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ANTECEDENTES
1. El Ayuntamiento de Algeciras ha formulado la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística, al objeto de la implantación del «Campus Tecnológico de Algeciras», habiéndose solicitado a esta Consejería de Obras Públicas y Vivienda la aprobación definitiva, conforme al artículo 31.2.B.a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, en adelante LOUA.
2. La «Fundación Campus Tecnológico de Algeciras», fundada el 25 de septiembre de 2007, es una institución sin ánimo de lucro, promovida por las Consejerías de Innovación, Ciencia y Empresa, Educación y Empleo de la Junta de Andalucía, la Universidad de Cádiz y el Ayuntamiento de Algeciras, al objeto de promover, entre otros fines, el de «aglutinar en torno al Campus Tecnológico de Algeciras las actividades y el desarrollo futuro de las actividades universitarias del entorno de la Bahía de Algeciras, en el marco del Espacio Europeo de Educación Superior».
El origen de la fundación se inicia de manera formal con el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía de 4 de julio de 2006 celebrado en Algeciras, para la creación del Campus Científico-Tecnológico de Algeciras, en virtud del cual, las administraciones citadas anteriormente iniciarían un proceso para identificar necesidades, oportunidades y ofertas de crecimiento, así como para articular una oferta formativa innovadora, diferenciada y de calidad.
El documento señala que dicha fundación, desde su creación, ha realizado diversos estudios para el análisis de las posibilidades de implantación territorial de las infraestructuras necesarias para dar acogida a los distintos usos que se pretenden implantar, concluyendo que la mejor localización posible para la implantación del Campus Tecnológico es su implantación dentro del sistema general de espacios libres y equipamientos de la ciudad y en concreto el previsto en el sector «Alamillos Oeste».
3. La presente Modificación tiene por objeto insertar dentro del futuro parque urbano denominado PU.3.10. Alamillos Oeste el equipamiento general educativo público que se configurará como el «Campus Tecnológico» de la aglomeración urbana de la bahía de Algeciras. Para ello se delimita un ámbito de 192.328 m² a desarrollar mediante un Plan Especial. La superficie de suelo a ocupar por las diferentes áreas funcionales del Campus Tecnológico no podrá ser superior a 65.000 m². El resto de la superficie se destinará a usos compatibles con el Sistema General de Espacios Libres.
También pretende incorporar al Sistema General de Espacios Libres el Parque Urbano 3.23. «Menacha Norte», con una superficie de 65.047 m², computable como tal al proceder del desarrollo urbanístico del sector del suelo urbanizable industrial de La Menacha.
Las modificaciones introducidas suponen mantener la proporción ya alcanzada en el Plan General vigente para los Sistemas Generales de Espacios Libres y Equipamientos.
4. Con fecha de 25 de mayo de 2011 la Dirección General de Urbanismo de esta Consejería emite informe favorable a la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de Algeciras, relativo a la implantación del Campus Tecnológico de Algeciras.
5. El Consejo Consultivo de Andalucía, con fecha de 5 de julio de 2011, ha emitido Dictamen favorable a la aprobación definitiva de la presente Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de Algeciras. Este dictamen se emite por tratarse de una Modificación que tiene por objeto una distinta zonificación de espacios libres y equipamiento deportivo, tal y como exige el artículo 36.2.c).2.ª de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y el artículo 17.10.e) de la Ley 4/2005, de 8 de abril, del Consejo Consultivo de Andalucía.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. La Consejería de Obras Públicas y Vivienda es el órgano competente para la aprobación definitiva de los Planes Generales de Ordenación Urbanística así como sus innovaciones cuando afecten a la ordenación estructural, en relación con los municipios de más de 75.000 habitantes, de conformidad con los artículos 31.2.B.a) y 32.4 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía; así como el artículo 4.3 a) del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo en relación con el artículo 5.1 del Decreto del Presidente 14/2010, de 22 de marzo, sobre reestructuración de Consejerías.
Segundo. A esta innovación del Plan General de Ordenación Urbanística le resulta de aplicación los artículos 31 y 32, 33, y 36 a 38 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía. En esta innovación promovida de oficio por el Ayuntamiento de Algeciras se han respetado las exigencias de publicidad en los trámites de información pública, petición de los informes preceptivos: informe de Incidencia Territorial de la Secretaria General de Planificación y Desarrollo Territorial, de 21 de octubre de 2009; informe favorable de la Agencia Andaluza del Agua, de 20 de mayo de 2010.
Tercero. La Modificación justifica el cambio de calificación de la parcela de espacios libres para su destino a «Campus Tecnológico de Algeciras», en las reducidas dimensiones de la parcela reservada por el planeamiento vigente para dicho equipamiento universitario, que alcanza una superficie de 16.100 m². Los nuevos suelos propuestos por la Modificación para la ubicación de dicho Campus (65.000 m²), se ubican en un emplazamiento cercano a la reserva establecida por el PGOU vigente, manteniendo las condiciones de accesibilidad determinadas en el mismo, y su ubicación en las inmediaciones del acceso central.
Para compensar la pérdida de espacios libres generada por la implantación de la parcela de equipamiento universitario (65.000 m²), se califican nuevos suelos con destino a espacios libres, concretamente 65.047 m² de suelo calificado por el planeamiento vigente como equipamiento, «Área Deportiva El Mirador», que dan lugar al nuevo Parque Urbano «Menacha Norte» delimitado por la modificación de referencia.
En relación al artículo 36.2.a).2.ª de la LOUA, la Modificación no aumenta el aprovechamiento lucrativo de ninguno de los suelos afectados por la misma, y, aunque se desafectan éstos de su destino a espacios libres, en un caso, y de equipamientos en otro, el nuevo destino de los mismos sigue siendo público en ambos casos: Sistema General de Equipamientos y Sistema General de Espacios Libres. A nivel cuantitativo, las determinaciones establecidas por el documento de Modificación mantienen la proporción dotacional alcanzada en el planeamiento vigente, tanto en relación al Sistema General de Espacios Libres, como al Sistema General de Equipamientos, siendo equivalentes superficialmente los suelos que pasan de uno a otro sistema, considerándose que cumple con los requisitos de ordenación especificados por el artículo 36.2.a) de la LOUA.
En cuanto al Equipamiento Educativo, la reserva de suelo dotacional establecido por la presente Modificación (65.000 m²), mejora la capacidad de dicho equipamiento para su destino a Campus Universitario en relación a la parcela establecida por el planeamiento vigente (16.100 m²), no alterando los criterios establecidos en el PGOU en relación a la ubicación y accesibilidad del mismo.
Cuarto. El Consejo Consultivo de Andalucía argumenta en su dictamen lo siguiente: «El referido Plan General fue adaptado a la Ley 7/2002, en virtud de acuerdo plenario de 18 de mayo de 2009. Se acomete la presente innovación para la implantación de una zona de uso público equipamental educativo-cultura, en la que instalar el Parque Tecnológico de la ciudad, promovido por la Fundación Campus Tecnológico de Algeciras en la que se integran las Consejería autonómicas de Innovación, Ciencia y Empresa, Educación, y Empleo; asimismo, forma parte de la institución la Universidad de Cádiz y el Ayuntamiento de Algeciras.
Para conseguir el objetivo señalado, se procede a delimitar, dentro del actual Sistema General de Espacios Libres «Parque Urbano Alamillos Oeste», P.3.10, un área de 192.328 m² en la que instalar el Sistema General de Equipamiento Parque Tecnológico, cuya previsión de desarrollo es mediante un futuro Plan Especial. No obstante, se ha de puntualizar que dentro de la superficie reseñada, solamente 65.000 m² queda recalificada para equipamiento público. El resto, 127.328 m², se mantiene como sistema general de espacios libres, con usos compatibles con dicha calificación.
Si bien la recalificación no genera aprovechamiento lucrativo, al sustituir un espacio libre por un equipamiento público, manteniendo en definitiva el uso como dotación pública, el principio general de no intercambiabilidad o sustitución de espacios libres por equipamientos, en atención a la diferente finalidad pública y al distinto uso urbanístico que cada uno de ellos persigue, satisfaciendo en todos los casos necesidades representativas del interés público, impone que, con carácter general, deba delimitarse en la ciudad un espacio libre de características, tanto cualitativas como cuantitativas, semejante al que se sustituye para uso equipamental. De esta manera se preserva el equilibrio ya alcanzado entre dotaciones y aprovechamiento lucrativo, cuyo mantenimiento prescribe el artículo 36.2.a.2.ª de la Ley 7/2002.
A tal fin, la innovación propone recalificar como Sistema General de Espacios Libres, con la denominación Parque Urbano 3.23 Menacha Norte, una parcela de 65.047 m², que el vigente Plan General ordena como Equipamiento Público Deportivo El Mirador, EQ 26. Se puede comprobar en la planimetría que esa nueva zona de espacios libres quedaría configurada como zona de transición entre el campo de fútbol ya ejecutado, el Parque Suburbano P.2.4 Palmones, y el Río Palmones, cuya ribera linda con el referido Parque.
En conjunto, considera este Consejo Consultivo que la modificación respeta las prescripciones de la normativa urbanística de aplicación, debiéndose dictaminar favorablemente».
En virtud de todo ello, en el ejercicio de las competencias atribuidas y de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía,
DISPONGO
Primero. Aprobar definitivamente la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de Algeciras para la implantación del Campus Tecnológico, de acuerdo con el artículo 33.2.a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, cuya normativa urbanística se publica como Anexo I en esta Orden.
Segundo. La presente Orden se notificará al Ayuntamiento de Algeciras y al Consejo Consultivo de Andalucía, y se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, una vez resuelto por el Delegado Provincial el depósito e inscripción previo del instrumento de planeamiento, de conformidad con los artículos 40 y 41 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, así como el artículo 21.1 del Decreto 2/2004, de 7 de enero, por el que se regulan los registros de instrumentos de planeamiento, de convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados, y se crea el Registro Autonómico.
Contra la presente Orden, por su naturaleza de disposición de carácter general, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de la publicación de esta Orden, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 20 de julio de 2011
CONSEJERA DE OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA
Josefina Cruz Villalón
Anexo
NORMATIVA URBANÍSTICA
Para los Parques Urbanos serán de aplicación las determinaciones establecidas en los artículos 169 y 170 de las Normas Urbanísticas del Plan General.
NORMAS PARTICULARES PARA EL ÁMBITO DEL PLAN ESPECIAL CAMPUS TECNOLÓGICO
El ámbito del Plan Especial Campus Tecnológico, delimitado dentro del Sistema General de Espacios Libres P.3.10 «Alamillos Oeste» tiene las siguientes Normas Particulares:
- Superficie: 192.328 m².
- Uso global: Parque Urbano y Sistema General de Equipamiento.
- Superficie máxima destinada a Sistema General de Equipamiento EQ 27: 65.000 m².
- Usos Pormenorizados del Sistema General de Equipamiento: los definidos en el Plan General dentro del D2) Uso Educativo y Cultural; Grupo V.
- Superficie para usos compatibles con el Parque Urbano: 127.328 m².
- Objetivos:
• Implantar una dotación tecnológico-universitaria de carácter comarcal como alternativa a las existentes en la ciudad, de localización dispersa.
• Máxima integración en el Parque Urbano colindante.
• Adscripción a dicho Parque Urbano de todos los espacios complementarios a las diferentes áreas funcionales.
• Instrumento de desarrollo: Plan Especial.
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