Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 189 de 26/09/2011

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 8 de septiembre de 2011, del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis y de Familia de Jaén, dimanante de divorcio contencioso núm. 203/2010.

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NIG: 2305042C20100001136.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 203/2010. Negociado: 3A.

Sobre: Divorcio contencioso.

De: Doña Pilar Martínez Plazas.

Procuradora: Sra. Rocío Millán Colomer.

Letrada: Sra. Inmaculada Solar Beltrán.

Contra: Don Juan Antonio Garrido del Árbol.

edicto

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

DIVORCIO CONTENCIOSO NÚM. 203/10

En nombre de S.M. el Rey y de la Autoridad que el Pueblo Español me confiere, he pronunciado la siguiente:

SENTENCIA

En Jaén, a 6 de septiembre de 2011.

Vistos por la Sra. doña Purificación Larrubia Ceballos Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia número Seis de esta ciudad, los autos de Divorcio número 203 de 2010, seguidos a instancia de doña Pilar Martínez Plaza, representada por la Procuradora doña Rocío Millán y Colomer y dirigida por la Letrada doña Inmaculada Solar Beltrán; contra don Juan Antonio Garrido del Árbol, en rebeldía en estas actuaciones, sobre resolución del matrimonio por causa de divorcio.

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora doña Rocío Millán Colomer, en nombre y representación de doña Pilar Martínez Plaza, contra don Juan Antonio Garrido del Árbol; declaro la disolución por causa de divorcio del matrimonio celebrado por ambos litigantes en la ciudad de Mengíbar (Jaén) el 25 de abril de 1987, con los demás efectos legales inherentes, rigiendo las siguientes medidas:

1.º Se atribuye el uso y disfrute de la vivienda familiar así como de los bienes existentes en la calle Los Rosales, B-2, de Mengíbar (Jaén), a las hijas y la esposa, pudiendo en su caso el Sr. Garrido retirar previo inventario sus enseres de uso personal.

2.º El esposo ingresará en la cuenta que designe la Sra. Martínez la cantidad de 600 euros (300 euros mensuales por cada hija), dentro de los cinco primeros días de cada mes, en concepto de alimentos. Esta cantidad será objeto de revisión anual según el incremento del coste de la vida que publique el INE.

3.º Hasta que se proceda a la liquidación de la sociedad de gananciales el Sr. Garrido se hará cargo del pago de cada una de las mensualidades de financiación del vehículo Citroën Xantia, toda vez que es él quien viene disponiendo del mismo.

No ha lugar a imposición de costas.

Firme que sea esta resolución, comuniqúese de oficio al Sr. Encargado del Registro Civil de Jaén, para que su parte dispositiva sea anotada al margen de la inscripción de matrimonio obrante en aquel Registro, en la página 387, del tomo 124, de la sección segunda. Sin imponer a ninguna de las partes la obligación de satisfacer las costas causadas en este proceso.

Insértese el original de esta resolución en el Libro de Sentencias del Juzgado, y quede en la causa certificación literal.

Esta resolución no es firme, y contra ella cabe interponer recurso de apelación en ambos efectos ante la Ilma. Audiencia Provincial de Jaén, que será preparado dentro de los 5 días siguientes a su notificación e interpuesto dentro de los 20 días siguientes, de conformidad con los arts. 455, 457, 458 y 525 de la LECn. 1/00, de 7 de enero.

Así por esta mi sentencia, que se notificará a las partes en legal forma, definitivamente juzgando en la instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. La resolución anterior fue leída y publicada el día de su fecha por el Magistrado Juez que la dictó, hallándose celebrando audiencia pública. Doy fe.

Y como consecuencia del ignorado paradero de don Juan Antonio Garrido del Árbol, se extiende la presente para que sirva de notificación.

Jaén, a ocho de septiembre de dos mil once.- El Secretario Judicial.

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