Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 188 de 23/09/2011

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 20 de julio de 2011, del Juzgado de Primera Instancia núm. Doce de Málaga, dimanante de procedimiento ordinario núm. 426/2010. (PP. 3020/2011).

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NIG: 2906742C20100008298.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 426/2010.

Negociado: LC.

De: FCE Bank PLC Sucursal en España.

Procurador: Sr. Miguel Ángel Rueda García.

Contra: Don Fernando Mira Martín.

EDICTO

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 426/2010, seguido a instancia de FCE Bank PLC Sucursal en España frente a don Fernando Mira Martín, se ha dictado sentencia, cuyo fallo a tenor literal es el siguiente:

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Rueda García, en representación de FCE Bank PLC Sucursal de España, contra don Femando Mira Martín, declarado en rebeldía, debo acordar y acuerdo:

1.º Condenar a dicho demandado a que abone a la actora la cantidad de 11.020,51 euros de principal.

2.º Condenar a dicho demandado a que abone a la actora los intereses de la anterior cantidad al tipo de demora pactado.

3.º Condenar igualmente a la parte demandada al pago de las costas devengadas en las presentes actuaciones.

Contra este sentencia cabe interponer recurso de apelación dentro de los cinco días siguientes a su notificación, ante este Juzgado, para ante la Audiencia Provincial de Málaga.

Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50,00 €, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado núm. 3028 0000 02 0426 10, indicando en las observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código «02» y tipo concreto del recurso, de conformidad con lo establecido en la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado quinto de la disposición adicional decimoquinta de dicha norma o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, don Fernando Mira Martín, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Málaga, a veinte de julio de dos mil once.- El Secretario Judicial.

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