Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 191 de 28/09/2011

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 16 de junio de 2011, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Torremolinos (Antiguo Mixto núm. Ocho), dimanante de procedimiento verbal núm. 781/2010. (PP. 2821/2011).

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NIG: 2990142C20100002687.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 781/2010. Negociado: CO.

De: C.P. Edificio Águila.

Procurador: Sr. Carlos García Lahesa.

Letrada: Sra. Ana María Sánchez Navas.

Contra: Nigel John Paul Dowling.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Juicio Verbal (250.2) 781/2010, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Torremolinos a instancia de C.P. Edificio Águila contra Nigel John Paul Dowling, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA núm. 95/11

En Torremolinos, a seis de mayo de dos mil once.

Doña Carmen M.ª Puente Corral, Magistrado-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Torremolinos, habiendo visto los presentes autos de Juicio Verbal núm. 781/10, seguidos a instancia de la Comunidad de Propietarios Edificio Águila, representada por el Procurador don Carlos García Lahesa y asistida por la Letrada doña Ana M.ª Sánchez Navas contra don Nigel John Paul Dowling, en rebeldía procesal, sobre reclamación de cuotas de Comunidad.

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda de juicio verbal formulada seguidos a instancia de la Comunidad de Propietarios Edificio Águila, representada por el Procurador don Carlos García Lahesa y asistida por la Letrada doña Ana M.ª Sánchez Navas contra don Nigel John Paul Dowling, declarado en rebeldía procesal, sobre reclamación de cuotas de comunidad, debo condenar y condeno a don Nigel John Paul Dowling, a abonar la suma de 938,60 euros a la Comunidad de Propietarios Edificio Águila, más los intereses legales reseñados, y todo ello con expresa imposición de las costas procesales a la parte demandada.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que contra la presente sentencia cabe preparar recurso de apelación por escrito ante este órgano judicial en términos de cinco días para su conocimiento por la llma. Audiencia Provincial de Málaga, conforme a lo previsto en el artículo 455 de la LEC, previo cumplimiento de la obligación que le impone el artículo 449.4 LEC.

Así, por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Magistrado-Juez. que la suscribe, en el día de su fecha, estando celebrando audiencia pública. Doy fe, en Torremolinos.

AUTO núm. 95 BIS/11

Doña Carmen María Puente Corral.

En Torremolinos, a nueve de junio de dos mil once.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. En el presente juicio se ha dictado sentencia de fecha 6.5.2011, que ha sido notificada a las partes con fecha.

Segundo. En la referida resolución se condena al demandado a abonar la suma de 938,60 €.

Tercero. Por el Procurador Sr. Carlos García Lahesa, se ha presentado escrito solicitando la rectificación del error cometido dado que la sentencia no ha contemplado la ampliación de la demanda formulada en fecha 28.3.2011 que modificaba el total reclamado, ampliándolo en 1.844,85 €.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Único. El artículo 214 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, después de proclamar el principio de que los tribunales no podrán variar sus resoluciones una vez firmadas, permite sin embargo, en el apartado 3, rectificar errores materiales manifiestos o errores aritméticos que se hubieran podido cometer, rectificación que puede tener lugar en cualquier tiempo. El artículo 215.2 LEC permite completar los pronunciamientos omitidos relativos a pretensiones oportunamente deducidas y sustanciadas en el pleito.

En el presente caso, procede completar la sentencia indicada y añadir un antecedente de hecho quinto, un fundamento de derecho quinto y un nuevo párrafo al fallo de la resolución en el sentido siguiente:

Antecedente de hecho:

Quinto. Por el Procurador Sr. Carlos García Lahesa, se ha presentado escrito de fecha 28.3.2011 solicitando la ampliación de la demanda, modificando el total reclamado, ampliándolo en 1.844,85 €, correspondiente a las cantidades devengadas tras la interposición de la demanda hasta 03/2011 más intereses de demora según acuerdo de la Junta.

Fundamento de derecho:

Quinto. Examinada la documental aportada en escrito de ampliación de la demanda presentado en fecha 28 de marzo de 2011 procede la estimación de la pretensión deducida y se condena al demandado al pago de las cantidades devengadas tras la interposición de la demanda hasta 03/2011 más intereses de demora según acuerdo de la Junta por importe de 906,25 €.

Fallo:

Igualmente se condena al demandado al pago de la cantidad de 906,25 € por cuotas e intereses de demora devengados tras la interposición de la demanda hasta 03/2011, cantidad que deberá sumarse a la anterior, que devengará en interés legal correspondiente.

Las cantidades a cuyo pago se ha condenado al demandado conforman un total de 1.844,85 €.

PARTE DISPOSITIVA

Se complementa la sentencia de 6.5.2011 en el sentido siguiente:

Antecedente de hecho:

Quinto. Por el Procurador Sr. Carlos García Lahesa, se ha presentado escrito de fecha 28.3.2011 solicitando la ampliación de la demanda, modificando el total reclamado, ampliándolo en 1.844,85 €, correspondiente a las cantidades devengadas tras la interposición de la demanda hasta 03/2011 más intereses de demora según acuerdo de la Junta.

Fundamento de derecho:

Quinto. Examinada la documental aportada en escrito de ampliación de la demanda presentado en fecha 28 de marzo de 2011 procede la estimación de la pretensión deducida y se condena al demandado al pago de las cantidades devengadas tras la interposición de la demanda hasta 03/2011 más intereses de demora según acuerdo de la Junta por importe de 906,25 €.

Fallo:

Igualmente se condena al demandado al pago de la cantidad de 906,25 € por cuotas e intereses de demora devengados tras la interposición de la demanda hasta 03/2011, cantidad que deberá sumarse a la anterior, que devengará el interés legal correspondiente.

Las cantidades a cuyo pago ha condenado al demandado conforman un total de 1.844,85 €.

Contra esta resolución no cabe recurso alguno (art. 215.5 LEC), sin perjuicio de los recursos que proceden contra la sentencia que complementa, cuyo plazo queda interrumpido desde la solicitud de complemento, continuando su cómputo a partir de la notificación de la presente resolución.

Lo acuerda y firma el/la Magistrada-Juez, doy fe.

El/La Magistrada-Juez El/La Secretario/a

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Nigel John Paul Dowling, extiendo y firmo la presente en Torremolinos, a dieciséis de junio de dos mil once.- El/La Secretario.

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