Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 188 de 23/09/2011

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 20 de julio de 2011, del Juzgado de Primera Instancia núm. Doce de Málaga, dimanante de procedimiento ordinario núm. 746/2010. (PP. 3019/2011).

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NIG: 2906742C20100014899.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 746/2010. Negociado: LC.

De: FCE Bank PLC Sucursal en España.

Procurador: Sr. Miguel Ángel Rueda García.

Contra: Doña María Milagros Molina Dorado.

EDICTO

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 746/2010 seguido a instancia de FCE Bank PLC Sucursal en España frente a doña María Milagros Molina Dorado, se ha dictado sentencia, cuyo fallo literal es el siguiente:

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Rueda García, en representación de FCE Bank PLC Sucursal de España, contra doña María Milagros Molina Dorado, declarada en rebeldía, debo acordar y acuerdo:

1.º Condenar a dicha demandada a que abone a la actora la cantidad de 14.659,11 euros de principal.

2.º Condenar a dicha demandada a que abone a la actora los intereses de la anterior cantidad al tipo de demora pactado y en su defecto al tipo legal correspondiente.

3.º Condenar igualmente a la parte demandada al pago de las costas devengadas en las presentes actuaciones.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 LEC). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles, contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LEC).

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banesto núm. 3028 0000 01 0746 10, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismo autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicha demandada, doña María Milagros Molina Dorado, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

En Málaga, a veinte de julio de dos mil once.- El/La Secretario/a Judicial.

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