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En el recurso contencioso-administrativo procedimiento abreviado número 509/2007, interpuesto por El Corte Inglés, contra la Resolución de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social, de fecha 26 de marzo de 2007, recaída en el expediente núm. 803/05, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de fecha 16 de marzo de 2006 de la Delegación Provincial de Málaga, por la que se impone a la recurrente la sanción de 3.005,07 euros, por los hechos contenidos en el Acta de Infracción número 1.903/05, expedida con fecha 28 de noviembre de 2005 por la Inspección Provincial de Trabajo de Málaga, se ha dictado sentencia por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Uno de Málaga, con fecha 16 de noviembre de 2010, y cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
«Fallo: Que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la entidad El Corte Inglés, S.A., representada por el Procurador Sr. Zubeldia Sánchez y asistida por el Abogado Sr. Sainz-Trapaga Prats, contra la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía, representada y asistida por uno de los Letrados de su Gabinete Jurídico; debo anular y anulo dicho acto y la sanción impuesta al recurrente, dejándola sin efecto, por no ser conforme a derecho. No ha lugar a la imposición de costas.»
Según lo establecido en el artículo 118 de la Constitución y 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y 104 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, he dispuesto el cumplimiento en sus propios términos de la expresada sentencia, así como su publicación en el BOJA.
Sevilla, 16 de septiembre de 2011.- La Secretaria General Técnica, Lourdes Medina Varo.
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