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NIG: 1101242C20090002366.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 524/2009.
Negociado: B.
Sobre: Acción encaminada a la adquisición por usucapión.
De: Doña Felisa García del Valle Gutiérrez y doña Emilia García del Valle Gutiérrez.
Procuradora: Sra. Mercedes Domínguez Flores.
Letrada: Sra. María del Carmen Tejonero Ramírez.
Contra: Ignorados herederos de doña María Nieves Gutiérrez Vivero.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Procedimiento Ordinario 524/2009, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Cádiz, a instancia de doña Felisa García del Valle Gutiérrez y doña Emilia García del Valle Gutiérrez contra ignorados herederos de doña María Nieves Gutiérrez Vivero, sobre acción encaminada a la adquisición por usucapión, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
«SENTENCIA NÚM. 304/2011
En Cádiz, a cuatro de julio de dos mil once.
Vistos por mí, doña Concepción Carranza Herrera, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Cádiz, los presente autos de Juicio Ordinario seguido con el núm. 524/2009, a instancias de doña Felisa García del Valle Gutiérrez y doña Emilia García del Valle Gutiérrez, representadas por la Procuradora Sra. Domínguez Flores y asistidas por la Letrada Sra. Tejonero Ramírez, frente a los ignorados herederos de doña María Nieves Gutiérrez Vivero siendo el objeto del pleito acción declarativa de dominio...
FALLO
Que, estimando la demanda formulada por doña Felisa García del Valle Gutiérrez y doña Emilia García Del Valle Gutiérrez frente a los ignorados herederos de doña María Nieves Gutiérrez Vivero, declaro que las actoras adquirieron por usucapión el pleno dominio del 25% de la finca núm. 27 de la calle Arbolí, de esta ciudad, registral núm. 1044 del Registro de la Propiedad núm. 3 de Cádiz, que aparece registrado a favor de doña María Nieves Gutiérrez Vivero, ordenándose la cancelación contradictoria de dominio existente y ordenándose su inscripción a favor de las demandantes, con imposición de costas a los demandados.
Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Cádiz (artículo 455 LEC). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LEC).
Para la admisión a trámite del recurso, previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banesto núm. 1236000004052409, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código “02”, de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.»
Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados ignorados herederos de doña María Nieves Gutiérrez Vivero, extiendo y firmo la presente en Cádiz, a cuatro de julio de dos mil once.- El/La Secretario/a Judicial.
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