS-2), Espacio Catalogado por el PEPMF de la provincia de Cádiz y las superficies de agua libre y zonas de protección del embalse, así como el Reculaje del Pantano de Arcos, recogido como Parque Natural por la Ley 2/89 Inventario de Espacios Naturales de Andalucía.
Será de aplicación la Norma 38 del PEPMF de la Provincia de Cádiz para el Escarpe, así como lo dispuesto por la Ley de Inventario de Espacios Naturales de Andalucía, en lo que respecta al Reculaje del Pantano de Arcos.
5. Objetivos del Plan Especial de la Cuenca Visual:
El ámbito del PE, coincidirá con el de la unidad de diagnóstico P, área crítica ambiental y paisajística por la coincidencia de elementos naturales y paisajísticos de gran valor y usos urbanos e industrial que desvirtúan dicho conjunto.
Dicho PE perseguirá: delimitar estrictamente las posibilidades de edificación en el área; pormenorizar los usos prohibidos y admisibles, potenciando los sistemas naturales y agrarios; delimitar la zona de protección de los márgenes fluviales y del embalse, y los usos correspondientes; idem para los perímetros de protección de elementos paisajísticos sobresalientes; estudiar la corrección del impacto ambiental producido por la extracción de áridos, mediante el cumplimiento del artículo 9.º del R.D. 2994/82, de 15 de octubre, sobre Restauración de los Espacios Naturales afectados por Actividades Mineras (BOE 15.11), que exige la presentación del un Plan de Restauración de vegetación y topografía.
2.2. Texto modificado.
TITULO IX. RÉGIMEN DEL SUELO NO URBANIZABLE.
CAPITULO 5. CONDICIONES PARTICULARES DE LAS DISTINTAS SUBCLASES DEL SUELO NO URBANIZABLE.
SECCIÓN 2. S.N.U.E.P. POR SU CARÁCTER DE PAISAJE RELEVANTE.
Art. IX.5.2.1. Símbolo P. Cuenca Visual de Arcos.
1. Objetivos:
Mantener y proteger el equilibrio heredado, favoreciendo el progreso del sistema natural y promoviendo usos de ocio.
Se clasifica como SNUEP, y se propone un Plan Especial de Protección y Mejora.
2. Naturaleza:
Gran valor paisajístico, por conjunción de elementos naturales y humanos, con impactos de variada intensidad, destacan las superficies de agua libre, elementos naturales y sistemas general de dominio público, cuya zona de protección debe dedicarse a uso forestal en ausencia de otras determinaciones.
3. Usos permitidos:
Vivienda unifamiliar e instalaciones y edificaciones relacionadas con el aprovechamiento forestal, agrícola y ganadero, según el art. IX.2.2., siendo la parcela mínima de 10 Has.
4. Sitios y elementos a proteger:
Comprende el Escarpe de la Peña (PS-2), Espacio Catalogado por el PEPMF de la provincia de Cádiz y las superficies de agua libre y zonas de protección del embalse, así como el Reculaje del Pantano de Arcos, recogido como Parque Natural por la Ley 2/89 Inventario de Espacios Naturales de Andalucía.
Será de aplicación la Norma 38 del PEPMF de la Provincia de Cádiz para el Escarpe, así como lo dispuesto por la Ley de Inventario de Espacios Naturales de Andalucía, en lo que respecta al Reculaje del Pantano de Arcos.
5. Objetivos del Plan Especial de la Cuenca Visual:
El ámbito del PE, coincidirá con el de la unidad de diagnóstico P, área crítica ambiental y paisajística por la coincidencia de elementos naturales y paisajísticos de gran valor y usos urbanos e industrial que desvirtúan dicho conjunto.
Dicho PE perseguirá: delimitar estrictamente las posibilidades de edificación en el área; pormenorizar los usos prohibidos y admisibles, potenciando los sistemas naturales y agrarios; delimitar la zona de protección de los márgenes fluviales y del embalse, y los usos correspondientes; idem para los perímetros de protección de elementos paisajísticos sobresalientes; estudiar la corrección del impacto ambiental producido por la extracción de áridos, mediante el cumplimiento del artículo 9.º del R.D. 2994/82, de 15 de octubre sobre Restauración de los Espacios Naturales afectados por Actividades Mineras (BOE 15.11), que exige la presentación del un Plan de Restauración de vegetación y topografía.
Las obras en las edificaciones existentes, hasta la aprobación definitiva del Plan Especial, deberán quedar restringidas a aquellas destinadas a usos y actividades productivas, legalmente establecidos, y deberán estar sujetas a los parámetros establecidos en el artículo IX.3.2., Condiciones de la edificación para instalaciones de utilidad pública o interés social, del PGOU de Arcos de la Frontera.
Se entenderá por obras de conservación, mantenimiento, modificación, reforma, rehabilitación o ampliación, aquellas que no alteren la configuración arquitectónica de los edificios, entendiendo por tales las que tengan carácter de intervención total o las parciales que produzcan una variación esencial de la composición general exterior, la volumetría, o el conjunto del sistema estructural, o tengan por objeto cambiar los usos característicos o actividad del edificio.»
Cádiz, 5 de septiembre de 2011.- El Delegado, Pablo Lorenzo Rubio.
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