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1. Vista la Ley 9/1999, de 18 de noviembre, de Solidaridad en la Educación, en la que se establece que la Consejería de Educación garantizará el desarrollo de programas de compensación educativa y social en la lucha contra el absentismo escolar, y consolidará el compromiso con la igualdad de oportunidades.
2. Que en su artículo 19 determina que la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía adoptará medidas que faciliten que el alumnado, cuyas familias se dediquen a tareas agrícolas de temporada o profesiones itinerantes, permanezca escolarizado en los centros docentes de su localidad de origen para favorecer un proceso educativo sin interrupciones.
3. Visto el Decreto 167/2003, de 17 de junio, que en su artículo 13.1 recoge que la Consejería de Educación podrá conceder a las Entidades Locales ayudas económicas para la realización de actuaciones que favorezcan la inserción socioeducativa del alumnado con necesidades educativas especiales asociadas a condiciones sociales desfavorecidas.
4. Vista la Resolución del Parlamento Andaluz en la sesión celebrada los días 25 y 26 de junio de 2003, en la que tomó el Acuerdo de instar al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía a elaborar un Plan Integral de Lucha contra el Absentismo Escolar.
5. Visto el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, de 25 de noviembre de 2003, por el que se aprueba el Plan Integral para la Prevención, Seguimiento y Control del Absentismo Escolar, en el que se contempla la suscripción de convenio de colaboración entre la Administración de la Junta de Andalucía y las Entidades Locales.
6. Vista la Orden de la Consejería de Educación, de 15 de abril de 2011 (BOJA de 17 de mayo), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a Entidades Locales en materia de absentismo.
7. Vistas las Propuestas realizadas por la Comisión de Evaluación de esta Delegación.
8. Visto lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera, desarrollado por su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; en el Título VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo; la vigente Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Decreto 282/2010, de 4 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; así como otras disposiciones de obligado cumplimiento. Además se tendrá en cuenta lo recogido en el apartado 2 del artículo 4.1.d) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, que dispone que los contratos, negocios y relaciones jurídicas se regularán por sus normas especiales, aplicándose los principios de esta Ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.
Esta Delegación Provincial de Educación en Cádiz
HA RESUELTO
1.º Conceder las siguientes ayudas a los proyectos presentados a las Entidades Locales que a continuación se citan, con cargo a la aplicación presupuestaria 0.1.11.00.18.11.465. 08.42 F.3 del ejercicio económico del año 2011, y a la 3.1.11.00.02.11.461.00.42 F.9.2012 del ejercicio económico del año 2012.
ENTIDADES | SUBVENCIÓN |
MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS SIERRA DE CÁDIZ | 85.000 |
AYUNTAMIENTO DE LA LÍNEA DE LA CONCEPCIÓN | 18.240 |
AYUNTAMIENTO DE CHICLANA DE LA FRONTERA | 6.000 |
AYUNTAMIENTO DE SANLÚCAR DE BARRAMEDA | 6.000 |
AYUNTAMIENTO DE VEJER DE LA FRONTERA | 4.000 |
2.º Considerar como desestimadas las solicitudes de las siguientes entidades:
ENTIDADES | LOCALIDAD |
AYUNTAMIENTO | ALGECIRAS |
AYUNTAMIENTO | MEDINA SIDONIA |
AYUNTAMIENTO | ESPERA |
AYUNTAMIENTO | PATERNA DE RIVERA |
AYUNTAMIENTO | GRAZALEMA |
E.L.A. | ESTELLA DEL MARQUÉS |
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses, contados desde el siguiente al de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Cádiz, 12 de septiembre de 2011.- La Delegada, Blanca Alcántara Reviso.
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