Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 191 de 28/09/2011

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 4 de mayo de 2011, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Único de Baena, dimanante de autos núm. 537/2009. (PP. 1574/2011).

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NIG: 1400741C20091000646.

Procedimiento: Ejecución hipotecaria 537/2009.

Sobre: Reclamación de cantidad.

De: Cajasur.

Procurador: Sr. Fernando Campos García.

Contra: Doña Mariam Catalin Afrenie.

EDICTO

En el presente procedimiento Ejecución Hipotecaria 537/2009, seguido a instancia de Cajasur frente a doña Mariam Catalin Afrenie, se ha dictado Decreto de Adjudicación, cuyo primer antecedente de hecho y parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

«ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Por el Procurador don Fernando Campos García, en nombre y representación de Cajasur, se formuló demanda de ejecución frente a doña Mariam Catalin Afrenie, en la que se exponía que por escritura pública otorgada ante el Notario don Rafael Díaz-Vieito Piélagos, del Ilustre Colegio de Sevilla, con fecha de 12 de noviembre de 2007 y con número 9.748 de protocolo, su representado y el deudor antes expresado concertaron un contrato en el que la deuda se garantizaba mediante garantía hipotecaria de la siguiente finca:

Tipo: Urbana.

Subtipo: Vivienda unifamiliar, sita en calle Benito Lastres, núm. 16, de Baena.

Datos regístrales: Finca registral núm. 30.641, inscrita al Tomo 468, libro 340 del Registro de la Propiedad de Baena.

Valoración a efectos de subasta: Ciento treinta y ocho mil trescientos treinta euros (138.330,00 €).»

y

«PARTE DISPOSITIVA

Se acuerda:

1. Aprobar el remate y adjudicar al ejecutante Cajasur el bien inmueble descrito en el antecedente de hecho primero de la presente resolución, por la suma de 69.165,00 euros.

2. Hacer entrega al adjudicatario, una vez firme la presente resolución, de testimonio de la misma que servirá de título bastante para su inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente, y para la liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales.

3. Practíquese, en su caso, liquidación de principal e intereses.

4. Poner al ejecutante en posesión de los bienes si ello fuere posible.

Modo de impugnación: Contra esta resolución cabe interponer recurso directo de revisión, que deberá interponerse en el plazo de cinco días mediante escrito en el que deberá citarse la infracción en que la resolución hubiere incurrido (art. 454 bis LEC). El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días hábiles, contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente y deberá constituir y acreditar al tiempo de la interposición el depósito para recurrir de veinticinco euros, mediante su ingreso en la Cuenta de Consignaciones núm.*** del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Único de Baena, salvo que el recurrente sea beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, Entidad Local u organismo autónomo dependiente. Sin cuyos requisitos no se admitirá a trámite el recurso, y todo ello conforme a lo dispuesto en los arts. 451, 452, y concordantes LEC y la disposición adicional decimoquinta de la LOPJ.»

Y encontrándose dicha demandada, doña Mariam Catalin Afrenie, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo a través de su publicación en el BOJA.

En Baena, a cuatro de mayo de dos mil once.- El/La Secretario/a Judicial.

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