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Tras los intentos infructuosos de notificación personal, de acuerdo con lo establecido en el art. 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común, al haberse dictado Acuerdo de Inicio de Cancelación del establecimiento turístico abajo reseñado, que fue recibido por el interesado el 2 de junio de 2011 y al que no formula alegaciones dentro del plazo establecido para ello, se procede a dictar resolución de Cancelación, de oficio, de fecha 17 de agosto de 2011, según lo exigido en el art. 58.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer Recurso de Alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Turismo, Comercio y Deporte, en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente de su notificación, de conformidad con lo establecido en el art. 114.2 de la Ley 30/1992, de 25 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Transcurrido este plazo sin interponerlo, la resolución adquirirá el carácter de firme en vía administrativa.
Establecimiento turístico que se cita:
Establecimiento hotelero: Hospedería del Mar.
Titular: Club Náutico Deportivo Alcázar.
Núm. de registro: H/CA/00689.
Domicilio: Plaza San Lorenzo, 2, 11011-Cádiz.
Cádiz, 8 de septiembre de 2011.- El Delegado, Manuel González Piñero.
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